miércoles, 10 de junio de 2009

MESA REDONDA: Intervenciones para no intervenir






Interviniendo con infractores menores de 14 años
Pascual Jiménez de Bagüés C.
Educador Social del EMCA. IASS, Zaragoza

Equipo de Atención Educativa a Menores de 14 años (EMCA).
La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los menores (LORRPM) estableció el límite inferior de su intervención en los 14 años. La propia ley establece que con aquellos menores de 14 años que cometen actos considerados delitos o faltas en el vigente Código Penal, se deben de llevar a cabo intervenciones educativas desde los servicios de protección de las entidades públicas con competencia en protección de menores.
En la mayoría de las comunidades autónomas la intervención con los menores de 14 años infractores a la ley se realiza desde un enfoque generalista, por los mismos servicios normalizados de protección de menores. En Aragón y en concreto en la Provincia de Zaragoza, se optó por una intervención específica creando el Equipo de Atención Educativa a Menores de 14 años (EMCA)
El EMCA es un equipo específico que interviene educativamente con los menores de 14 que comente infracciones a la ley. El equipo está compuesto por educadores sociales con experiencia previa tanto en el ámbito de protección como en el de reforma de menores. El EMCA desarrolla su intervención educativa sobre tres pilares básicos: la situación personal y familiar del menor, el hecho infractor y la víctima. Estos dos últimos conceptos, el hecho infractor y la víctima, son las bases que permiten diferenciar la intervención del EMCA del resto de intervenciones realizadas desde el ámbito de protección de menores y que nos permite, a demás de adaptar la acción educativa a los factores de riesgo detectados, extender la intervención hacia la reprobación y prevención de la conducta infractora y atender las necesidades y derechos de la víctima.


Por qué se crea equipo específico de intervención con menores de 14 años infractores a la ley
Desde los primeros meses de la aplicación de la nueva ley, en el año 2001, la Fiscalía de Menores de Zaragoza detectó que solamente se intervenía con un porcentaje muy bajo de los menores derivados a los servicios de menores, ya que éstos solo valoraban como susceptibles de intervención aquellos que presentaban factores de riesgo, de desamparo o desprotección, medios o altos. Por ello, la intervención con los menores de 14 años infractores se limitaba aproximadamente al 5% del total de los menores derivados. Con estos datos, la Fiscalía de Menores, solicitó al Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) una actuación específica con los menores de 14 años infractores a la ley y que eran derivados a los servicios especializados de protección de menores.
Por otro lado, los propios servicios especializados del IASS y en concreto el Área de Menores en Conflicto Social, que ya gestionaba los programas dirigidos a los menores infractores con medidas en abierto y de conciliación-reparación con la víctima, detectó que ni los instrumentos de valoración de riesgos ni los programas de intervención, que hasta entonces se utilizaban en los servicios de protección, se adaptaban la las características y problemáticas de la mayoría de menores infractores menores de 14 años.
Esta confluencia de análisis entre la Fiscalía y el Área de Menores en Conflicto Social motivó la creación del Equipo de Atención Educativa a menores de 14 años (EMCA) en el año 2002
Quién deriva los casos al EMCA
Los casos son derivados siempre por la Fiscalía de Menores de acuerdo al artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2000, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los menores, y del 46 de la Ley aragonesa 12/2001, de la infancia y la adolescencia en Aragón, ya que ambos artículos regulan la intervención con los menores de 14 años infractores a la ley. Pero la Fiscalía deriva también de acuerdo al artículo 78 de la Ley 12/2001, referente a los menores en conflicto social y que son aquellos niños y adolescentes que pudiesen encontrarse en riesgo de causar perjuicios a sí mismos o a otros.


Principios y fines de la intervención educativa del EMCA
El Equipo de Atención Educativa a Menores de 14 años, en el marco del sistema protección de Menores, tiene como finalidad evaluar, corregir o derivar las situaciones de conflicto social de los menores de 14 años infractores a la ley, mediante la educación del menor en valores de convivencia y la introducción de cambios en su entorno familiar y social que posibiliten su desarrollo integral como persona
Las intervenciones educativas del EMCA, con los menores infractores a la ley, responden a los siguientes principios de intervención:
Principio de derivación o encargo social. La remisión por parte del ministerio Fiscal del menor infractor menor de 14 años establece el encargo social de intervención resocializadora con el menor y de detección e intervención sobre los factores de riesgo del entorno familia y social.
Principio de oportunidad. La agilidad en la derivación y la actuación pronta aumenta las posibilidades solución mediante reparación a la víctima y facilita el reconocimiento del daño causado por parte del menor.
Principio de voluntariedad. Al encontrase en el ámbito de protección de menores la actuación educativa debe de contar con la voluntariedad del menor y/o la familia.
Principio de intervención en el propio medio del menor. La intervención educativa se realizará siempre en el propio entorno del menor, actuando con el menor o promoviendo medidas para procurar un entorno familiar funcional y normativo.
Principio de reprobación social. Tanto el menor como su familia deben de entender las razones por las que la sociedad tipifica como falta o delito la conducta realizada por el menor y tomar las medidas adecuadas para no repetir los hechos.
Principio de reparación y conciliación. Se entiende como un derecho tanto del menor en resarcir o reparar el daño causado, como de la víctima a recibir unas disculpas y una acción reparadora.
Principio de adaptación educativa al hecho infractor y circunstancias del menor. La actuación educativa debe de fundamentarse en la gravedad o levedad del hecho infractor y reincidencia del menor y en los factores de riesgo o protección detectados.
Principio de devolución social. Tanto a la víctima como la sociedad tienen derecho a conocer las actuaciones educativas realizadas con los menores infractores.
Itinerario de la intervención educativa en el EMCA
La Fiscalía deriva el expediente del menor al EMCA con la denuncia o el relato de los hechos. El educador del EMCA inicia su intervención con el estudio el expediente y la búsqueda de información relevante sobre el menor su entorno familiar y social (historia escolar, intervenciones por parte de la red primaria o servicio de protección, antecedentes en el propio servicio, intervenciones desde el área de la salud). Posteriormente se cita al menor y su familia, confrontando al menor con los hechos denunciados (solicitando el reconocimiento o no de los hechos), indagando sobre las relaciones intrafamiliares, capacidad educativa de los padres, historia del menor y de la familia y haciendo aflorar especialmente las dificultades actuales, educativas y de control, que presenta el menor.
Con la información recogida y basándose en los factores de riesgo o de protección detectados en el menor y en su entorno familiar, se realiza el diagnóstico educativo planteando a la familia y al menor los programas educativos del EMCA mas adecuados o su derivación al servicio o institución que intervenga con los perfiles detectados.
En aquellos casos donde el menor no reconoce y no se detectan factores de riesgo significativos se archiva el expediente. Si el menor no reconoce los hechos pero se detectan factores de riesgo se interviene igualmente si se logra acuerdo con la familia. En los casos que se detectan factores de riesgo y no se logra acuerdo, se realiza un informe de derivación a los servicios sociales o al servicio normalizado de Protección de Menores.
Programas específicos de la intervención educativa del EMCA
Una vez realizado el diagnóstico educativo y previo pacto con la familia, a cada menor se asignan a uno o varios programas educativos, según el tipo de infracción, las características personales o las de su entorno familiar y social y la situación y disposición de la víctima00. Dentro de cada programa educativo, la intervención debe de adaptarse también a cada menor, a sus circunstancias, al hecho infractor y a la situación de la víctima.
Los programas educativos del EMCA son:
Amonestación: Consiste en reprobar la conducta del menor y hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido, instándole a no volver a cometer tales hechos en el futuro.
Conciliación: Se entenderá producida la conciliación cuando el menor reconozca el daño causado y se disculpe ante la víctima, y esta acepte las disculpas. Mediante la conciliación se mantiene el conflicto dentro del poder de decisión de las partes, esto permite a la víctima obtener una pronta satisfacción moral y material y compromete al infractor en la reparación de los daños.
Reparación a la víctima: Consiste en la materialización del compromiso asumido por el menor con la víctima o perjudicado de realizar determinadas acciones en beneficio de aquellos. A través de éstas se hacen efectivos principios pedagógicos como relacionar los hechos con el proceso y las acciones posteriores que se vayan a realizar, y la víctima recibe la compensación justa por parte del infractor por los daños sufridos. Implica la responsabilización del menor respecto de sus propias acciones y a sus consecuencias, así como también un esfuerzo encaminado a alcanzar la compensación a la víctima.
Reparación a la sociedad: Llevando a cabo el compromiso asumido por el menor con la víctima o perjudicado de realizar determinadas acciones en beneficio de la comunidad, seguido de su realización efectiva. También puede tratarse del compromiso de cumplir la actividad educativa propuesta por el EMCA. Ambos tipos de acciones deben de tener, en la medida de lo posible, una relación educativa con la infracción.
Programa de Pensamiento prosocial (PPS): Se aplica el Programa creado R. Ross y E. Fabiano en su adaptación española de V. Garrido y A.M. Gómez. El Pensamiento Prosocial se compone de un paquete de técnicas cognitivas que han demostrado ser eficaces en el tratamiento y prevención de menores infractores. El PPS se enriquece con los dilemas morales y programas de crecimiento ético o moral desarrollados por M. Segura. El programa se aplica a menores con carencia de habilidades para solucionar problemas y falta de percepción de su propia realidad. La programación incluye las siguientes sesiones: Solución de problemas, habilidades sociales, pensamiento creativo, control emocional, habilidades de negociación, pensamiento crítico, desarrollo de valores y dilemas morales. El PPS se aplica de forma grupal pero se pueden adaptar algunas sesiones, individuales, con aquellos menores que requieran solo alguna parte específica del programa.
Protocolo de acuerdo familiar: Se aplica cuando en la valoración inicial se detectan disfunciones familiares y la familia del menor tiene firme voluntariedad de realizar los cambios necesarios. Se realiza mediante acuerdo entre el menor, los padres y tutores y el educador del EMCA, normalmente mediante escrito firmado por las partes. El acuerdo puede hacer referencia a las normas específicas del menor o a las familiares, o simplemente al compromiso adquirido por el menor o los padres de modificar algún comportamiento o realizar un compromiso concreto que corrija la disfunción detectada.
Tratamiento ambulatorio: El Tratamiento ambulatorio, es un recurso educativo destinado a los menores que disponen de las condiciones adecuadas en su vida para beneficiarse de un programa terapéutico; el cual puede ayudarles a superar procesos adictivos y disfunciones de su psiquismo así como en brotes de agresividad. Previsto para aquellos menores que presenten un consumo de alcohol u otras drogas o en casos de desequilibrio psicológico.
Orientación familiar: Es un recurso educativo que intenta proporcionar a la familia o grupo educativo un ambiente de socialización positivo, mediante un asesoramiento a los padres o tutores del menor o al propio menor. Esta orientación se puede traducir en: normas de convivencia normalizadas, modificaciones de hábitos de vida, derivaciones a servicios terapéuticos o cursos de formación, tanto para padres como para los hijos, modificación del sistema de relaciones intrafamiliares, cambios en modos de disfrute de ocio. Estas orientaciones pueden proporcionarse verbalmente o por escrito, fijando unos plazos de revisión y actualización.
Programa de habilidades Cognitivas y sociales: Dentro de este programa se incluyen aquellas intervenciones educativas que incluyen actividades de autocontrol, pensamiento consecuencial y pensamiento alternativo que ayudan al crecimiento moral del menor.
Programa de intervención educativa continuada: Con una duración máxima de seis meses, los programas de intervención educativa continuada se aplican en aquellos casos donde el hecho infractor sea grave o existe multirreincidencias o presenta varios factores de riesgo el propio menor o su entorno familiar. La intervención intenta abarcar toda la vida del menor y se orienta a eliminar o reducir los factores de riesgo detectados y crear o reforzar los factores protectores, tanto en el menor como en su entorno.
Acción de prevención terciaria a demanda de servicio: En los caso de menores derivados por el EMCA a otros servicios y siempre que exista una demanda por parte de los profesionales del servicio al que se le derivó, se podrán realizar actividades educativas de apoyo mediante un plan de intervención donde se recojan tanto las actividades de apoyo solicitadas como la temporalidad de la intervención.



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