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martes, 15 de junio de 2021

Informe estadístico y análisis:


 

Datos registro de maltrato de la CARM

Dirección General de Familias y Protección de Menores. Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social. Región de Murcia, 2021

 

Análisis de los casos notificados de maltrato infantil en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (2003/2020)

De las 12.837 notificaciones recibidas en el Registro de casos de maltrato infantil de la Región de Murcia a lo largo de estos años (2003-2020), el 45.06% procede del ámbito de los servicios sociales, el 34.87% del ámbito de los CCFFS, el 13.07% del ámbito sanitario y el 6.79% del ámbito de educación. En el año 2020 se ha añadido una nueva categoría "Otros" que representa el 0.21% de notificaciones, en ella se incluyen, notificaciones recibidas de otros ámbitos (Tercer Sector, particulares...) las cuales no están tipificadas en ninguno de los ámbitos ya existentes. 

 

Extraído del documento “Maltrato infantil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia C. de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social. 2021

miércoles, 28 de abril de 2021

Reflexiones a propósito de un caso:

 


Violencia contra violencia; familia maltratante y coacción terapéutica.


G. Mattioli Jacobs



“En mi despacho, yo siempre había recibido casos de clínica dura, incluso muy dura, pero los había recibido, es decir que se trataba siempre de gente que venían a pedir algo, aunque fuera de manera muy alambicada, mediante delirios o actuaciones muy psicopáticas.

(…)

En cambio, en este terreno de la protección de la infancia los ... pero es que no sabía cómo llamarlos. Ni pacientes, ni clientes ni nada de eso, nadie estaba en el centro porque había pedido estar. Los padres de estos niños no se consideraban pacientes ni estaban dispuestos a comprar nada, venían en calidad de acusados de haber perjudicado a sus hijos, o de haber sido tan negligentes y haberlos cuidado tan mal que no merecían continuar teniéndolos en casa. Por su parte los hijos se debatían entre la lealtad a sus padres y la sorpresa cada día más agradable de vivir en un sitio donde …"



miércoles, 21 de abril de 2021

Informe de investigación:

 


¿Cómo podemos vivir mejor juntas? El impacto del Aprendizaje Servicio en la prevención de la violencia. Análisis desde el bienestar relacional de la infancia y la adolescencia.

VV.AA. Coord: C. Giamello

EDUCO, 2021.


Objetivos:

    • Explorar y describir el impacto del Aprendizaje Servicio (ApS) en la prevención de la violencia desde un enfoque relacional del bienestar de la infancia y la adolescencia.



Para profesionales:

 


Detección y actuación ante la violencia ejercida por niños, niñas y adolescentes.

Guía para profesionales.

A. M Buitrago Borrás, A. Gasca Canto, I. Ruiz Caballero, M. J. Ruiz García y C. Nevado Fernández.

Fundación Márgenes y Vínculos, 2021


Objetivo:

ü    Facilitar a las/los profesionales que trabajan con la infancia y la adolescencia un acercamiento a los factores que pueden influir en que el comportamiento violento se inicie y mantenga a estas edades, pero, sobre todo, facilitar indicadores para una detección temprana y pautas para un abordaje inicial apropiado.


miércoles, 14 de abril de 2021

Para reflexionar:

 

Historias para no dormir; el maltrato institucional en la atención al menor.

J. L. Linares,

Revista Redes, nº 39, 2019.


El control puede ser necesario, pero, sólo si está supeditado a una sobredeterminación terapéutica, evitará incurrir en maltrato institucional, alineándose así con la especie por encima de sus servidumbres sociales.


jueves, 8 de abril de 2021

Análisis

 


La violencia filio-parental y la vulnerabilidad de las madres de familias monoparentales en tiempos de pandemia.

A. Abadías Selma.

Rev. Sistema Penal Crítico 2020, nº 1, 2021


Hay que tener muy en cuenta la monoparentalidad en familias en las que las madres se encuentran solas educando a sus hijos, y en esta investigación se demuestra que hay una mayor victimización en familias formadas por un único progenitor más los hijos, y las reconstituidas mayoritariamente formadas por las madres, entre otros motivos, por la mayor frecuencia de custodias otorgadas en exclusiva a ellas.




lunes, 15 de marzo de 2021

Memoria anual:

 


Informe cuantitativo sobre la atención Niños, Niñas y Adolescentes.

 Área de Protección. Datos 2020.

Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia (SAIA)

Instituto aragonés de Servicios Sociales, Gobierno de Aragón 2021

 



 


 



lunes, 8 de marzo de 2021

Otra perspectiva de análisis:


El largo camino hacia la visibilidad: un análisis victimológico de la construcción de la violencia filio-parental como problema en España.

A. L. Cuervo García y J. Gracia

Revista de victimología, nº 11, 2021.


Los padres y madres maltratados por sus hijos distan mucho de ser percibidos socialmente como víctimas ideales, con las consecuencias en torno a la culpabilización social y la autoculpabilización que esto conlleva.

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martes, 23 de febrero de 2021

Propuesta

 



La violencia filio-parental ante una precisa reforma legislativa en España.

R. Leal Ruíz.

Rev. Derecho y cambio social, nº 63, 2021.

 

En nuestro Código Penal no existe la figura de la violencia filio-parental, por lo que debemos encuadrarla dentro de los tipos penales ya existentes. Esto produce un escollo a la hora de delimitar las conductas que pueden ser calificadas como un simple conflicto familiar, o un posible delito.

Para ello necesitamos un concepto que precise lo más detalladamente posible qué tipo de conductas pueden ser consideradas como violencia filio-parental, y esto nos puede servir para que los organismos oficiales recojan datos segregados, encontrar soluciones en este contexto, ayudas a las familias, etc

En este trabajo se pretende buscar una aproximación sobre el concepto de este fenómeno para poder afrontarlo desde la raíz y que se considere un tipo específico en el Código Penal español.


 



jueves, 18 de febrero de 2021

Tesis:

 

Estudio de la violencia filio-parental en menores con medidas judiciales de internamiento terapéutico.

Autoría: R. Fandiño Pascual.

Direcc.: F. Fariña Rivera.

EIDO, Escola Internacional de Doutoramento, Universidad de Vigo, 2020

 

Este trabajo pretende:

ü    Conocer cómo afecta la VFP a la población adolescente con psicopatología, y si lo hace de forma diferente que en adolescentes sin psicopatología.

ü    Establecer factores de riesgo y de protección en el desarrollo de VFP en adolescentes con psicopatología.

ü    Crear un protocolo de evaluación de la VFP, que tenga en cuenta aspectos clínicos y forenses.

ü    Diseñar un programa de intervención en instituciones para esta población específica y estudiar su efectividad. 


 

 


martes, 16 de febrero de 2021

Guía:

 



El tratamiento informativo de la trata de niñas y niños con fines de explotación sexual. Decálogo de buenas prácticas para medios de comunicación.

J. Rodríguez García y S. Fernández Vergara.

Presidenta de FAPMI-ECPAT España/EDUCO, 2020


Guía de buenas prácticas para el tratamiento desde los medios de comunicación, de una de las más terribles vulneraciones de los derechos de las personas, y en de la infancia y la adolescencia: la trata de seres humanos.

Una niña, niño o adolescente será víctima de trata cuando es captado/a, transportado/a, trasladado/a, acogido/a o recibido/a con fines de explotación desde dentro o fuera de un país; exista o no coacción, intimidación o engaño, uso de violencia, abuso de una situación de superioridad de necesidad o de vulnerabilidad.



miércoles, 10 de febrero de 2021

 




Experiencias abusivas en la infancia de delincuentes sexuales con víctimas menores de edad. Implicaciones para la intervención.

O. Herrero Mejías, M. Pérez Ramírez y L. Negredo López.

Secretaría general del Instituciones Penitenciarias, Ministerio del Interior, 2021

 

En este trabajo se han estudiado las características psicológicas de hombres que han sufrido EAI (Experiencias abusivas en la Infancia) de distinto tipo, y que han sido condenados por delitos sexuales con víctimas menores de edad. Para ello se han comparado a delincuentes sexuales con historia de EAI y sin estas experiencias.


Objetivo:

ü    Profundizar y realizar nuevos análisis que permitan conocer mejor las características de los delincuentes sexuales evaluados, en concreto, en lo relativo a las experiencias adversas que hayan podido tener en la infancia. Estas experiencias abusivas son relevantes por ser un factor de riesgo de reincidencia, así como por su interrelación con otros factores.

 

CONTENIDO

Introducción.

  Experiencias infantiles adversas y delincuencia sexual contra menores.

  Experiencias infantiles adversas y consumidores de pornografía infantil.         

  Factores mediadores.

El presente estudio.

  Método.

  Muestra.

  Procedimiento.

  Instrumentos.

Resultados.

  Prevalencia de experiencias adversas infantiles.

  Diferencias entre grupos considerando la presencia de EAI.

  Diferencias entre grupos considerando tipos específicos de EAI.

  Análisis correlacional.

Conclusiones.

Implicaciones prácticas y limitaciones del estudio.

Referencias bibliográficas.

Anexo 1. Correlaciones bivariadas para el total de la muestra.

Anexo 2. Correlaciones bivariadas según grupos

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lunes, 25 de enero de 2021

Guía profesional:


 Protocolo marco interdisciplinario d´actuaciones en casos de maltrato infantil en las Islas Baleares

Protocol marc interdisciplinari d´actuacions en casos de maltractament infantil a les Illes Balears

Direcció General de Menors i Família, Conselleria d´Afers Socials, Promoció i Immigració, Govern de les Illes Balears, 2020.

 

El protocolo de actuación es el instrumento básico para lograr la coordinación interinstitucional en la intervención en casos de maltrato infantil.


El objetivo de este protocolo de actuación es mejorar la atención para reducir la victimización primaria y secundaria que sufren los menores que han sufrido maltrato y garantizar el cumplimiento de sus derechos y libertades durante la intervención de las instituciones responsables de protegerlo, a través de una actuación coordinada y eficaz de las instituciones competentes.


El protocolo de actuación ante los maltratos infantiles pretende:
          - Recoger de manera ordenada y sistemática las actuaciones que se tienen que llevar a cabo en casos de maltrato infantil.
          - Protocolizar el trabajo en los diferentes equipos de profesionales y de los servicios de los ámbitos de intervención implicados.
          - Elaborar una propuesta de trabajo del sistema de funcionamiento para las diferentes áreas de atención a la infancia.


 


jueves, 7 de enero de 2021

Estadísticas.

 

Maltrato infantil. 

B. Ruiz Benítez.

Cifras y datos nº16. Observatorio de la Infancia en Andalucía.

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Junta de Andalucía.2020,

 

En Andalucía, en 2019, recibieron 5.696 llamadas, de todas ellas 3.267 (un 57,4%) estaban referidas a comunicaciones de posibles situaciones de maltrato. Respecto al año anterior estos datos han supuesto un incremento, tanto en el número de llamadas, que se traduce en un 6,6% (en 2018 el número de llamadas fue de 5.343), como en el número de comunicaciones de posibles situaciones de maltrato, con un incremento del 14,3% (en 2018, se registraron 2.859). Un 57,4% de las llamadas estaban referidas a posibles situaciones de maltrato Se derivaron 2.936 casos, relativos a 4.395 niños, niñas y adolescentes, a las diferentes Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, lo que ha supuesto un incremento del 17% en el número de casos derivados (2.936 frente a 2.508 en el año anterior), así como un 18,8% en el número de niños, niñas y adolescentes implicados (4.395 frente a 3.700)

 

 


martes, 22 de diciembre de 2020

Informe:


 

Boletín de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia. Datos 2019

Boletín nº 22

Colecc. Informes, estudios e investigación.

Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia

Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, 2020

 

 

Con esta información, accesible a profesionales que trabajan en servicios y dispositivos de atención a niños y niñas, se persigue contribuir al conocimiento de la situación de los menores de edad beneficiados por el sistema de protección social a la infancia en España.

….

En este Boletín Nº 22 se recoge la evolución de las medidas de protección a la infancia que han sido ejecutadas en cada una de las Comunidades y Ciudades Autónomas desde 2015 hasta 2019, ambos incluidos. Incorpora los cambios establecidos en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, y los datos sobre Maltrato Infantil procedentes de la base de datos online del Registro Unificado de casos de sospecha de Maltrato Infantil (RUMI) que se presentan en un formato más claro y homogéneo.


 


miércoles, 16 de diciembre de 2020

viernes, 11 de diciembre de 2020

Interesante conocimiento y preocupante uso:

 

Sharenting: los responsables parentales comparten el derecho a la intimidad de los menores de edad.

Sharenting: els responsables parentals comparteixen el dret a la intimitat dels menors d'edat

M. Planas Ballvé

Centre d´Estudis Jurídics i Formació Especialitzada, Departament de Justícia. 
Generalitat de Catalunya, 2020

 

El fenómeno sharenting (compartir en las redes sociales imágenes y/o datos personales de nuestros hijos menores de edad) o oversharenting (sobreexposición a Internet de los menores de edad) supone una intromisión ilegitima al derecho fundamental y de la personalidad del honor, de la intimidad personal y familiar y de la propia imagen de las personas menores de edad. Cada vez es más frecuente que los menores tengan formada, sin su consentimiento, imprenta digital suya en las redes sociales.

 

En este documento:

PROPUESTA DE GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS
A continuación se propone una guía de buenas prácticas que tendrán que tener en cuenta los responsables parentales y que están encaminadas a proteger el derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de los menores de edad en las redes sociales:

    a) Familiarizarse/conocer las normas de privacidad de las diferentes redes sociales para saber el impacto que tienen las publicaciones. Las opciones de privacidad nos permiten bloquear cuentas de determinados usuarios que nos puede interesar que no tengan acceso a los nuestro datos porque podrían hacer un mal uso de ellos.

    b) Activar un sistema de alerta, por ejemplo GoogleAlert, que nos permita saber cuándo se publica en alguna página web información sobre el menor de edad. También se tendrían que activar las notificaciones a nuestros dispositivos de las redes sociales que utilizamos para controlar los comentarios y saber el que se está mencionando en la red sobre ellos en todo momento.

    c) Cuando se comparte información sobre datos de los menores de edad, por ejemplo en blogs o con comentarios a publicaciones, es recomendable hacerlo de forma anónima para respetar su privacidad y evitar que quede malograda su reputación digital. En la misma línea, y por motivos de seguridad, se tiene que evitar dar la localización del niño o de la niña.

    d) Es importante que los perfiles de las cuentas de las redes sociales sean configurados como privados. La configuración de una cuenta privada permite tener un mayor control sobre quien tiene acceso a aquella información y/o imagen y administrar nuestro público.

    f) En la medida que la persona menor de edad tenga madurez suficiente para comprender la trascendencia de los actos, consultarle y darle la oportunidad de vetar la publicación de su imagen.

    g) Evitar compartir imágenes de los menores de edades desnudos o semidesnudos. A veces son frecuentes imágenes de bebés semidesnudos o en el baño y se corren riesgos, digital kidnapping (secuestro digital es el robo de las fotos de un/a menor, haciéndose pasar por él/ella o por sus padres), sexting o bulliying digital.

    h) Preguntarse sobre los efectos que puede tener a medio y largo plazo en el libre desarrollo de su personalidad el hecho de que ya esté presente en las redes sociales. Cómo hemos visto es muy importante que sean ellos mismos los que, en el ejercicio de este libre desarrollo, construyan su impronta digital.

    i) Por parte de las administraciones públicas se tendrían que diseñar campañas de concienciación o de salud pública. Concretamente se tendrían que llevar a cabo dos políticas; por un lado, proponer el diseño de una guía de buenas prácticas para los responsables parentales y por otra, siguiendo el modelo del Reino Unido, establecer un programa curricular obligatorio en los planes de enseñanza sobre el ejercicio y la responsabilidad del uso de los datos y la imagen en las redes sociales

 

CONCLUSIONES Y REFLEXIONES 

    1. Se demuestra que las personas menores de edad se encuentran sobreexpuestas
en las redes sociales como consecuencia de la conducta de sus responsables parentales. Al publicarse en las redes sociales una imagen, aunque la cuenta sea privada, esta podrá ser copiada por alguna de las amistades y reproducida indefinidamente, con el que es muy difícil tener control sobre el uso que se hace de aquella.

    2. Se constata que, en sede de derechos de la personalidad, no rigen las reglas generales sobre capacidad de obrar y que, en principio, no es posible la sustitución por representación. El menor de edad, en la medida que disponga de capacidad natural, llevará a cabo por sí mismo el ejercicio de los mismos. El papel de los responsables parentales, por lo tanto, tiene que consistir no en su representación sino en la asistencia

    3. El ordenamiento jurídico prevé que en los supuestos en los que los menores no tengan capacidad natural sean los representantes parentales los que lo comuniquen al Ministerio Fiscal que se podrá oponer en el plazo de ocho días y en tal caso el juez resolvería atendiendo a principios de protección del interés superior del menor. Ahora bien, en la práctica lo que sucede es que, por un lado, los padres no lo comunican al Ministerio Fiscal y, por otra, que cuando sí que se comunica el Ministerio Fiscal no presenta ninguna oposición con lo que el juez no puede ser conocedor y queda al arbitrio de los padres que son las personas que llevan a cabo el sharenting.

    4. Cuando los responsables parentales, sin el consentimiento de los menores de edad, publican datos o fotografías de los de estos están cometiendo una intromisión ilegítima del derecho fundamental.

    5. Es posible que en los próximos tiempos el fenómeno sharenting evolucione a lo que algunos estudiosos ya están empezando a conceptualizar como oversharenting, la sobreexposición de los menores en las redes sociales con la creación por parte de los padres cuentas/perfiles a su nombre desde su nacimiento sin su consentimiento.

    6. Es necesario diseñar políticas de educación y de conciencia del uso de las imágenes y datos de los menores de edad y de sus consecuencias. Se tiene que intentar hacer un uso saludable de Internet. Así, la Policía Nacional ha empezado a llevar a cabo charlas informativas en centros escolares sobre los riesgos de las redes sociales.

    7. Los menores de edad cuando adquieran la capacidad para comprender la trascendencia de estos actos y, en todo caso el Ministerio Fiscal, como medida de protección, podrá interponer una acción de cese de la intromisión y/o una acción de indemnización por daños y perjuicios y/o de responsabilidad extracontractual. Esta indemnización tendrá en cuenta, entre otras, la ganancia que hayan obtenido los padres por la explotación de la imagen del menor de edad sin su consentimiento.

    8. En sede de derecho comparado, EE. UU. y Francia son estados que están llevando a cabo políticas de protección de estos derechos de los menores de edad. Nos podríamos plantear si pueden ser modelos a seguir o que nos puedan ayudar a diseñar nuestras propias líneas de actuación.

Documento completo en catalán

 

 

martes, 1 de diciembre de 2020

Estudio:

 

Influencias directas e indirectas en la salud física  de las experiencias adversas en la infancia : un estudio transversal.

The Direct and Indirect Influences of Adverse Childhood Experiences on Physical Health: A Cross-Sectional Study

Y. Martín Higarza, Y. Fontanil, M.D. Méndez y E. Ezama

Int. J. Environ. Res. Public Health, vol 17, nº 22, 2020


La adversidad infantil, la vulnerabilidad social y el daño a la salud física y mental y la calidad de vida están estrechamente relacionados...

La relación entre la adversidad y la regulación de las emociones también es relevante cuando se considera la formación de vínculos de apego...

El impacto de las adversidades sobre las enfermedades orgánicas es. evidente...

Objetivo: Evaluar la relación entre las experiencias de adversidad temprana y la salud física percibida.

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jueves, 26 de noviembre de 2020

Artículo de revisión:

 

Consecuencias del maltrato crónico intrafamiliar en la infancia: trauma del desarrollo.

I. M. Cervera Pérez, C. López Soler , M. Alcántara López, M. Castro Sáez, V. Fernández Fdez. y A. Martínez Pérez.

Papeles del Psicólogo, Vol 41, nº3, 2020. 


Los resultados que se desprenden de los estudios revisados apoyan el enorme potencial traumático de eventos que ocurren en el contexto diario de las relaciones de apego, que implican unos cuidados y protección inexistentes o inapropiados a los menores por parte de los adultos responsables.. 

 

 


martes, 24 de noviembre de 2020

Informe:

 


La violencia filio-parental en España. Datos 2019

Fundación Amigó 2020.



Análisis de los 5.055 expedientes incoados a jóvenes por agresiones en el ámbito familiar durante 2019 por las Fiscalías de Menores de las distintas CC.AA.


Comparativa nº de expedientes por CC.AA


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