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viernes, 30 de abril de 2021

Informe de investigación:


 

II Estudio sobre la percepción del bullying en España.

Totto/Educar es Todo, 2021

 


Esta investigación se enmarca en el proyecto Dilo Todo Contra el Bullying

Objetivo:

ü      Promover la erradicación del acoso escolar a través de la sensibilización y la identificación de buenas prácticas.


Resultados España

Resultados en Aragón





miércoles, 21 de abril de 2021

Para profesionales:

 


Detección y actuación ante la violencia ejercida por niños, niñas y adolescentes.

Guía para profesionales.

A. M Buitrago Borrás, A. Gasca Canto, I. Ruiz Caballero, M. J. Ruiz García y C. Nevado Fernández.

Fundación Márgenes y Vínculos, 2021


Objetivo:

ü    Facilitar a las/los profesionales que trabajan con la infancia y la adolescencia un acercamiento a los factores que pueden influir en que el comportamiento violento se inicie y mantenga a estas edades, pero, sobre todo, facilitar indicadores para una detección temprana y pautas para un abordaje inicial apropiado.


jueves, 21 de enero de 2021

Análisis:

 


Mitologías del bullying: falsos perfiles de víctimas y agresores.

F. Gil Vila

Pedagogía Social. Revista Interuniversitaria; nº 35, 2020.



El acoso escolar es un tipo de hostigamiento sostenido en el tiempo por parte de uno o varios alumnos sobre otros que son vistos como especialmente vulnerables y que, en principio, tienen dificultades para defenderse. Puede adoptar formas físicas o psicológicas y tener consecuencias negativas en las víctimas en diferentes grados, llegando al suicidio...


viernes, 11 de diciembre de 2020

Interesante conocimiento y preocupante uso:

 

Sharenting: los responsables parentales comparten el derecho a la intimidad de los menores de edad.

Sharenting: els responsables parentals comparteixen el dret a la intimitat dels menors d'edat

M. Planas Ballvé

Centre d´Estudis Jurídics i Formació Especialitzada, Departament de Justícia. 
Generalitat de Catalunya, 2020

 

El fenómeno sharenting (compartir en las redes sociales imágenes y/o datos personales de nuestros hijos menores de edad) o oversharenting (sobreexposición a Internet de los menores de edad) supone una intromisión ilegitima al derecho fundamental y de la personalidad del honor, de la intimidad personal y familiar y de la propia imagen de las personas menores de edad. Cada vez es más frecuente que los menores tengan formada, sin su consentimiento, imprenta digital suya en las redes sociales.

 

En este documento:

PROPUESTA DE GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS
A continuación se propone una guía de buenas prácticas que tendrán que tener en cuenta los responsables parentales y que están encaminadas a proteger el derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de los menores de edad en las redes sociales:

    a) Familiarizarse/conocer las normas de privacidad de las diferentes redes sociales para saber el impacto que tienen las publicaciones. Las opciones de privacidad nos permiten bloquear cuentas de determinados usuarios que nos puede interesar que no tengan acceso a los nuestro datos porque podrían hacer un mal uso de ellos.

    b) Activar un sistema de alerta, por ejemplo GoogleAlert, que nos permita saber cuándo se publica en alguna página web información sobre el menor de edad. También se tendrían que activar las notificaciones a nuestros dispositivos de las redes sociales que utilizamos para controlar los comentarios y saber el que se está mencionando en la red sobre ellos en todo momento.

    c) Cuando se comparte información sobre datos de los menores de edad, por ejemplo en blogs o con comentarios a publicaciones, es recomendable hacerlo de forma anónima para respetar su privacidad y evitar que quede malograda su reputación digital. En la misma línea, y por motivos de seguridad, se tiene que evitar dar la localización del niño o de la niña.

    d) Es importante que los perfiles de las cuentas de las redes sociales sean configurados como privados. La configuración de una cuenta privada permite tener un mayor control sobre quien tiene acceso a aquella información y/o imagen y administrar nuestro público.

    f) En la medida que la persona menor de edad tenga madurez suficiente para comprender la trascendencia de los actos, consultarle y darle la oportunidad de vetar la publicación de su imagen.

    g) Evitar compartir imágenes de los menores de edades desnudos o semidesnudos. A veces son frecuentes imágenes de bebés semidesnudos o en el baño y se corren riesgos, digital kidnapping (secuestro digital es el robo de las fotos de un/a menor, haciéndose pasar por él/ella o por sus padres), sexting o bulliying digital.

    h) Preguntarse sobre los efectos que puede tener a medio y largo plazo en el libre desarrollo de su personalidad el hecho de que ya esté presente en las redes sociales. Cómo hemos visto es muy importante que sean ellos mismos los que, en el ejercicio de este libre desarrollo, construyan su impronta digital.

    i) Por parte de las administraciones públicas se tendrían que diseñar campañas de concienciación o de salud pública. Concretamente se tendrían que llevar a cabo dos políticas; por un lado, proponer el diseño de una guía de buenas prácticas para los responsables parentales y por otra, siguiendo el modelo del Reino Unido, establecer un programa curricular obligatorio en los planes de enseñanza sobre el ejercicio y la responsabilidad del uso de los datos y la imagen en las redes sociales

 

CONCLUSIONES Y REFLEXIONES 

    1. Se demuestra que las personas menores de edad se encuentran sobreexpuestas
en las redes sociales como consecuencia de la conducta de sus responsables parentales. Al publicarse en las redes sociales una imagen, aunque la cuenta sea privada, esta podrá ser copiada por alguna de las amistades y reproducida indefinidamente, con el que es muy difícil tener control sobre el uso que se hace de aquella.

    2. Se constata que, en sede de derechos de la personalidad, no rigen las reglas generales sobre capacidad de obrar y que, en principio, no es posible la sustitución por representación. El menor de edad, en la medida que disponga de capacidad natural, llevará a cabo por sí mismo el ejercicio de los mismos. El papel de los responsables parentales, por lo tanto, tiene que consistir no en su representación sino en la asistencia

    3. El ordenamiento jurídico prevé que en los supuestos en los que los menores no tengan capacidad natural sean los representantes parentales los que lo comuniquen al Ministerio Fiscal que se podrá oponer en el plazo de ocho días y en tal caso el juez resolvería atendiendo a principios de protección del interés superior del menor. Ahora bien, en la práctica lo que sucede es que, por un lado, los padres no lo comunican al Ministerio Fiscal y, por otra, que cuando sí que se comunica el Ministerio Fiscal no presenta ninguna oposición con lo que el juez no puede ser conocedor y queda al arbitrio de los padres que son las personas que llevan a cabo el sharenting.

    4. Cuando los responsables parentales, sin el consentimiento de los menores de edad, publican datos o fotografías de los de estos están cometiendo una intromisión ilegítima del derecho fundamental.

    5. Es posible que en los próximos tiempos el fenómeno sharenting evolucione a lo que algunos estudiosos ya están empezando a conceptualizar como oversharenting, la sobreexposición de los menores en las redes sociales con la creación por parte de los padres cuentas/perfiles a su nombre desde su nacimiento sin su consentimiento.

    6. Es necesario diseñar políticas de educación y de conciencia del uso de las imágenes y datos de los menores de edad y de sus consecuencias. Se tiene que intentar hacer un uso saludable de Internet. Así, la Policía Nacional ha empezado a llevar a cabo charlas informativas en centros escolares sobre los riesgos de las redes sociales.

    7. Los menores de edad cuando adquieran la capacidad para comprender la trascendencia de estos actos y, en todo caso el Ministerio Fiscal, como medida de protección, podrá interponer una acción de cese de la intromisión y/o una acción de indemnización por daños y perjuicios y/o de responsabilidad extracontractual. Esta indemnización tendrá en cuenta, entre otras, la ganancia que hayan obtenido los padres por la explotación de la imagen del menor de edad sin su consentimiento.

    8. En sede de derecho comparado, EE. UU. y Francia son estados que están llevando a cabo políticas de protección de estos derechos de los menores de edad. Nos podríamos plantear si pueden ser modelos a seguir o que nos puedan ayudar a diseñar nuestras propias líneas de actuación.

Documento completo en catalán

 

 

lunes, 5 de octubre de 2020

Informes del estudio

 


(In)seguras online

El estado mundial de las niñas 2020

Plan Internacional 2020


Informe del estudio de datos sobre acoso en redes sociales a partir de encuestas y entrevistas a 14.000 chicas de 22 países.

Las niñas son objeto de acoso online por el simple hecho de ser mujeres y jóvenes, y los ataques son más graves si son chicas con discapacidad, racializadas, expresan sus opiniones políticas o pertenecen al colectivo LGTBIQ+.

El acoso va desde el menosprecio de sus opiniones hasta amenazas violentas, así como el envío de imágenes no deseadas con contenido sexual. Al igual que el acoso callejero, es violento, suele provocar daños psicológicos y también físicos.

Informe completo


En España, 1.000 niñas y jóvenes de entre 15 y 24 años han respondido la encuesta.

ü  El 99% de las niñas y jóvenes señalan que son usuarias de redes sociales.

ü  El 94% dice que postean con frecuencia o con mucha frecuencia en las redes sociales.

ü  El 89% de las niñas y jóvenes dicen que comentan muy frecuentemente o frecuentemente las publicaciones de otro usuarios y usuarias.

ü  El 59% de las niñas y las jóvenes en España cuentan que han sufrido alguna forma de acoso online en las redes sociales.

ü  La mayoría de las chicas empiezan a ser acosadas en las redes entre los 12 y los 16 años.

 Datos España

Resumen ejecutivo



jueves, 17 de septiembre de 2020

Campaña:





Diez razones para el Sharenting responsable.

Pantallas amigas/ AEPD, 2020



Sharenting: uso habitual de las redes sociales como medio para compartir noticias o imágenes de nuestras/os hijas/os.

Razones:


Tienes la obligación de cuidar su imagen e intimidad, no el derecho de hacer uso arbitrario de ellas. Las personas menores de edad tienen derechos que deben ser protegidos de forma especial.

Tu hijo o hija no gana nada con la publicación de las imágenes. Aunque puede que tampoco le afecte negativamente, el saldo rara vez será positivo.

Puede haber distintos criterios sobre qué y cómo se comparten las imágenes de menores por parte de sus progenitores. Cuando los progenitores no forman pareja, el sharenting puede ser motivo de conflicto.

Es posible que no seas consciente de cómo se están difundiendo esas imágenes. No siempre es fácil entender y gestionar la lógica y los cambios de gestión de privacidad de las redes sociales.

Existen otras formas más seguras para compartir imágenes. Es necesario limitar con quién compartir la información y elegir la plataforma adecuada.

Habitualmente se comparte más información que la que se aprecia a simple vista. Una imagen inocente puede contener detalles de contexto importantes, e incluso geolocalización.

Al compartir las imágenes con otras personas, estas pueden asumir que eso significa que las pueden publicar y que las imágenes no son tan privadas. Sin mala intención, de forma directa o indirecta, pueden expandir el alcance e incluso hacerlas públicas.

Lo que publicas escapa de tu control para siempre. Cuando algo aparece en una pantalla, es susceptible de ser capturado y reutilizado.

Compartir imágenes de otros sin su consentimiento puede ser una infracción de la normativa de protección de datos. No es un buen ejemplo para nadie, y menos aún para los menores de edad.

En ocasiones extremas puede comprometerse la seguridad de miembros de la familia. En casos de victimización de menores de edad se dan amenazas sobre terceros que pueden llegar a cumplirse.

Riesgos derivados del Sharenting


·  Falta de privacidad: Al compartir imágenes o información de nuestros hijos/as, les estamos creando una huella digital, y a su vez les estamos retirando la privacidad que les pertenece.

·  Ciberbullying: Con el sharenting podemos llegar a favorecer el ciberbullying sin querer, ya que estamos facilitando información acerca de nuestros hijos e hijas. Este contenido puede afectar a la reputación del niño/a en cuestión, perjudicándole en el colegio o en su entorno social.

·  Fraude: Los niños pueden llegar a convertirse en blancos de fraude por los datos que hay de ellos en Internet.

·   Grooming: También puede generarse acoso por parte de otro adulto a través de las redes sociales.

·  Pedofilia: El contenido puede ser usado con propósitos sexuales. Los pedófilos podrían llegar a guardar o compartir dichas imágenes para una posterior connotación sexual. Debemos recordar siempre que los pedófilos obtienen fotografías e información de los niños y niñas a través de las redes sociales. Los datos que nosotros publicamos les sirven para conocer más acerca de nuestro hijo/a, como sus gustos, su fecha de cumpleaños y el colegio en el que estudia, provocando una grave situación de vulnerabilidad en el menor.

Más información en la Web



Informe de estudio:



La opinión de los estudiantes.
II Informe de prevención del acoso escolar en los centros educativos.

Mutua Madrileña/ANAR, 2020




Algunos datos:

ü  La mayor parte de los alumnos (95,1%) considera que el acoso escolar es maltrato.

ü  La percepción del acoso escolar en 2018-19 se sitúa en el 35,5%, siendo el tipo de acoso más frecuente el que afecta a una sola persona (48,4%).

ü  Las formas más frecuentes son los insultos y motes (79,8%), empujones, collejas y escupitajos (38,8%), golpes y patadas (29,5%) o el aislamiento (25,8%).

ü  En Primaria es más frecuente el acoso físico mientras que en Secundaria prima el acoso psicológico.

ü  El acoso suele producirse por varios agresores (58%).

ü  Los principales motivos de agresión son la forma de ser (55,3%), el aspecto físico (49,8%) y las cosas que hace o dice la víctima (48,5%).


 


Web de la campaña “Acabemos con el Bullying”


viernes, 28 de febrero de 2020

Informe:





Detrás de los números: acabar con la violencia escolar y el acoso escolar.


Behind the numbers: ending school violence and bullying

UNESCO, 2019



La violencia relacionada con la escuela en todas sus formas es una violación de los derechos de los niños y adolescentes a la educación, salud y bienestar. Ningún país puede lograr una calidad inclusiva y equitativa de la educación para todos si sus alumnos experimentan violencia e intimidación en la escuela.

Algunos datos:
ü  Casi uno de cada tres estudiantes (32%) ha sido intimidado por sus compañeros en la escuela al menos una vez en el último mes.

ü  En todas las regiones excepto Europa y América del Norte, el acoso físico es el tipo más común de intimidación, seguido por el acoso sexual.

ü  En Europa y América del Norte, el acoso psicológico es el tipo más común.

ü  El ciberacoso afecta a uno de cada diez niños.

ü  Más de uno de cada tres escolares (36%) ha participado en una pelea física con otro estudiante. y casi uno de cada tres (32.4%) ha sido atacado físicamente al menos una vez en el último año.

ü  La información sobre violencia sexual ejercida por compañeros es limitada, pero la evidencia en África subsahariana sugiere que es más probable que un compañero de escuela sea el perpetrador que un maestro.

ü  A nivel mundial, la violencia física perpetrada por los docentes es poco común pero, en algunos países, los niños reportan altos niveles de violencia física por parte de los docentes.

ü  El castigo corporal, violencia física, todavía está permitido en las escuelas en 68 países y se utiliza con frecuencia en muchos de ellos.

viernes, 14 de febrero de 2020

Interesante enfoque:




El lado oculto del bullying: los espectadores. Retos del trabajo social

J. Acevedo Alemán y K.C. Cuellar Fermín

Comunitania. Revista Internacional de Trabajo Social y Ciencias Sociales, nº 19, 2020.


…poco se ha estudiado sobre el denominado “agresor pasivo”, los espectadores de las agresiones, quienes representan un tipo de agresor sutil, invisible en la mayoría de las ocasiones, pero de presencia fundamental; objetivo central del presente artículo el cual muestra los resultados de un estudio encaminado a identificar a los tipos de espectadores que predominan…


jueves, 19 de diciembre de 2019

Soporte:





Guía para prevenir el acoso escolar: conecta con la realidad de tu hijo.

UNICEF Comité Español, 2019.


Dirigida padres y madres de hijos en edad escolar entrada en el colegio y la familia.

martes, 10 de septiembre de 2019

Intervención precoz:




Super Skills for Life

Un programa anglosajón transdiagnóstico para niños con problemas emocionales.


Tratamiento innovador y gratuito dirigido a mejorar el estado emocional de niños y niñas con tendencia preocuparse demasiado y a sentirse tristes, con problemas de autoestima, timidez o problemas para relacionarse con sus compañeros y compañeras.

Estos problemas, también conocidos como trastornos interiorizados, a pesar de ser los más frecuentes en la infancia, resultan menos visibles que los problemas de conducta o trastornos externalizantes.

La detección de estos síntomas por el entorno cercano es muy importante ya que, si no son tratados adecuadamente, tienden a cronificarse y pueden desencadenar trastornos más graves en la etapa adulta.

Requisitos de participación:

ü    Que el niño o la niña tenga de 8 a 12 años.

ü    Que el padre o la madre complete un cuestionario online que permite evaluar
el estado emocional de sus hijos e hijas.



miércoles, 3 de abril de 2019

Guía




El coso escolar y la convivencia en los centros educativos. Guia para el profesorado y las familias. 

J. A. Luengo Latorre

Consejería de Educación e Investigación, Comunidad de Madrid, 2019.




Estudia en profundidad el fenómeno del acoso entre iguales y sus repercusiones en la convivencia escolar. Sus orientaciones prácticas permiten al profesorado y a las familias encontrar importantes orientaciones y recursos sobre cómo intervenir de un modo eficaz en situaciones de acoso entre iguales para conseguir una mejora de la convivencia entre los jóvenes y en las escuelas.

CONTENIDO
Acoso escolar: el contexto social del fenómeno y los conceptos esenciales.
Exposición a la violencia y comportamientos violentos en la infancia: el modelo social de comportamiento.
¿Qué es el acoso escolar?
Formas y tipos de acoso entre iguales.
La exclusión social: el cruel acoso soterrado
¿A partir de qué edad podemos hablar de acoso entre iguales?
El lío de las cifras: ¿son todos los que están? ¿Están todos los que son? Estudios e investigaciones: Prevalencia e incidencia.
Modelos basados en el auto-informe.
El complemento cierto: el hetero-informe.
La guinda del proceso: la entrevista.
Prevalencia e incidencia no siempre coinciden.
Algunos datos de referencia cruzada para calcular hipotéticas prevalencias.

Los protagonistas del acoso entre iguales.
Las víctimas.
Los agresores.
Los testigos u observadores.

Realidades “invisibles” del acoso entre iguales.
Acoso escolar y discapacidad.
Acoso escolar y sobredotación.
Acoso escolar y población LGTB.

El ciberacoso (o ciberbullying).
Algunas ideas previas sobre el ciberbullying.
Algunos casos.
La necesidad de informar, formar y sensibilizar sobre el ciberbullying: es cosa de todos.

Los efectos del acoso entre iguales.
Algunas idas previas sobre las consecuencias del maltrato.
Los efectos en las víctimas.
Los efectos en los agresores.
Los efectos en los observadores.

Intervención educativa con víctimas y agresores: Pautas generales y orientaciones para la intervención en los centros educativos.
Intervención educativa con las víctimas.
Intervención educativa con los agresores.
La intervención con el resto de los alumnos.

La respuesta al acoso entre iguales
La prevención.
La detección.
La intervención: Los Protocolos de intervención.

Contexto y consecuencias jurídicas del acoso escolar.

Otros escenarios de riesgo asociados.
La vida en la red.
Ciberconducta y ciberconvivencia en la adolescencia.

Reflexión final: el papel de los adultos en la interpretación y configuración del mundo de nuestros niños, niñas y adolescentes.
La ternura en la educación.
La bondad de última generación: los “destacados”.
 
Referencias.


lunes, 25 de febrero de 2019

Publicación monográfica:





Juventud y violencia

VV.AA.

Coord.: A. Rubio Gil

Rev. Estudios de juventud, nº 120, 2018


Violencia:
“Es el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones” O.M.S. 2012

Contenido:
Descripción detallada del estado de la cuestión, con una pluralidad de interpretaciones desde las diversas ciencias sociales y desde perspectivas teóricas, jurídicas y analíticas.
Orígenes y patrones de la violencia.
Cifras de delincuencia juvenil,



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