JORNADAS “MIRADA SOCIOEDUCATIVA SOBRE LOS MENORES INFRACTORES”

JORNADAS
MIRADA SOCIOEDUCATIVA SOBRE LOS MENORES INFRACTORES.

PONENCIAS Y MESAS REDONDAS 

SUMARIO

PONENCIA
La delincuencia juvenil en España (desde el punto de vista criminológico)
Cristina Rechea Alberola. pág. 2-20

MESA REDONDA:
La interacción entre agentes del sistema de justicia juvenil                                    El fiscal y el superior interés del menor. Carlos Sancho Casajús. Pág.21/58
Los abogados y la educabilidad de los Menores: La intervención del abogado en justicia de menores. Carmina Mayor Tejero.       pág. 59/79
La ejecución de las medidas y el respeto a los derechos individuales del Menor. Patxi López Cabello. pág.80/82

PONENCIA Justicia juvenil en España actuaciones y tendencias. Consuelo Madrigal Martínez-Pereda. Pág.83/110.

PONENCIA Características de la delincuencia juvenil actual: causas y evolución Prof. Dr. D. Marcelo F. Aebi. Pág.111

MESA REDONDA  La relación educativa
La norma y lo educativo. Paloma Larena. pág. 112/119
El encuentro educativo en medio abierto. Mª P. Cotoré Alegre pág. 120/132
La relación educativa en un marco judicial. J.L. Mateos Gómez y E;Mateo Fernández. pág. 133/139

PONENCIA Justicia restaurativa: mediación extrajudicia.  Manuel Benedí Caballero pág. 140/156

MESA REDONDA  Intervenciones para no intervenir
Interviniendo con infractores menores de 14 años. P. Jiménez de Bagüés    pág. 157/162
Planes de convivencia escolar. Á. Poza Pascual. pág. 163/173

PROGRAMAS Intervenciones socioeducativas en reinserción
Un experiencia  de un piso post internamiento para menores mayores.
Mercedes Ortega Manzano. pág. 174/181
La  experiencia de las empresas en el trabajo con menores infractores. Eduardo Sanz    . pág. 182/192

PONENCIA Perspectiva juvenil de la violencia y educación social. Javier Elzo.
pág. 199/214

MESA REDONDA  Creando redes
Formación y empleo en tiempos de crisis C. Gimeno Nasarre y María Peco Alcubierre. pág. 215/220
Promoción de la salud en adolescentes conflictivos. Alberto Casamayor Suñén. pág. 2211/230
Padres e hijos. Patricia Crespán Monreal. pág. 231/235






PONENCIA
Características de la delincuencia juvenil actual: causas y evolución
Prof. Dr. D. Marcelo F. Aebi
Profesor de criminología
Vicedirector de la Escuela de Ciencias Criminales, Universidad de Lausana, Suiza

Esta presentación intenta tender un puente entre las aproximaciones teóricas al fenómeno de la delincuencia juvenil y los resultados de la investigación empírica, así como entre estos últimos y las intervenciones prácticas en el terreno de la prevención.
En el terreno de la criminología, una de las iniciativas más innovadoras de los últimos años es la realización de la segunda encuesta internacional de delincuencia juvenil autorrevelada. Esta encuesta fue llevada a cabo en treinta países con un cuestionario idéntico. Las muestras estudiadas se componen de adolescentes que se encuentran cursando entre el séptimo y el noveno año de estudios (aproximadamente 13-16 años). Los datos empíricos de esta presentación provienen de dicha encuesta.
Puesto que la base de datos internacional no se encuentra todavía disponible, se presentarán los resultados de los análisis realizados sobre la muestra suiza. Sin embargo, es posible realizar algunas extrapolaciones a partir de esos resultados puesto que la investigación ha demostrado que algunas características de la delincuencia juvenil no están limitadas por las fronteras nacionales.
Uno de los principales objetivos es cotejar los resultados de la investigación empírica con las previsiones de diversas teorías criminológicas, incluyendo la teoría de la tensión, la teoría del aprendizaje social, la teoría del autocontrol y las teorías situacionales. Se identificarán así algunos factores vinculados a la delincuencia, lo que permitirá proponer diversas estrategias de prevención.


PONENCIA
Perspectiva juvenil de la violencia y educación social
Fco. Javier Elzo Imaz
Catedrático Emérito de la Universidad de Deusto
Donostia San Sebastián, Abril de 2009

En mi ultimo libro de ámbito español publicado, “La voz de los adolescentes” [1], dedico un capítulo a la violencia de los escolares y al miedo que padecen algunos escolares. En ese capítulo más allá de los datos del bullying, abordo otras cuestiones que tratan de englobar el adolescente, dentro y fuera de la escuela. Reflexiono acerca del tratamiento informativo por los medios de comunicación de la violencia juvenil, la cuestión de si los emigrantes son mas o menos violentos y mas o menos violentados que los autóctonos; reflexiono, también, sobre la necesidades de ayuda de los escolares maltratados y, en particular sobre el fenómeno de la ocultación del maltrato por los propios escolares que lo padecen, las razones de la ocultación desde la perspectiva de los propios escolares así cómo los niveles de desconocimiento de padres y profesores de esta realidad.
Al final del capítulo, y siguiendo la estela de nuestra perspectiva de fondo de que hay que analizar la violencia de los adolescentes escolarizados, dentro y fuera de la escuela, como hemos mostrado en nuestros trabajos empíricos al respecto en Euskadi y en Catalunya[2], hemos avanzado unas explicaciones sociológicas a la violencia juvenil. Desde esas páginas, con complemento de otros trabajos nuestros y actualizados en reflexiones posteriores ofrezco para estas Jornadas mis consideraciones sobre esta temática al día de hoy
Hemos abordado esta cuestión en numerosos trabajos. Por ejemplo en nuestro libro sobre los jóvenes y la felicidad, hemos recogido nuestras reflexiones hasta el año 2006 y, solo tangencialmente, vamos a recoger aquí algunas reflexiones que allí vertimos[3]. Nos limitamos a resumir algunas que nos parecen particularmente pertinentes y añadir otras que hemos ido forjando, en lecturas e investigaciones realizadas, estos últimos años. Pero voy a comenzar con unas experiencias de mi infancia y primera adolescencia.
1 Cómo negociamos la violencia los adolescentes de nuestra generación
La veíamos como un juego. Los que hemos pasado, tiempo ha, de los sesenta años recordamos nuestros juegos infantiles. En las navidades de 2007 nos juntamos en un almuerzo 17 de los poco más de 20 amigos que conformábamos la cuadrilla en Beasain en la infancia y primera adolescencia. Saqué a colación en un corrillo nuestras peleas de críos. Tenía delante al jefe de nuestra pandilla a quien no le había visto desde hacía cuarenta y más años. Rememoramos donde teníamos la guarida escondida, donde robábamos maderas para hacer las espadas, de qué árboles cogíamos ramas para disimular la guarida y a qué casero le birlábamos utensilios (una azada recuerdo) para trabajar la tierra etc. Organizábamos guerras. Guardias contra ladrones, cuando estábamos solos nosotros, los de nuestra cuadrilla, aunque preferíamos pelearnos contra los de la plaza del pueblo (nosotros éramos los de la estación) o contra los del barrio de la Portería. El campo de batalla lo conformaba el pueblo entero aunque nos gustaba particularmente la zona de la Iglesia, ya entonces un tanto a las afueras del Beasain moderno. Además aprovechábamos para cogerle algunas manzanas al párroco como justa represalia por los bastonazos con los que nos obsequiaba cuando hablábamos más de la cuenta en la catequesis.
Un amigo, en la comida, contó un sucedido. Uno de la cuadrilla era más que renuente a participar en esas peleas y se quedaba solo cuando íbamos a nuestra “guerras” particulares. En cierta ocasión su padre (uno de los pocos con formación universitaria, entonces) le espetó con fuerza: ¡Haz el favor de ir a jugar con tus amigos y no te quedes en casa, en las faldas de tu madre!. A regañadientes vino con nosotros pero con tan mala fortuna que en las primeras escaramuzas una piedra, quizás algo mayor que las que usábamos habitualmente, le golpeo en la frente y salio un hilillo de sangre. Ahí se acabó la “guerra”. Inmediatamente nos dirigimos a casa del médico, que era el padre de otro pero de la cuadrilla “enemiga”, quien tras ponerle una especie de tirita nos dijo que podíamos continuar con la guerra…con cuidado.
En realidad la guerra se acababa cuando se terminada el tiempo de asueto o cuando se capturaba al jefe de la cuadrilla “enemiga”. Ese jefe, en alguna ocasión, era sometido a cierta forma de “tortura” dicho sea muy entre comillas. Sentado el jefe vencedor sobre la tripa del jefe vencido le conminada a librarnos algún secreto hasta que, sea lo librara, sea un rasponazo asomase en su cuerpo, aun sabiendo todos que mentía. A continuación, las dos cuadrillas nos dirigíamos conjuntamente al centro del pueblo en alegre camaradería comentando las incidencias de la pelea, los moratones de este, la carrera de aquel para librarse de ser apresado, la espantada del tercero, más bien miedoso…Todo terminaba, no pocas veces, en la tasca “El Riojano” donde bebíamos agua de seltz con vino, o gaseosa con cerveza.
Yo no creo que los adolescentes de hoy tengan más prácticas violentas que las de nuestra generación. La diferencia esta en otro sitio. La violencia estaba integrada en nuestra vida de adolescentes. Era normal que en la rivalidad entre Beasain y Villafranca de Oria (hoy Ordizia) cuando jugaban al fútbol nuestros equipos fuéramos al campo de fútbol con piedrecitas en los bolsillos para tirarlos a los jugadores, por ejemplo al echar un corner y, no digamos, al portero. Yo mismo portero en juveniles, recuerdo vivamente, las que tuve que soportar en el viejo campo de Ordizia y las mofas de las chavalas porque entonces era como la radiografía del silbido, de lo delgado que estaba. Sí, ya sabíamos que la violencia no era buena pero, la teníamos como domesticada. Nos dejaba explayarnos en nuestra agresividad de preadolescentes pero, y este punto es clave, sabíamos que todo era un juego y que ese juego tenía unas reglas, unos límites no escritos pero infranqueables. En el fondo teníamos unos referentes de los que no tengo duda alguna en señalar que la vieja acción católica de entones tenía mucho que ver, sin olvidar la autoridad, no solamente el poder, de nuestros padres en concreto y de la gente adulta en general. La tribu que educa, que suele evocar con tanta razón Marina, era realidad en Beasain. Beasain era el campo de batalla, y sus habitantes, todo el pueblo, nuestros guardianes de alguna forma. Los adultos sabían cómo jugábamos, que no lo hacíamos a hurtadillas y si alguno se sobrepasaba, por ejemplo en clase con un compañero, el maestro no se andaba en contemplaciones y lo paraba. Una sola vez recibí un sopapo de mi maestro y razón tuvo en dármelo. Ninguna secuela me ha quedado de ello. Hoy se le hubiera abierto expediente por ello.
2. Tres macro-teorías explicativas de la violencia juvenil.
Tres teorías generales se utilizan, desde la psicología social y la criminología, para explicar las “causas” de la delincuencia juvenil[4]: la teoría del control, la teoría del aprendizaje y la teoría de la tensión.
La teoría del control viene a decir que los individuos delincuentes escapan a las normas convencionales de la sociedad, tienen una integración social deficitaria que incluso puede ser un rechazo de integración social si se siguen los análisis de la criminología crítica tan en boga en España en los años 70 y comienzos de los 80[5] y hoy casi en olvido. Estos planteamientos del control e integración social han sido teorizados ya desde Durkheim y más recientemente, entre otros, por Hirchi. El control puede ser externo e interno. Por decirlo en dos palabras el externo se refiere por ejemplo a las leyes y su aplicación, o aplicabilidad añadiría yo, pues es bien sabido que hay leyes saludadas positivamente y que nunca se han aplicado por falta de recursos, por ejemplo la ley del menor en España del año 2000. Pero el control externo lo realizan también, lo digo en lenguaje sociológico, los agentes de socialización y en primer lugar, la familia y la escuela. Desde esta perspectiva es imposible pasar por alto, cuando se estudia la delincuencia juvenil, y más ampliamente la violencia juvenil, la situación de las familias y de la escuela en el momento en que se efectúa el análisis, como agentes de socialización[6].
Pero los teóricos del déficit del control social como causa (yo prefiero ser más modesto y hablar de concomitancia o de correlación estadística), señalan justamente, la importancia del control interno esto es, la justificación de los comportamientos delictivos o violentos por parte de los sujetos, los adolescentes en nuestro caso. Ciertamente es un tema clave y se podría empapelar más de una habitación con datos de nuestras propias Encuestas de Valores, aplicadas tanto a jóvenes como adultos, siguiendo un modelo ya avalado por centenares de estudios en el marco del European Values Study cuando estudiamos los “valores” como justificación de comportamientos, los “valores” como criterios de acción social. Hay más de mil evidencias empíricas, en trabajos de toda solvencia a través de toda Europa, que muestran la correlación entre la justificación de determinados comportamientos (suicidio, causar destrozos en la calle, pena de muerte, terrorismo, rechazo a la autoridad legítima etc.) y la práctica de la violencia en general y de los comportamientos delictivos, más en concreto. Así mismo la justificación del consumo abusivo de drogas va de par con la de su mayor consumo. Mas aún, la percepción del riesgo y el balance riesgos versus ventajas en el consumo de drogas es mas favorable hacia las ventajas entre los más consumidores o, si se prefiere, la percepción del riesgo es menor entre los que más consumen. Sabiendo la correlación estadísticamente positiva entre consumos y comportamientos violentos la conclusión es obvia.
A esta teoría de control se le ha venido a superponer, que no contraponer, le teoría del aprendizaje que casi con la misma terminología, si mis recuerdos de antiguo profesor de “conducta desviada” no me traicionan, ya denominaba en la década de los años 30 del siglo XX, Sutherland como la teoría del aprendizaje diferencial, últimamente desarrollada, entre otros por R.L. Akers. La idea central viene a decir que la conducta desviada o delincuencial no es tanto consecuencia de una ausencia de control social cuanto de procesos de imitación y reproducción adquiridos en ámbitos delincuenciales del orden que sean. Los que ha nacido en la cultura del robo, desde su infancia, robar les parecerá la cosa más natural del mundo. En el País Vasco, en otro orden de cosas, la teoría del aprendizaje diferencial es pertinente para explicar la Kale Borroka. Los jóvenes que la practicaban no lo hacían por ausencia de control social externo (aunque sí interno) sino básicamente por imitar modelos referenciales que justifican la práctica del terrorismo, básicamente en su familia o entre sus amigos cuando no en ambos a la vez. Un tercer ejemplo, también desgraciadamente próximo a nosotros, lo tenemos en el terrorismo islámico donde la teoría del aprendizaje tiene plena validez. Los tres casos que hemos dado como ejemplos del aprendizaje diferencial nos permiten, al mismo tiempo, mostrar la pertinencia de la teoría y su insuficiencia pues, a todas luces, no se puede meter en el mismo saco, las bandas de ladrones, las mafias, la kale borroka y el terrorismo islámico aunque se pueda explicar su paso al acto por la inmersión de sus componentes en una subcultura de la delincuencia o de la violencia. En este punto es imposible no tener en cuenta, como he indicado infinidad de veces, la influencia del grupo de amigos en el aprendizaje del consumo de drogas, especialmente cuando el consumo adquiere valores importantes.
La teoría de la tensión no es tampoco de ahora. Tiene sus orígenes en un famoso trabajo del sociólogo americano Robert. K. Merton escrito el año 1938[7]. La tesis central de Mertón viene a decir que la delincuencia es el fruto de la tensión que se produce cuando hay una “disociación entre las aspiraciones culturalmente prescritas (en una sociedad concreta) y las vías socialmente estructuradas para realizar esas aspiraciones”. Ciertamente hay que observar que Merton se refiere en sus análisis a la sociedad americana de su época pero, aun con infinitos debates posteriores, la línea central de su razonamiento, arriba expresada, sigue siendo válida, a condición de adecuarla a la realidad concreta de cada momento y sociedad concreta. La teoría de la tensión sostenida últimamente por Agnew [8]es un esfuerzo por esa actualización. Nosotros, modestamente, con la ayuda inestimable del maestro José Jiménez Blanco presentamos en nuestro trabajo sobre la juventud vasca del año 1986[9] otra actualización de la teoría mertoniana aplicada al contexto vasco de entonces.
Actualmente se pone el acento en otras fuentes de tensión distintas a las del éxito social que estaban en la base de la teoría mertoniana aplicada a la sociedad americana. No que esas circunstancia hayan desaparecido, pues hoy en día en la sociedad española, gran parte de los conflictos provienen, precisamente de la disociación entre los objetivos socialmente prescritos para ser feliz, para tener presencia socialmente valorada (tal marca, tal coche, tal viaje, etc.) y la dificultad para procurarse, por vías legales, los recursos para alcanzarlos y ello, en muchos casos, independientemente de la clase social de pertenencia. Pero además han surgido otras fuentes de tensiones que tienen mucho que ver, en última instancia, con los valores dominantes de nuestra sociedad. Así la tensión que se produce cuando el disfrute del gozo deseado es imposible de alcanzar o, simplemente, es diferido en el tiempo y, no digamos, si requiere un esfuerzo prolongado. Es exactamente lo que sucede en no pocos casos en la juventud actual. Cuando afirmamos que nuestros jóvenes, en una gran proporción, aunque obviamente con acentos distintos, son inmediatistas y presentistas es exactamente esto lo que queremos decir. Obviamente lo son con acentuaciones diversas y que parten de estructuras psicológicas, educativas y familiares propias a cada individuo, conformando personalidades diferentes. Aquí el sociólogo debe callar y estar atento a lo que diga el psicólogo o el psiquiatra según los casos.
Laurent Begue, cuyo hilo conductor, aún críticamente, estoy siguiendo en estas líneas acaba sosteniendo que esta teoría de la tensión sería la que mejor da cuenta de la situación actual de la delincuencia juvenil[10], a la que asocia lo esencial de las dos teorías anteriores. Añade siguiendo a Agnew que el riesgo de conductas delincuentes consecutivas a la tensión vivida está modulado por cuatro características asociadas a esa tensión de tal suerte que el riesgo de delinquir aumenta cuando la tensión es percibida como injusta (sentimiento de injusticia) es intensa (y continuada), se asocia con un débil control social (primera de las teorías arriba mostradas) y crea presiones o incitaciones a comprometerse hacia un final delincuencial en la tensión vivida (segunda de las teorías). Al final, es un compendio de todas las teorías mostradas pero privilegiando la tercera, la del tensionamiento vivido por el adolescente.
Estos planteamientos, bien conocidos en lo que antaño se llamaba la sociología de la conducta desviada, requieren, a nuestro juicio dos complementos. Uno en razón del propio actor social y de la lectura que él hace de su comportamiento violento. En efecto, no se puede obviar cual es la razón, motivación o legitimación que el propio escolar, agente activo de la violencia, se da a sí mismo y presenta ante los demás, de forma mas o menos tematizada (y aquí el papel del analista social es imprescindible, para desentrañarlo) sea para justificar, sea para explicar, su comportamiento violento. Desde este punto de vista llevamos años ofreciendo una tipología de modalidades de violencia que sería demasiado extenso reproducir aquí. Así mismo, que mi último libro lleve por título “La Voz de los adolescentes” no es fruto del azar sino del convencimiento de que tan importante como la realidad es la percepción que de esa realidad tienen los propios adolescentes.
Este punto es clave y es una de las consecuencias mayores de un trabajo de investigación, realizado por tres profesores de Deusto, bajo mi dirección, y que todavía no se ha publicado[11].
Pero así mismo es preciso analizar con cierto detalle cual es el contexto social en el que crece este escolar. A este segundo aspecto vamos dedicar algunas páginas a continuación.
3.¿Todos los valores se valen?. El imperio del “nahi dut”.
Se ha insistido, con razón, en la incapacidad para asumir el límite como consecuencia de una ideología dominante en España que ha privilegiado ciertos valores sobre otros. Quiero decir que se ha hecho hincapié, felizmente, en los valores inherentes a los derechos de la persona humana pero se ha olvidado, desgraciadamente, que esos valores no son traducibles en la práctica si no llevan el correlato de determinados deberes.
Así un rechazo a toda jerarquización de valores bajo el sacrosanto principio de que cada cual puede decir y pensar lo que quiera con tal de hacerlo sin violencia (y no siempre) y sin dar cuenta alguna del porqué de su razonamiento. Es lo que he denominado muchas veces con la expresión en euskera de la “lógica del nahi dut”, la lógica de hacer lo que apetece sin mas explicación arrinconando la “lógica del behar dut”, la lógica del deber hacer, la lógica de la solidaridad. Es el imperio del individuo, pretendidamente libre y autónomo frente al ciudadano, sumatorio de la persona libre en su individualidad al par que solidaria con el otro.
En España hemos pasado muy rápidamente de una moral religiosa que, en su peor vertiente, basaba la salvación en el sufrimiento (y aún quedan secuelas preocupantes), a una moral centrada en el bienestar, en el disfrute del momento presente a lo que Paul Valadier ha denominado, no recuerdo donde, la moral libertaria, con un corto periodo de tiempo, el del tardofranquismo y la primera década de la transición, en el que se apostó por una moral de la salvación a través del cambio político, el cambio de estructuras políticas, pensando ilusa y trágicamente que así se cambiada la sociedad. Basta recordar los 72 años de dictadura soviética y la bobaliconería de gran parte de la intelligentsia europea y los 12 del nacionalsocialismo alemán con apoyo en no pocos intelectuales de su país para recordar que no vale el cambio de estructuras socio políticas si no vienen acompañadas del cambio en las personas.
Un adolescente que hoy se abra al mundo se encontrará con una legitimación religiosa muy minoritaria, al par que fragmentada y ausente en la mayor parte de los medios de comunicación que a él le interesan. Verá que el referente político más noble, la preocupación por la cosa pública está escamoteada por la maquinaria de los partidos políticos y los medios de comunicación afines cuyo objetivo es ganar las próximas elecciones. Este adolescente verá, por el contrario una sociedad consumerista, en medio de una parafernalia de objetos cuya adquisición es objeto de incitación constante. Es sabido el poder de las marcas y su enorme atractivo entre los jóvenes. No se olvide que el dinero aparece como el icono que, según los propios jóvenes, mejor les representa como jóvenes que son.
Todo esto hace que los jóvenes españoles de hoy están centrados en lo próximo, en lo actual, en lo cercano, en lo cotidiano etc. Así frente al “gran discurso”, a la explicación global de las cosas (que apenas les llega) se quedan en el “pequeño relato”, la concreción del día a día, la respuesta a sus cuestiones habituales. Sin embargo, (insisto fuertemente en ello y lo repito hoy aquí), las grandes preguntas, aun no explicitadas, no formuladas temáticamente están ahí, en lo más profundo y en la periferia de ellos mismos: quien soy yo, de donde vengo, a donde voy, qué sentido tiene mi vida, porqué hacer el bien y no el mal, porqué he de ocuparme del otro y no centrarme en mi mismo, si el mundo se acaba aquí, si hay un más allá….Y no encuentran quien les dé, no diré respuestas sino, más básica y fundamentalmente, elementos para aproximarse a esas grandes cuestiones con la fuerza de la razón y la determinación de la voluntad. De ahí la fragilidad intelectual y emocional en no pocos jóvenes y el riesgo de que puedan ser presa de sus propios sentimientos, indecisiones y, de forma particular, sin capacidad de asumir sus propias frustraciones. En definitiva el vacío en el que se mueven hace difícil la gestión de la violencia, especialmente en aquellos adolescentes con menos recursos en la vida, sean estos recursos familiares, escolares y de habilidades personales para la convivencia etcétera.
4. El síndrome de Gary Cooper: en casa “solo ante el peligro”.
Un aspecto importante es, evidentemente, el de la evolución de la familia española y sus consecuencias en las relaciones de los escolares con sus padres. Muchas páginas he dedicado en mi libro “La Voz de los adolescentes” a esa cuestión. Es sabido que la familia en España vive un proceso de cambio vertiginoso, una de cuyas notas es que nos encontramos ante muchos hijos, hijos únicos, en el seno de un hogar en el que la madre ha salido de casa sin que el padre haya entrado. Al menos en la misma proporción en que ha salido la madre, con lo que “nido vacio” es una realidad suficientemente contrastada.
Ante nuestro ojos estamos viendo surgir nuevos modelos de núcleo familiar (matrimonio tradicional con o sin hijos, reconstituidas de varias experiencias anteriores de los progenitores, monoparentales que en realidad debieran denominarse monomarentales, polinucleares de convivencia de dos o mas núcleos familiares etc.) que sin embargo siguen manteniendo la estructura básica del modelo nuclear, padre madre e hijos, un solo hijo en la mayoría de los casos, lo repetimos. Personalmente vengo sosteniendo que lo esencial no está en el modelo formal de familia cuanto en la atención que se presta a la educación de los hijos. En la familia está, en buena parte, la clave explicativa de no pocos problemas de actualidad, aunque me temo que no la solución, al menos a corto plazo.
En el tema que aquí nos ocupa hay acuerdo entre los investigadores que sitúan en la crisis de la institución familiar, en las familias que se buscan, en la reordenación de los roles paterno y materno, uno de los factores centrales de algunas modalidades de violencia juvenil. Según un estudio del año 2002, en el que nosotros participamos y que nos parece extremadamente revelador, hay un 15% de familias en España con un clima de agresividad que puede llegar a derivar en violencia física. Y luego hay otro tipo de convivencia familiar que si bien no propicia la violencia, tampoco arma a los jóvenes contra la modalidad de violencia que hemos definido como “violencia gratuita”. Es la que puede surgir en el seno de lo que hemos denominado “familia nominal”: aquélla en la que los padres han dimitido de la tarea de educar. No es un fenómeno aislado: estamos hablando de más del 40 % de las familias españolas, en este supuesto[12]. En el estudio catalán arriba citado, terminado el año 2008 llegamos, aun con parámetros distintos a similares conclusiones
Pero, lo decimos inmediatamente, no todo es imputable a la familia, ni mucho menos. Necesitamos dar un paso más y adentrarnos, si no en el nudo gordiano del problema si en una de sus notas centrales: la propia lectura que la sociedad adulta hace de la violencia y por ende la que reciben los niños y los adolescentes. Dicho en una frase: socialmente hablando la violencia está mal vista, es condenada, rechazada, pero, al mismo tiempo, está omnipresente en la sociedad del espectáculo, particularmente en los medios de comunicación social. Este punto requiere reflexión.
5. La doble moral social ante la violencia
Todas las manifestaciones de violencia son claramente rechazadas en la opinión pública, quedando los que, aun sin justificarlas, no las condenan con contundencia verbal, marcados como débiles cuando no sospechosos de connivencia oculta. Ciertamente las modalidades de violencia que con mayor fuerza y presencia mediática son proscritas en nuestra sociedad son la violencia terrorista y la violencia de género…al menos en su dimensión verbalizada y publicada. Bien está evidentemente esta toma de conciencia pero habría que preguntarse cuando y en qué circunstancia el rechazo a estas modalidades de violencia han adquirido la fuerza que, afortunadamente, parece han adquirido estos últimos tiempos. No es este el lugar para ello pero si queremos dejar la cuestión formulada.
Otra modalidad de violencia ha ocupado también bastante espacio en los medios de comunicación. Precisamente la violencia transmitida en esos mismo medios y su incidencia en los comportamientos de los adolescentes. Como he escrito repetidas veces hay mucha investigación sobre las correlaciones entre violencia en los medios y violencia real, sin llegar a ninguna conclusión clara, a poco que se profundice en el tema. Ahora algunos estudiosos[13] empiezan a apuntar a que el catastrofismo de los 'telediarios', la repetición constante de los hechos más terribles y el paso inmediato de esas trágicas noticias a otras más ligeras es lo que ha dado lugar a lo que se denomina como la banalización de la violencia.
Hay otras manifestaciones de violencia que son también objeto de rechazo social pero no creo equivocarme si añado inmediatamente que lo son de forma menor, o al menos, no con la contundencia y persistencia de las dos anteriormente mentadas. Pienso en las violencias de carácter racista o xenófobo, sea contra emigrantes, sea contra personas de otra raza. Piensa en la violencia contra los detenidos, particularmente los de signo político, con tortura incluida, como denuncia incansablemente Amnistía Internacional entre el casi silencio total. Pienso en las violencias verbales de determinados medios de comunicación social. Pienso en las zonas ocultas de la violencia intrafamiliar, de padres a hijos y viceversa, sin olvidar la que padecen los abuelos. En este capítulo de las violencias de segundo nivel, las violencias que no han tenido mucha relevancia social, hay que situar la violencia escolar, prácticamente hasta el suicidio de Jokin en Hondarribia.
Conjuntamente con este hecho hay otro que debe ser tenido en cuenta y puesto en relación. Me refiero al espacio desmesurado que los hechos más dramáticos, máxime si son truculentos, han adquirido en los medios de comunicación. Me basta citar, como botón de muestra, el caso de Maddie la niña de la familia británica de los McCann que ha dado, literalmente hablando, la vuelta al mundo y seguía estando entre las primeras noticias casi un año después de su desaparición. Mas recientemente en España tenemos el caso, todavía abierto, de la chica, Marta del Castillo, asesinada por su novio que ha alcanzado grados de obscenidad morbosa en los medios de comunicación que los califican.
Aquí nos introducimos en la otra cara de la moneda que señalábamos mas arriba cuando afirmábamos que la violencia aun estando mal vista, condenada y rechazada es omnipresente en la sociedad del espectáculo en los medios de comunicación social. ¿No es acaso cierto que cada día estos sucesos ocupan mas y mas espacio en los medios de comunicación escritos, radiados y televisados así como en Internet?. Los noticieros de radio y televisión se centran cada vez más en irritantes disputas de los políticos (primero señalado por el locutor y, a continuación con los cortes de voz mas fuertes y llamativos) y en crónica de sucesos (especie de “El Caso” posmoderno) a cual más desgraciado con todo lujo de detalles posibles. Cada es mas frecuente encontrarnos los telediarios y los escasos programas que escapen al mundo del navajeo entre famosos, las crónicas rosas y los deportes con el fútbol a la cabeza, que parecen anecdotarios de hechos violentos o de catástrofes naturales. A esto se enfrenta un escolar si abre o escucha un noticiero. Es la presencia continuada de violencia banalizada con la moralina de su rechazo para darse buena conciencia. Lo que los adolescentes captan antes y mejor que los adultos.
7. La imposible tarea de los adolescentes
En este hipócrita ámbito de condena al par que banalización de la violencia crecen nuestros adolescentes. Los jóvenes, con la fuerza de la edad, se enfrentan a un discurso políticamente correcto de condena de la violencia y una practica de exhibición de toda suerte de violencia imaginable. Estos adolescentes se encuentran en un fuego cruzado donde los valores latentes se entrechocan frontalmente: no hay que ser violento pero esta violencia está omnipresente en la sociedad del espectáculo y puede, legítimamente, servir como “entretenimiento”. Yo puedo divertirme, visionar y estremecerme ante mil y una manifestaciones de violencia pero no debo, bajo ninguna de sus manifestaciones, dar libre curso a mi fogosidad, a mi agresión dirían los psicólogos que debo canalizar por otros derroteros, haciendo deporte por ejemplo.
Pero esto es pedir demasiado a ciertos adolescentes en los que concurran determinadas circunstancias. En algunos casos porque se sienten desplazados ya desde su familia, desplazamiento que puede continuar en su colegio o centro escolar por las razones que sean, y no digamos si, dándose en la misma persona las dos circunstancias, se alía con otros adolescentes que viven la misma historia vital. En otros escolares porque sencillamente han crecido solos o casi solos y, aunque una nota positiva de la generación emergente es su capacidad para desenvolverse en la vida, no todos tienen los arrestos suficientes para ello. Una mala experiencia en la escuela, un defecto físico, cierta irritabilidad (o hiperactividad no bien diagnostica, luego peor tratada) pueden originar desajustes comportamentales que les lleve, en este universo de violencias exhibidas como espectáculo al par que verbalmente condenadas, a la práctica del maltrato, eso sí, cada día de forma mas oculta, dentro de la escuela o a la violencia, incluso extrema, fuera de ella. Ya sabemos que han descendido los niveles de maltrato escolar y que las manifestaciones de violencia juvenil no son mas en número pero si en gravedad. Pero no es menos cierto que el ocultamiento de ciertas practicas (básicamente el menosprecio psicológico) siguen en proporciones excesivas, sin olvidar los hechos puntuales de particular saña y gravedad.
Un ejemplo de esto último lo tenemos en las acciones particularmente violentas como la agresión a profesores que además han sido grabadas en video, a veces para ser exhibidas entre compañeros cuando no en la red. Estos hechos extremos, ciertamente puntuales pero desgraciadamente más frecuentes de lo que quisiéramos, nos ilustran sobremanera acerca de la intencionalidad de esta forma de violencia. Es la búsqueda de notoriedad en la sociedad del espectáculo, del famoseo (“te ví en la tele”) el telón de fondo en el que hay que situar estos comportamientos. No hay vergüenza alguna por agredir a un profesor, a una chica indefensa, a un pordiosero que mal duerme en el atrio de una iglesia, en “calor” de un cajero automático…Bien al contrario maltratarlo forma parte de un juego (no hay que olvidar la dimensión lúdica de la violencia) y su grabación y difusión posterior un trofeo.
8. Cerrando estas páginas
Algunos sostienen que tenemos una educación que no educa y que se limita a instruir y, a lo que parece, tampoco demasiado bien. Necesitamos pasar de la mera transmisión de conocimientos, siempre necesarios, por supuesto, a la formación, a la educación de personas autónomas y responsables. Nunca la educación, el aprendizaje más precisamente, son tan importantes como en un momento en el que los grandes referentes habiendo perdido peso, la socialización del joven se hace cada vez más al modo individual y experiencial en el grupo, “solipsismo grupal e imitativo, pretendidamente autónomo” lo vengo definiendo, siendo el último referente de lo bueno y de lo malo, de lo correcto e incorrecto, de lo esencial y secundario, el propio joven. Misión imposible para muchos adolescentes y jóvenes. Nunca se dirá suficientemente que “todo pasa por la educación”.
Pensamos que hoy mas que nunca debemos poner el acento en dimensiones como el uso del tiempo libre, introduciendo también Internet y los chats en los análisis, la capacidad educadora de unos y otros modelos familiares, el mundo asociativo de unos y otros jóvenes, el peso de los diferentes agentes de socialización, el papel fundamental del grupo de pares y la relación del joven escolarizado con su centro docente y, por encima de todo, insisto fuertemente en ello, su proyecto vital, tematizado o no, latente o manifiesto, pero siempre presente. Así como no hay gente sin valores, tampoco hay nadie sin proyecto de vida. La cuestión de cuales sean los valores que priman en la sociedad es cuestión central y, a la postre, explicativa de no pocos de los comportamientos de nuestros adolescentes.
Centrándonos en nuestro tema no podemos no decir que a pesar de los esfuerzos de todos y la letra de las normas, subsisten todavía unos valores que hacen prevalecer la fuerza por encima de la justicia, el dominio por encima de la ética. Y el asunto no es nada trivial porque la pervivencia de estos valores constituye la base en que arraiga el matonismo con los iguales, pero también los comportamientos disruptivos o las provocaciones contra el profesorado y contra quien sea. Y asegurar el cumplimiento de los derechos y de los deberes entre iguales pone las bases para cumplirlo en todos los ámbitos de la convivencia escolar y extra-escolar. La actuación precoz contra todas las formas de violencia escolar empieza defendiendo los más débiles, es decir, las víctimas de maltratos, con la colaboración de sus padres y corregir el matonismo lo antes posible, es decir, desde la educación primaria. Recuérdese la vieja imagen de que es más fácil enderezar un arbolito naciente que un gran árbol, ya adulto.
Si nos centramos en la escuela esto requiere mejorar la comunicación con el alumnado, especialmente con los afectados por acciones negativas intencionadas, creando una atmósfera o unas condiciones donde puedan expresarse. Más aun estimulando la expresión de conflictos que demasiado a menudo se sufren en silencio. Escuchar con respeto, con paciencia y con modestia, aceptando que no lo sabemos todo y que nuestra propia valoración de los hechos, incluso cuando los hemos presenciado, puede ser errónea. Obviamente no insinuamos que el afectado siempre tenga razón, pero sí que destacamos que el profesorado y los padres pueden equivocarse, que unos hechos aparentemente conocidos pueden tener más importancia subjetiva de la que parecía a los adultos, que pueden formar parte de una serie oculta o tener connotaciones que no se perciben inmediatamente.
En este sentido tenemos que advertir explícitamente contra la creencia que los adultos quizás desconocen algún incidente banal, pero están al corriente de los hechos más importantes: de acuerdo con los afectados esta pretensión es excesiva. Los datos de nuestras encuestas establecen, ciertamente, que los hechos más importantes para las víctimas tienden a ser más conocidos por los adultos. Pero el porcentaje de casos de una importancia subjetiva elevada para el escolar y al mismo tiempo desconocidos o poco conocidos por los adultos es notable.
Vivimos en una cultura de la transgresión, de la banalización, donde se festeja lo hortera, lo cutre, la desvergüenza y se legitima cuando no alienta la liberalidad de decir lo que sea sin dar cuenta alguna de porque se dice lo que se dice. Demasiados programas de determinados medios de comunicación son triste testigo de lo que digo. Añádase a ello la vulgar erotización de la publicidad (donde el amor es substituido por el placer seguro que muchas veces no es seguro y, el colmo, tampoco placer) y de los contenidos de los revistas para jóvenes, especialmente las que van dirigidas a las chicas, sin olvidar, lo repito, en la lenta pero persistente deriva de los telediarios e informativos de la información política y social a la de los sucesos, cuanto mas truculentos mejor.
Como llevo diciendo hace tiempo, al final todo se conjuga. Es la conjunción de la banalización de la violencia con el hecho de que los jóvenes crecen solos, sin que nadie les proponga y, si fuera preciso, imponga, límites, balizas de comportamiento, en un clima festivo en el que el alcohol y las drogas, forman parte de un hábito para demasiados jóvenes, lo que conlleva a la presencia de la violencia, especialmente la que hemos denominado “violencia gratuita” pues no parece tener no diré justificación, sino explicación alguna.
No hay atajos. Solo vale la persistencia en la educación y la escucha, inteligente, atenta y cariñosa, de los adolescentes. Nunca han tenido más cosas y atenciones diversas y nunca han crecido tan solos.


[1] En. PPC-SM. Madrid 2008, 253 páginas.
[2] Ver para Euskadi, J. Elzo y Maria Teresa Laespada (co-directores), Arostegui E., Elzo J., García del Moral, N., González de Audikana M., Laespada M.T., Mugeta U., Sarabia I., Sanz M., Vega A., (redactores), “Drogas y Escuela VII. Las drogas en escolares de Euskadi veinticinco años después”. Edit. Universidad de Deusto. Bilbao 2008, 599 páginas; Para Catalunya “Enquesta de convivencia escolar i seguretat a Catalunya Curs 2005-2206”, Generalitat de Catalunya. www.gencat.net/interior/departament/publicacions/estudis/ecesc.htm Junio de 2007
[3] Javier Elzo. “Los jóvenes y la felicidad”. PPC, Madrid 2006, ver las paginas 73 -78.
[4] . Seguimos, en gran parte, la ponencia pronunciada por Laurent Begue, director del Departamento de Psicología en la Universidad Pierre Mendès-France- Grenoble 2, titulada “Les causes de la délinquance” en un Coloquio interdisciplinar en Octubre de 2002 y que conforma el capítulo 2º (páginas 85-106) del colectivo ”Jeunes-Ville-Violence”, a modo de Actas del citado Coloquio, editado bajo la dirección de Norbert Sillamy en L´Harmattan, Paris 2004, 268 páginas.
[5] .- Ver I. Taylor, P. Walton y J. Young: "Criminología crítica" Ed. Siglo XXI. México 1977
[6] . Los agentes socializadores de la juventud española los hemos analizado, por ejemplo, en Javier Elzo“El papel de la escuela como agente de socialización” (páginas 129-152) en “Contextos educativos y Acción Tutorial”. Actas del Curso de Verano de 2003 celebrado en Segovia en la Fundación Universidad de Verano Castilla y León. Edita Instituto Superior de Formación del Profesorado. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Madrid 2004, 264 páginas. También en mi ultimo trabajo para la Generalitat de ctalunya de 2007, ya referenciado.
[7]. Robert K. Merton: "Estructura social y anomía" en "Teoría y estructuras sociales" F.C.E. México, 1987 (2ª reimpresión de la 3ª edición en inglés), págs. 209-274.
[8] R. Agnew. “Foundation for a general strain theory of crime and delinquency”. En Criminology, 30, 47-87, 1992
[9] Ver “Anomia y cambio social. Tipología”, páginas 511 a 514, en J. Elzo (director), Andrés Orizo F., Ayestarán S., Azurmendi M.J., González de Audícana M., González Blasco P., Jimenez Blanco J., Toharia Cortés J.J., “Juventud Vasca 1.986. Informe sociológico sobre comportamientos, actitudes y valores de la juventud vasca actual ”. Edt. Servicio Central de publicaciones del Gobierno Vasco. Vitoria-Gasteiz 1.986, 597 pp.
[10] . Desde su específica perspectiva suya, aunque no olvida, ni yo con él, obviamente la dimensión genética o biosocial lo que aprovecho para subrayar su importancia aunque no debo ni puedo entrar en ellas, por incompetencia manifiesta.
[11] J. Elzo, Mª Teresa Laespada, Ana Martínez Pampliega, “Funcionalidad, Conductas y Modelos Familiares en Catalunya “. Universidad de Deusto 2008. Para la Fundación Bofill. Aún no editado.
[12] . Ver el capítulo tipológico de “Hijos y Padres: comunicación y conflictos”. O. c. Más recientemente Javier Elzo en “Tipología y socialización de las familias españolas”. En Arbor , nº 702, Tomo CLXXVIII: “La Familia en el XXV Aniversario de la Constitución Española” Salustiano del Campo (editor), Junio de 2004. Madrid, páginas 205-229, donde concreto y avanzo algunas reflexiones más sobre el texto anterior. También mi texto “Padres e Hijos. Valores de ida y vuelta”. Conferencia de clausura en la Jornada “Los hijos raros” celebrada en Madrid el día 3 de Noviembre de 2004. Libro de Ponencias, paginas 117-142. Edita FAD, Madrid 2005. Más allá de estudios empíricos es de justicia reseñar el trabajo, profesional e investigador, de Javier Urra desde su vertiente de psicología clínica y su enorme conocimiento de la realidad de los menores. Su publicación “Escuela Práctica para Padres”, Edita “La esfera de los libros”, Madrid 1994, 958 páginas es un compendio de su saber. Nos decía cuando lo publicó “que se había vaciado” en ese libro. También “El pequeño dictador”, Ed. La Esfera de los Libros, Madrid 2006. Aunque aun no esté editado, recordemos aquí nuestro ultimo trabajo de 2008 sobre la familia en Catalunya, arriba referenciado.
[13] . Se leerá con sumo provecho el Dossier elaborado por Monique Dagneau “Médias et violence. L´etat du débat”, nº 886 de Marzo de 2003 de “La Documentacion Française”. Paris.


PONENCIA
Justicia restaurativa: mediación extrajudicial
Manuel Benedí Caballero
Jefe de Área de Atención al Menor en Conflicto social. IASS Zaragoza
La justicia restaurativa es una opción que va tomando fuerza en los países más avanzados del mundo y de forma contundente en Europa por lo que quiero empezar mi intervención recogiendo lo que sobre la justicia restaurativa nos dice el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La prevención de la delincuencia juvenil, los modos de tratamiento de la delincuencia juvenil y el papel de la justicia del menor en la Unión Europea»(2006/C 110/13), en los siguientes apartados.
4.3 Respecto a la evolución de los sistemas de justicia juvenil, y retomando lo que se expresaba en los apartados 3.2 y 3.3, conviene señalar, en primer lugar, que frente al concepto de justicia retributiva (pagar por el daño causado) ha emergido una concepción restaurativa o reparadora de la justicia (restorative justice) nacida con el movimiento político-criminal a favor de la víctima –victimología– y la recuperación del papel de ésta en el proceso penal. La justicia restaurativa es el paradigma de una justicia que comprende a la víctima, al imputado y a la comunidad en la búsqueda de soluciones a las consecuencias del conflicto generado por el hecho delictivo, con el fin de promover la reparación del daño, la reconciliación entre las partes y el fortalecimiento del sentido de seguridad colectiva.
La justicia restaurativa intenta proteger tanto el interés de la víctima (el ofensor debe reconocer el daño ocasionado a ésta y debe intentar repararlo) cuanto el de la comunidad (dirigido a lograr la rehabilitación del ofensor, a prevenir la reincidencia y a reducir los costos de la justicia penal) y el del imputado (no entrará en el circuito penal, pero le serán respetadas las garantías constitucionales).
4.4 Además, respecto a este último la reparación ejerce una específica acción educativa por cuanto estimula la reflexión del menor sobre su culpabilidad, al enfrentarle directamente con la víctima, pudiendo disuadirlo de exhibir comportamientos similares en el futuro. Resulta por ello un modelo idóneo para el sistema de justicia del menor por su escaso valor estigmatizante, su alto valor pedagógico y su carácter de menor represión.
C 110/78 ES Diario Oficial de la Unión Europea 9.5.2006
El artículo 19 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, en adelante LRRPM, regula la posibilidad de realizar reparaciones extrajudiciales con aquellos menores que en la acción del delito o falta no hayan empleado violencia grave contra las personas.
El artículo 27 de la LRRPM establece que serán los Equipos Técnicos (EETT) los que deberán llevar a cabo estas actividades de conciliación reparación, pero el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LRRPM, en su artículo 8.7 abre la posibilidad a las comunidades autónomas para que sean sus profesionales de los Equipos de Medio Abierto, los que puedan llevar a cabo estas actividades.
En la LRRPM se entiende la solución extrajudicial como la resolución de un conflicto sin la necesidad de audiencia de la intervención del Juez de Menores. Las partes, infractor y perjudicado, alcanzan un acuerdo que es facilitado por la acción de un mediador o mediadora, que será quien comunique al Ministerio Fiscal el resultado de las actuaciones, solicitando si procede el archivo del expediente.
La Ley 4/92, de reforma de menores, estableció por primera vez la posibilidad de resolver algunos expedientes de menores a través de una reparación extrajudicial, durante la vigencia de esta ley, tanto los fiscales como los jueces de menores propusieron a la Comunidad Autónoma de Aragón que sus educadores de medio abierto realizaran reparaciones extrajudiciales, por lo que con la entrada en vigor la LRRPM estos tenían ya experiencia en esta tarea y, cuando desde la Fiscalía de Menores se propuso que se asumieran las reparaciones extrajudiciales con el contenido que se les daba en la nueva ley, se acepto, y se aumentaron los efectivos profesionales, en cuatro educadores en Zaragoza, dos en Huesca y uno en Teruel, para llevarlas a cabo.
Actualmente el Área de Atención al Menor en conflicto social en Zaragoza, (más del 90% de casos) se constituye con dos equipos de educadores, el EMCA (equipo educativo de menores de catorce años) y el EMA (equipo de medio abierto), el EMCA se ocupa específicamente de aplicar programas educativos dirigidos a menores de catorce años que cometen hechos delictivos o faltas, y el EMA de la ejecución de las medidas que establece la Ley del Menor que no implican internamiento, y de llevar a cabo las conciliaciones y reparaciones extrajudiciales.
El EMA lo constituyen quince educadores y educadoras, todos ellos han recibido formación y capacitación especializada para intervenir en las actividades de mediación, conciliación y reparación.
Todos los educadores del EMA intervienen en ejecución de medidas judiciales y en reparaciones extrajudiciales, la experiencia de los educadores en la ejecución del resto de las medidas favorece su capacidad para llevar a cabo las conciliaciones y reparaciones, conocen mejor las posibilidades que la LRRPM ofrece en la integración social de los adolescentes y jóvenes, saben llegar con facilidad a los menores y sus familias para indagar sobre las circunstancias personales y familiares de estos, conocen los recursos en los que se les puede integrar, y sobre todo aportan su experiencia profesional en una tarea en la que el punto de vista educativo tiene una importancia mayor, si cabe, que en las medidas en medio abierto.
Conviene recordar que la LRRPM en su exposición de motivos nos dice que el interés del menor “debe ser valorado con criterios técnicos y no formalistas por equipos de profesionales especializados en el ámbito de las ciencias no jurídicas, sin perjuicio desde luego de adecuar la aplicación de las medidas a principios garantistas generales tan indiscutibles como el principio acusatorio, el principio de defensa o el principio de presunción de inocencia”, es decir, da una gran importancia al contenido educativo, psicológico o psiquiátrico, cuando sea necesario, que se les debe dar a las intervenciones de los profesionales que se ocupan de la ejecución de las medidas o de las reparaciones extrajudiciales.
En Zaragoza se hacen reparaciones extrajudiciales con menores desde 1994, ya en los primeros años pudimos constatar la eficacia preventiva de estas actividades de reparación, los educadores iniciaban su intervención educativa con los menores en fechas muy próximas a la comisión de los hechos, esta actuación tan cercana en el tiempo cortaba en muchos casos lo que podía ser el inicio de una escalada de sucesos y hechos delictivos protagonizados por el mismo menor.
Durante el primer cuatrimestre de 2009 hemos recibido en el EMA a 216 menores derivados por la Fiscalía de Menores para la realización de una reparación extrajudicial, 154 de chicos y 62 de chicas, el tiempo que ha transcurrido entre la denuncia de los hechos y la citación en el EMA para responder de sus actos e iniciar el procedimiento de reparación es el siguiente: 15 menores se inicia el trabajo antes de un mes, 72 entre el primero y el segundo mes, 68 entre el segundo y el tercero, 38 entre el tercero y cuarto, 5 entre el cuarto y el quinto y entre el quinto y el sexto los 19 restantes.
Desde la comisión de los hechos hasta la citación hay que tener en cuenta que; efectuada la denuncia, la policía tiene que derivarla a la Fiscalia de Menores donde debe estudiarla el Fiscal y decidir si va para reparación.
Posteriormente se cita por correo certificado al menor a su representante legal y, a su abogado, ante el educador del EMA, previamente, el educador del EMA recibe el expediente con la denuncia para preparar esta primera cita con el menor. Esta primera cita la fija directamente la Fiscalía de Menores en la sede del EMA.
Los 15 casos en los que se interviene en el primer mes, son mayoritariamente, denuncias hechas directamente en la Fiscalía de Menores por los padres del menor por delitos de violencia doméstica de los hijos hacia los padres, en muchos casos, con el permiso del menor, su representante legal y el abogado, suele estar presente en la comparecencia del menor ante el Fiscal, el Jefe del Área de Atención al Menor en Conflicto Social, quién acabada la comparecencia, si se decide llevar el caso a reparación extrajudicial, le asigna ese mismo día el educador que se va a hacer cargo del expediente para llevarla a cabo.
Los delitos o faltas cometidos por los menores que fueron derivados a reparación el año 2008 fueron los que se reflejan en el cuadro adjunto.
Periodo: 20-02-08 a 31-12-2008
Total reparaciones aceptadas: 366
TOTAL
CHICOS
CHICAS
Falta de lesiones
75
49
26
Daños
16
14
2
Falta de hurto
58
31
27
Otras faltas
24
16
8
Falta de amenazas
6
4
2
Falta de daños
51
48
3
Lesiones
24
15
9
Robo con violencia
12
9
3
Robo con fuerza
11
10
1
Hurto
2
2
0
Maltrato familiar
5
3
2
Falta de maltrato familiar
4
1
3
Violencia familiar
1
1
0
Otros delitos
27
24
3
Robo
8
7
1
Conducción alcoholica
5
5
0
Participación en riña
9
9
0
Amenazas no condicionales
6
6
0
Falta de injurias
3
3
0
Simulación de delito
3
0
3
Robo y hurto de uso de vehículos
3
3
0
Sin definir
2
1
1
Reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia, atentado, abuso sexual, falsificación, resistencia, falta de estafa, estafa, riesgos para la circulación, desórdenes públicos, falta de coacción, violencia de género. (Un menor en cada título)
11
11
0

No existe un único perfil del menor o menores que como infractor/es acceden al proceso de Conciliación-Reparación. Su edad oscila entre los 14 y 18 años, aunque algunos pueden ser ya mayores de edad, pues los hechos fueron cometidos siendo menores.
La procedencia por clases sociales o sectores socio- económicos es heterogénea, son más comunes los factores que tienen que ver con los estilos educativos de los padres, las relaciones intrafamiliares, la implicación de ambos progenitores en la educación de los hijos, los lazos de apego con alguno de los progenitores, etc., por encima de otros que pueden tener una relación más estrecha con factores endógenos de los adolescentes o jóvenes.
En la realización de esta tarea, las reparaciones y conciliaciones extrajudiciales, como educadores y profesionales de la educación, nos interesamos sobre todo por atender las necesidades de las personas que se han visto implicadas en el delito, y en primer lugar de las víctimas, que ven como en un momento cambia su vida porque han sido agredidos física o psicológicamente, o porque un bien que les prestaba un servicio, un coche por ejemplo, ha desparecido o, ha sido destrozado por otra persona.
Las víctimas suelen extrañarse, cuando las llamamos, les sorprende que alguien relacionado con la Fiscalía de Menores, se interese por los daños que han sufrido y les plantee la posibilidad de una reparación extrajudicial, en la que el agresor, les va a resarcir económicamente de los daños que les ha causado, les va a pedir disculpas, y si lo desean van a poder hablar con él y, explicarle personalmente los perjuicios que ha originado en su vida cotidiana el delito cometido por el menor.
A la victima se le ofrece participar, no solo para que declare en un proceso judicial contra un agresor, sino para que colabore en un intento por hacer partícipe al agresor del daño que ha causado y de la responsabilidad personal que tiene en los daños originados por sus actos. No hay en esto ningún tipo de ensañamiento social, todo lo contrario, el reproche social lo recibe directamente el agresor cuando asume los costes de sus actos y escucha el relato de la víctima sobre las consecuencias que, para esta, tuvo la conducta del agresor, éste se enfrenta así a la necesidad de colaborar para restablecer el equilibrio social que ha roto y que no se le presenta de forma abstracta, en base a unos principios de convivencia que posiblemente en su medio social no han sido capaces de transmitirle, sino en el relato sereno de la víctima, que deja de ser un desconocido, para ser una persona que como el agresor, siente, sufre, y que, le explica las dificultades y problemas que el delito le ha supuesto en su vida.
La víctima pasa a ser el centro de la acción de la justicia que busca restablecer el equilibrio roto por el delito, reparar el daño que ha sufrido, o por lo menos minimizar al máximo todos los perjuicios que la acción delictiva ha tenido sobre ella.
En algunos casos asesoramos a las víctimas para que superen con mayor facilidad las causas del delito, informamos a los padres de las víctimas, cuando estos son niños/as, o adolescentes, sobre como comportarse frente a sus hijos en relación con el delito, para que la propia acción de los padres no potencie los efectos negativos del delito, en caso necesario los ponemos en contactos con especialistas que puedan ayudarles.
En la reparación el objetivo de la justicia pasa de ser una acción retributiva, (de castigo) penal, que busca la medida judicial sobre el agresor como meta principal del proceso judicial, a ser una acción reparativa que tienen el objeto de restablecer el equilibrio social roto, reparando el daño causado a la víctima, pero a la vez, hay una acción que la sociedad debe hacer con el agresor para prevenir la comisión de un nuevo delito, de una nueva conducta delictiva.
Los adolescentes y jóvenes que cometen delitos se encuentran, por unas u otras causas endógenas o exógenas, en situación de riesgo social, esto desde un planteamiento educativo, implica que necesitan ayuda de profesionales de la educación, la psicología o la psiquiatría, para su integración social.
A través de la reparación el adolescente o joven se ve integrado en un proceso en el que en primer lugar se le hace responsable de sus conductas, se le explican el significado y las consecuencias a las que estas han dado lugar, y se le ofrece la posibilidad de tomar parte activa en el proceso que ha establecido la justicia para resolver el problema que él ha provocado.
Con el juicio y la imposición de una medida judicial, y el pago de los daños el menor no participa personalmente, se limita a ser el objeto de la intervención de otros, el equipo técnico, el Fiscal, el abogado defensor, los educadores que ejecutan la medida, mientras que en una reparación al agresor se le ofrece la posibilidad de participar activamente, pagando la factura de los daños causados, escuchando a la víctima el relato de las consecuencias de su conducta, pidiendo disculpas a la víctima. Se ve obligado a participar en una relación intersubjetiva, en la que se va a poner en el lugar del otro, o cuando menos va a escuchar al otro
Durante el proceso de reparación el educador conoce a la familiar del agresor, la situación escolar o la capacitación profesional de este, y en el caso de que haya algún tipo de necesidad en su formación, se le orientará para que se inscriba en cursos de formación profesional, en la búsqueda de empleo, o en la integración escolar, si se encuentra en periodo de escolarización obligatoria.
La intervención a través de la reparación lleva consigo que un profesional va a intervenir en la vida cotidiana del menor y su familia, propiciando cambios en la dinámica relacional de sus miembros y distribuyendo tareas y responsabilidades, tanto a los menores implicados, como a sus padres.
La colaboración de los padres, como es lógico es voluntaria, pero son informados por el educador previamente, de la importancia de su colaboración para conseguir la erradicación de las conductas que han dado lugar al expediente abierto por la Fiscalía de Menores a su hijo.
El educador o educadora presta especial atención para saber si el menor consume sustancias psicoactivas: alcohol, marihuana o cualquier otra; o si existen problemas en las relaciones intrafamiliares que inciden directamente en la conducta del menor, en el caso de que existan consumos tóxicos lo derivaremos a un servicio de desintoxicación, y prestaremos ayuda psicológica al agresor y sus padres si hay problemas de relaciones, limites, etc.
Cuando los hechos son agresiones de hijos hacia los padres, pero no graves, la Fiscalía de Menores suele proponer que se inicie la intervención con una reparación extrajudicial cuya actividad central será la derivación de toda familia a una consulta gratuita de terapia familiar. Favorecemos la colaboración e implicación de los padres en la resolución de los conflictos que afectan a sus hijos.
Implicamos también a la sociedad, en el restablecimiento del equilibrio roto, ya no es la justicia quien interviene exclusivamente, colabora la víctima pero también; una residencia de ancianos, cruz roja, una empresa, un ayuntamiento; ya que, en determinados casos además de pedir perdón a las víctimas, pagar las facturas que le correspondan, pueden realizar servicios en beneficio de la sociedad, reparaciones indirectas, porque entendemos que es necesario para que el agresor comprenda con mayor eficacia los efectos negativos de sus conductas y la necesidad de no volver a realizar actos similares.
Una de las dudas que algunos profesionales se plantean en relación con las reparaciones extrajudiciales es si el agresor se ha arrepentido realmente de los hechos o si por el contrario participa en la reparación porque le resulta menos costosa que un juicio y el cumplimiento de la posterior medida judicial que se pueda derivar del mismo.
No llevaríamos a cabo una reparación en la que no pudiéramos garantizar el respeto del agresor hacia la víctima, el educador y al propio proceso de la reparación.
Si tenemos la certeza de que el arrepentimiento no es sincero o de que prefieren participar en la reparación para el evitar el juicio, informamos negativamente porque consideramos que no se dan las circunstancias adecuadas para la reparación.
Pero también es cierto, desde nuestro punto de vista, que el procedimiento de la reparación es educativo como tal, en su desarrollo se van a encontrar con situaciones nuevas, con puntos de vista nuevos, con una realidad que van a compartir con la víctima, van a tener que esforzarse por integrar en su realidad sobre el hecho, la realidad que escuchan de la víctima y a partir de este momento su punto de vista será distinto, aunque mantengan la misma visión personal o moral sobre lo que sucedió, lo que la víctima ha transmitido en el momento de la reparación se va a quedar en la memoria del agresor, las sensaciones de ese momento de los hechos, se habrán modificado no serán las mismas que tenía antes de iniciar la reparación, en su vida permanecerá para siempre una visión de la realidad distinta de la que el ha vivido, porque el mismo instante se lo ha contado otro, de forma diferente a como el agresor lo ha vivido y lo recuerda, no podrá borrar de su experiencia la visión del otro que ha tenido que escuchar en el momento de la reparación.
La familia del agresor también se ve involucrada, pagando los costes económicos, y esto va a tener efectos en la atención que le prestan al hijo, en las obligaciones y normas que le van a exigir a partir de ese momento, en las justificaciones que pueden verbalizar sobre la conducta de su hijo. Escuchan de la víctima el relato de los hechos que será distinto del que les ha contado su hijo.
El Proyecto Educativo del Área de Atención al Menor en Conflicto Social de mayo de 2009 define lo que los educadores consideran mediación, conciliación y reparación, y establece los principios sobre los que se basa su intervención, a continuación voy a exponer estos principios.
Mediación, que equivale a poner en contacto a la víctima y al infractor, y supone la intervención de una tercera persona, un educador o una educadora del EMA, que trata de alcanzar un acuerdo y compromiso en el conflicto que opone al infractor y a la víctima, atendiendo adecuadamente a los derechos e intereses de ambos.
Conciliación, como gestión posterior al contacto establecido en la mediación, que puede revestir un carácter de compensación simbólica y primer paso en el proceso de responsabilización del menor, de enfrentarse y escuchar a la víctima, de situarse en el lugar de la víctima, hacerse plenamente consciente del daño causado, comprometerse a repararlo si está a su alcance, expresar las correspondientes disculpas y su compromiso de respetar a la víctima en lo sucesivo.
Reparación, como compensación del daño causado, resulta una consecuencia natural de la conciliación y trata no sólo de satisfacer los deseos de la víctima, sino también de ejercer una influencia educativa sobre el propio menor; en su planteamiento y ejecución debe atenderse a la proporcionalidad entre el daño y la reparación, ajustarse a la voluntariedad, la edad y las posibilidades del menor, tanto materiales como psíquicas y sociales, y facilitar la cooperación del entorno familiar.
Atendiendo a las características del acto reparador, puede diferenciarse entre reparación directa (acuerdos entre infractor y víctima) y la reparación indirecta. La reparación indirecta se produce cuando la víctima no es una persona física o jurídica determinada, no es posible su localización, no quiere participar o adopta una actitud muy negativa que no puede ser reconducida por el educador (sentimiento de venganza).En estos casos, las acciones reparadoras se dirigen hacia la comunidad, indirectamente perjudicada por cualquier infracción, no entrando en el concepto de conciliación en sentido estricto.
Para el menor, asumir su responsabilidad es una oportunidad educativa de comprender y experimentar que sus actos tienen consecuencias positivas y negativas para los demás y para sí mismo, aprendiendo a valorar dichas consecuencias y a planificar mejor su comportamiento, dentro de los límites sociales y morales, respetándose en todo momento sus derechos y garantías. Tiene también un objetivo educativo o formativo, en la medida en que reflexionando sobre los hechos pasados, puede proyectar sus actuaciones futuras y que, en base a la experiencia adquirida, en el proceso de mediación, aumenta su repertorio de conductas alternativas ante posibles nuevos problemas.
Principios de la intervención:
El modelo de justicia reparadora ofrece una alternativa al sistema clásico de justicia penal, intentando que todas aquellas personas relacionadas íntimamente con el delito (infractor, víctima, perjudicado y comunidad) tengan una participación directa en la solución del conflicto. Nuestra actuación socioeducativa tratará de ayudar a los menores infractores a enfrentarse a su responsabilidad, integrando a la víctima como parte activa del proceso e implicando a la comunidad en el restablecimiento de la paz social.
Principios
Naturaleza educativa.
La resolución de los problemas se afronta desde un enfoque educativo. El menor infractor se enfrenta al hecho con sus consecuencias, se le otorga la posibilidad de resolverlo de forma positiva y de aprender de la experiencia. Se le ofrecerán las herramientas y los medios que contribuyan a su mejor desarrollo personal y social.
Intervención inmediata y mínima.
Este tipo de actuaciones, suponen una alternativa al procedimiento judicial, que se justifica por la inmediatez de la respuesta desjudicializadora. Estas intervenciones se resuelven normalmente en menos de tres meses (en ocasiones pueden extenderse más tiempo cuando en interés del menor, y atendiendo a sus necesidades y circunstancias personales, se establece en los acuerdos de reparación que recibiese atención terapéutica o apoyo socioeducativo).
La respuesta es rápida e inmediata, ya que incide sobre el hecho que ha dado lugar a la apertura del expediente, y se materializa en actuaciones educativas concretas, dirigidas a modificar la conducta infractora.
Principio de oportunidad.
El principio de oportunidad aparece en el proceso penal juvenil, íntimamente conectado con el principio de intervención mínima. La LRRPM contempla, teniendo en cuenta el interés del menor, un conjunto de actuaciones extrajudiciales para que el proceso no pase más allá de la incoación del expediente, sin que llegue a la Sala de Justicia.
Teniendo en cuenta factores como el grado de socialización, el índice de delincuencia y en delitos de escasa lesión social, se trata de poder obtener una rehabilitación del menor infractor, con objeto de evitar procesos de estigmatización social del mismo.
Voluntariedad de las partes
El principio de voluntariedad es irrenunciable en el derecho penal. Supone la libre voluntad de las partes en la resolución de este tipo de conflictos. Si el autor no acepta la reparación, ésta no se realizará, aún en el caso hipotético de que la víctima hubiera expresado su voluntad previa de llegar a una solución extrajudicial. Si es la victima la que no acepta la reparación, tampoco se produciría la misma, aunque, por decisión del Ministerio Fiscal, en determinados casos sería posible realizarla, como una reparación indirecta.
Individualización de la intervención.
Se tendrá en cuenta la naturaleza del hecho, la situación de las personas implicadas y los recursos a utilizar. Es importante que la intervención se integre adecuadamente en su contexto social.
Respeto a los derechos del menor.
El menor infractor goza de las mismas garantías procesales que un adulto, dispone de asistencia de letrado durante la intervención (pieza penal y de responsabilidad civil) y es necesaria la autorización de los representantes legales en los acuerdos de Conciliación-Reparación.
Responsabilización del menor.
Se trata de situar al menor infractor frente al delito, que tome conciencia de las consecuencias que su conducta ha producido al perjudicado y a la sociedad, que se responsabilice del perjuicio ocasionado y restituya el daño.
El menor infractor debe asumir que a pesar de las carencias y dificultades que pueda encontrar en su camino, nada justifica satisfacer sus necesidades a costa del bienestar de los demás.
Responsabilización de los padres.
Los padres directa o indirectamente son parte del conflicto, responden de las consecuencias de los comportamientos de sus hijos, hacen frente a la responsabilidad civil. Su colaboración es fundamental en el cumplimiento de los acuerdos de Conciliación-Reparación.
Protección a la sociedad en general y a las víctimas.
Tras reprobar la conducta del menor que supuso esta intervención, se le explican las razones por las que la sociedad tipifica como falta o delito la infracción cometida.
Las victimas y la sociedad sufren daños por las acciones delictivas, y la Ley garantiza que, en un proceso de Conciliación-Reparación, quedarán garantizados todos sus derechos.
Recursos comunitarios:
El educado y la educadora conocerán los distintos recursos que disponibles en la comunidad, donde el menor podrá realizar las actividades de reparación. En este sentido se tendrá en cuenta, dentro de los recursos disponibles, los que mejor se adapten al hecho denunciado, a la voluntad, características, posibilidades y necesidades del menor. Se trata de disponer de un amplio abanico de servicios y recursos, como por ejemplo servicios del Ayuntamiento (parques y jardines, labores de limpieza y mantenimiento…), ONGs.
Asociaciones de Discapacitados, Residencias de ancianos, sanidad, colegios…. donde el menor pueda realizar las actividades de la forma más útil y satisfactoria para sí mismo y la propia Comunidad.
En el caso de detectarse algún trastorno, anomalía, alteración adicción en menores que participan en actuaciones extrajudiciales de conciliación o reparación, podrán derivarse al Centro o recurso especializado adecuado para su diagnóstico y tratamiento, si existe voluntariedad y consentimiento por parte del menor y su familia.
Inicio de la intervención:
En primer lugar el educador se entrevista con el menor infractor en la sede el EMA, sus representantes legales y su abogado.
La entrevista al menor, establecida por la Fiscalía, se realiza en presencia de sus padres y el letrado asignado. En la misma se les informa del motivo de nuestra intervención y de la posible solución extrajudicial. El menor contará su versión de los hechos ocurridos, grado de responsabilidad y arrepentimiento. Es importante conocer las consecuencias que ha supuesto la denuncia a nivel personal (lectura y respuesta que ha hecho del conflicto), familiar y social. La entrevista nos aporta mucha información del menor para valorar si se dan las condiciones para que acceda y participe en el proceso de mediación extrajudicial (reconocimiento del daño causado, asunción de consecuencias, disposición a conciliarse con la víctima, voluntariedad e implicación en la solución, desarrollo moral, empatía…).
Una vez realizada la entrevista: si el menor asume su responsabilidad en relación al hecho cometido, expresa su voluntad de querer conciliarse con la víctima, manifiesta querer reparar el daño ocasionado y participa activamente en la solución del conflicto, es cuando consideramos que el menor está en condiciones de solucionar el asunto mediante la intervención extrajudicial.
Puede suceder que haya varios menores implicados y que unos reconozcan y otros no. Con los que aceptan la conciliación, se continúa el proceso. Con los que no aceptan, se informa al Ministerio Fiscal. También puede darse el caso de que el menor no se presente, se puede reintentar la citación o Fiscalía puede decidir continuar la vía judicial. Es posible también que no se pueda localizar a la víctima. Por decisión de la Fiscalía, podría continuarse con el proceso iniciado.
Los letrados garantizan los derechos penales y procesales del infractor, asesoran a sus defendidos, negocian la responsabilidad civil, proponen alternativas y aportan equilibrio entre lo jurídico y lo educativo.
Entrevista con la víctima.
Tras conocer la buena disposición del/la menor a reparar, nos ponemos en contacto con la víctima. Se le informa de la apertura del expediente al menor que denunció, por parte de la Fiscalía de Menores y que se ha solicitado nuestra intervención para tratar de resolver este asunto de forma amistosa, mediante una intervención extrajudicial de conciliación y reparación. De forma breve y clara se le explica el funcionamiento de la Justicia de Menores y enmarcamos el programa de intervención en la fase anterior al procedimiento judicial. Si la víctima dice estar conforme con la solución propuesta, se solicita su participación en este proceso.
Es preciso indicar que con la víctima nos ponemos en contacto en segundo lugar, tras comprobar que el infractor reúne las condiciones establecidas para participar en el programa. De este modo, se evitan falsas expectativas o situaciones de revictimización. La víctima, en este proceso, tiene la oportunidad de ser escuchada (dar su versión de los hechos), de expresar sus necesidades, sus peticiones (para abordar la parte penal y civil en los acuerdos de reparación) y sus deseos conciliatorios o vindicativos. Las posibles respuestas pueden ser:
- Que acepte la reparación y continuemos el proceso.
- Que acepte la reparación, pero no quiera colaborar en la solución.
- Que no quiera reparación ni conciliación.
- Que condicione la reparación al acuerdo de Responsabilidad Civil.
Señalaremos que la víctima, cuando sea menor de edad, deberá estar acompañada y autorizada por sus representantes legales.
Podemos afirmar que la mayoría de las víctimas aceptan la intervención extrajudicial. Se sienten protagonistas del proceso y valoran la resolución del conflicto como positiva y eficiente. Además consideran que se paraliza el procedimiento judicial, con todas las ventajas que esto supone.
Si bien en la intervención con el menor debe primarse el fin educativo de la misma, en modo alguno, ha de olvidarse el daño sufrido por la víctima y que si no resulta satisfecha en este momento, difícilmente lo será posteriormente.
Las entrevistas con los infractores y las víctimas son momentos que deben estar bien planificados debiéndose procurar no dejar ningún aspecto a la improvisación. En las entrevistas se recibe mucha información que debe ser recogida de manera ordenada. Conocemos a las partes, sus opiniones sobre la forma de abordar el conflicto, sus actitudes, sus capacidades y voluntad para solucionar el asunto.
En función de los aspectos recogidos en las entrevistas y de los intereses de las partes, el mediador valorará si es posible o no continuar el proceso extrajudicial y de qué forma (conciliación, reparación directa o indirecta).
Acuerdos de Conciliación y Reparación.
La materialización de la voluntad de las partes en solucionar el conflicto se concreta con la firma de los acuerdos de conciliación y/o reparación. Este documento recoge los compromisos, que previamente pactados, el menor infractor debe cumplir: Compromiso de reconocer el daño ocasionado y pedir disculpas a la víctima (puede ser en encuentro personal de conciliación o mediante carta, según desee la víctima). Compromiso de no reincidir en los hechos que motivaron la denuncia. Realización de actividades voluntarias en beneficio de la víctima o para la Comunidad (con fechas y duración de las mismas). Asumir el pago, de la cantidad previamente establecida, como compensación por el perjuicio ocasionado (responsabilidad civil).
Los acuerdos son firmados por el/la menor y sus representantes legales. El programa educativo es proporcional a la gravedad de los hechos y circunstancias del menor, y tiene una clara función preventiva. Siempre se procura que haya una correspondencia entre los hechos denunciados y las actividades a realizar. Lo ideal sería que las actividades fueran en beneficio directo del denunciante, y en su defecto, en actividades en beneficio de la comunidad. También pueden realizarse tareas socioeducativas en beneficio del menor: atención psicológica o terapéutica, realizar un programa de habilidades sociales, búsqueda de empleo, etc. Se trata de lograr una mayor capacitación y mejora en las posibilidades de inserción social de los propios menores, lo que redundaría en un beneficio indirecto para la propia comunidad.
Encuentro de conciliación.
El encuentro del menor infractor y la víctima se lleva a cabo en un espacio neutral para ambas partes. Se recibe a las partes en horario distinto y se les recuerda los principios básicos del encuentro: respeto mutuo, hablarse entre ellos mirándose a la cara y no al mediador, evitar acusaciones, expresar sentimientos, proponer alternativas de solución, etc. El encuentro finaliza cuando el infractor expresa sus disculpas, la víctima las acepta y se siente satisfecha, suscribiéndose el correspondiente acuerdo de conciliación o reparación.
Durante la entrevista el/la Educador/a facilitará la comunicación y la consecución de los objetivos planteados. Aspectos a tratar podrían ser: historia de la relación de los implicados, expresión de sentimientos surgidos tras el conflicto, búsqueda de alternativas para solucionarlo, verbalización y concreción de necesidades, intereses y posibilidades, etc.
Rol del mediador
El Educador en las actuaciones socioeducativas de mediación debe intentar ser neutral, atendiendo a los intereses particulares pero también de la comunidad, colaborando con las partes en la resolución del conflicto, aportando propuestas y flexibilizando posiciones.
Las intervenciones en las Conciliaciones-Reparaciones suelen ser rápidas, por lo que ayudan a contener la crisis inicial que se ha generado, trabajando los sentimientos y las experiencias negativas vividas, intentando rescatar lo positivo del conflicto. El Educador colabora en la toma de acuerdos y en su control. Es el nexo de unión entre denunciante y denunciado, recogiendo sus demandas y el Ministerio Fiscal, que representa el interés de la justicia y la sociedad.
Los informes
Como se ha explicado, la comunicación entre el Ministerio Fiscal y el EMA es permanente. Informamos siempre que lo consideramos preciso, y se puede decir que, como mínimo, se realizarán los siguientes informes:
  1. Informe de comparecencia en el EMA. En el informe se recoge la presentación o no del menor infractor en la fecha fijada por la Fiscalía de Menores.Reconocimiento o no de los hechos denunciados y de su voluntad sobre la posibilidad de aceptar la reparación e iniciar los trámites
  2. Acuerdo de reparación. Sirve para fijar por escrito los compromisos generales, a los que se compromete el menor al iniciar el proceso.
  3. Informe a Fiscalía detallando, de manera concreta, todos los aspectos y posibilidades de la Reparación. En este informe, hacemos una valoración educativa de lo trabajado hasta ese momento
  4. Concreción de los acuerdos. Se fijan de manera exacta las cantidades a pagar, en el caso de que hubiera responsabilidad civil. Y también se detallan las tareas, servicios o actividades a realizar en concepto de responsabilidad penal.
  5. Informe final. Se informa brevemente de la situación del menor, de las actuaciones realizadas, del cumplimiento de los acuerdos de reparación en su día firmados (se suele aportar hoja de evaluación de los servicios realizados), de la participación de la víctima en el proceso y la solicitud de archivo de las actuaciones una vez conseguidos los objetivos establecidos. Si el menor no cumpliera los acuerdos establecidos, el Ministerio Fiscal continuaría con la tramitación del expediente.

 PONENCIA

Justicia juvenil en España actuaciones y tendencias
Consuelo Madrigal Martínez-Pereda
Fiscal de Sala Coordinadora de Menores

I.- Introducción
Las actuaciones y tendencias en el sistema de Justicia Juvenil es un tema tan amplio que debe ser previamente enmarcado. Para ello puede recordarse que el cambio de sensibilidad hacia la infancia y cuanto la rodea que se ha operado en los últimos 130 años ha estado caracterizado por una particular atención a la importancia que los primeros años de la vida tienen en el desarrollo ulterior de la personalidad y por una nueva actitud hacia los valores de la persona en su etapa infantil y juvenil.
En el ámbito jurídico este proceso general ha derivado hacia la “revalorización del menor en su calidad de persona”, esto es, en su acepción más esencial y trascendente y no sólo en su dimensión jurídica de titular de derechos. Se ha entendido además que se trata de una realidad humana en devenir, o ser humano “en formación” y precisamente en las etapas decisivas en orden a la definición de su futura identidad.
Frente al tradicional tratamiento tuitivo de los niños, paulatinamente se ha impuesto el criterio de orientar su protección confiriéndoles, sobre todo a partir de la adolescencia, la condición de persona en evolución y la capacidad de participar progresivamente en la determinación de su propio interés.
Todo ello ha tenido una primera incidencia en el desarrollo de los derechos vinculados a la personalidad, especialmente regulados en relación con los menores (Convención sobre Derechos de los Niños (1989) y LO 1/1996 de Protección Jurídica de los Menores….); también se ha manifestación en la consideración de los aspectos afectivos, emocionales o psicológicos de los derechos e intereses de los menores que no se limitan al bienestar meramente material, y que ahora se estiman primordiales.
Pero donde quizá con mayor calado se ha concretado la consideración del niño como sujeto de derechos ha sido en la progresiva implantación en el ámbito de la Justicia Juvenil del llamado “modelo de los derechos o “modelo de responsabilidad”, frente a anteriores modelos tutelares o de seguridad. Los modernos sistemas de Justicia Juvenil desarrollados en el último cuarto del pasado siglo, se caracterizan por el reconocimiento específico de los derechos del menor en sus relaciones con la Administración de Justicia, y se orientan además al aseguramiento de su desarrollo personal bajo el criterio de la prevalencia de su superior interés. Esto ha influido decisivamente desde el punto de vista de las medidas a imponer. No se trata sólo de abominar de la pena de muerte o cadena perpetua para menores, o excluir en todo caso, las torturas o las penas crueles y degradantes, sino de que, teniendo en cuenta la vulnerabilidad del niño y el joven, se ha impuesto la idea de que las medidas privativas de libertad han de ser el último recurso, imponerse por el tiempo mínimo necesario y limitarse a supuestos excepcionales, en los que se respetará siempre la dignidad y las necesidades propias de la edad del afectado. Así, la regla general será la de medidas de carácter preventivo-especial, carentes de efectos retributivos y dotadas de un contenido socio-educativo acorde con el interés del menor y por tanto, orientadas exclusivamente a su reinserción social.
Ha influido también en el marco del proceso en el que el menor infractor ha de ser tratado como ciudadano titular de todos los derechos y beneficiario de las mismas garantías constitucionales que los adultos: presunción de inocencia, derecho a ser informado de la acusación, asistencia jurídica, a no declarar contra sí mismo y a no sufrir indefensión…
El art. 40.1 de la Convención consagra el derecho de todo niño en conflicto con la ley “a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad”.
Con estos parámetros los modelos de Justicia Juvenil de nuestro entorno jurídico se caracterizan inicialmente por partir de un Derecho de menores educativo y responsabilizador, alejado de las pautas del Dº Penal de los adultos, y en el que la legalidad representa criterios axiológicos específicos de la minoría de edad. La LORPM 5/2000, aprobada con un amplio consenso parlamentario y acogida con unánime entusiasmo por juristas y profesionales se adscribió claramente a esta línea encarnando los principios del modelo de responsabilidad y garantías, plasmados en los instrumentos internacionales ya suscritos por España. Sintéticamente son los principios de especialidad, celeridad, flexibilidad, desjudicialización, interés superior del menor…
II.- El permanente cuestionamiento del sistema de Justicia Juvenil español. Tres cuestiones concretas
Pese a la satisfacción general con que fue acogida la LO 5/2000, su texto originario ha sido sometido a sucesivas reformas parciales que culminaron con la LO 8/2006 de 4 de diciembre, y que han contaminado en parte un modelo esencialmente basado en fines reeducativos para la efectiva reinserción social del menor infractor y lo han aproximado a la lógica retributiva o de defensa social propia del Dº Penal de adultos[1], y al predominio de las exigencias preventivo-generales sobre las preventivo especiales y reeducadoras de los menores infractores.
Así por ejemplo, se suprimió definitivamente del ámbito de aplicación de la Ley el tramo de edad comprendido entre los 18 y 21 años (jóvenes-adultos) que hubieran cometido meras faltas o delitos no violentos, de escasa trascendencia y siempre que no fueran reincidentes y que su personalidad y grado de madurez lo aconsejara. Esto es lamentable pues se trata de un sector en el que normalmente hubiera tenido una incidencia positiva el ejercicio del principio de oportunidad procesal y la derivación a estrategias restauradoras.
Pero pueden citarse otros extremos ilustrativos de una cierta tensión entre las concretas previsiones legales y los principios básicos del sistema que no se han derogado; son los siguientes:
1.- La situación en primer plano de los intereses de las víctimas, hasta la reforma 8/2006 preteridas por el predominio del superior interés del menor que se reconoce en la Justicia Juvenil.
2.- La modificación radical del tratamiento procesal de la acción civil, inspirado en el sistema de acumulación de acciones, combinado con el mantenimiento de la pieza de responsabilidad civil, por mucho que ahora se limite su función a la de servir de plataforma de aterrizaje [2] de los perjudicados en el proceso penal de menores.
3.- El incremento punitivo que comporta el nuevo art. 10 de la LO 8/2006 en relación con el nuevo art. 14, según el cual, “el Juez podrá o incluso tendrá que ordenar el cumplimiento de las medidas de internamiento en régimen cerrado aplicadas a los jóvenes conforme a lo dispuesto en la LORPM, cuando hayan cumplido los 18 años (excepcionalmente) o los 21 años (generalmente) en un centro penitenciario común, de acuerdo con el régimen general previsto por la LGP
4.- La fijación de los respectivos períodos de seguridad (art. 10.1 b) 2ª y 10.2 b), que impiden durante su vigencia la libre modulación de la respuesta sancionadora en aras del interés del menor en su educación y reinserción.
No es mi intención – al menos ahora – hacer una crítica al legislador. El Fiscal no está simplemente sujeto a la ley como el resto de las instituciones, sino tiene por misión específica la defensa de la ley, junto con la defensa de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley. Estas disposiciones del art. 124 de la CE enmarcan las actuaciones del Ministerio Fiscal.
Para orientar y coordinar tales actuaciones, la FGE ha realizado una tarea de interpretación legal imprescindible tras las sucesivas reformas de la LORPM, vista la ausencia de jurisprudencia del Tribunal Supremo, derivada de las limitaciones cognitivas del recurso de casación para la unificación de doctrina en materia de reforma de menores. Quisiera destacar la Circular 1/2007 de 23 de noviembre sobre “Criterios interpretativos tras la reforma de la legislación penal de Menores de 2006, y más recientemente, la Circular 1/2008 sobre la sustitución de medidas en caso de quebrantamiento en el ámbito de la Reforma de Menores.
Ahora bien, la LORPM y su Rto de aplicación han sido objeto, incluso desde antes de la entrada en vigor de la primera redacción legal, de un intenso debate social que, al menos en tres puntos concretos sigue aún abierto, y en el que vale la pena incidir como presupuesto previo de cualquier análisis sobre las tendencias en el marco de nuestro sistema de Justicia Juvenil. Sin perjuicio de otras muchas cuestiones, esos tres puntos aluden a lo siguiente:
A.- Incremento de la delincuencia juvenil.
En los últimos años se ha hecho evidente un cierto abandono de la idea del carácter subsidiario del Dº Penal que ya no se considera la “ultima ratio” de intervención, sino el mejor instrumento de control social. Las recientes reformas del CP en materia de violencia familiar y sobre la mujer, seguridad vial, cumplimiento de las penas…. Han entrañado el endurecimiento de las penas previstas para determinados delitos, la tipificación de nuevas conductas y también formas más rigurosas de cumplimiento de las penas en general.
Tal vez como consecuencia de ello la “ratio” de población penitenciaria en nuestro país es de 160 internos por cada 10.000 habitantes, una de las más altas de la Unión Europea cuya media es de 127’94. La “ratio” en nuestro país aparece sólo superada por la República checa, Polonia, Estonia, Letonia y Lituania. Son datos referidos a diciembre de 2008 y aportados por el Centro Internacional de Estudios Penitenciarios. Paradójicamente, España es uno de los países con menor tasa de delincuencia: 47’5 infracciones por cada 1.000 habitantes, cuando la media europea se situaba en un 71’3, y sólo Grecia, Portugal e Irlanda presentaban una tasa inferior, según datos proporcionados por el anuario del Ministerio del Interior de 2007.
Esta línea de progresivo rigor ha afectado también a la Justicia Juvenil donde, sobre todo tras la LO 8/2006, es más contundente la respuesta penal frente a las infracciones, particularmente las graves, cometidas por los menores. El proceder del legislador obedece a una demanda social real de defensa y seguridad. Vale la pena constatar que esta demanda social se ha articulado a partir de dos premisas cuya aceptación es más emocional que racional, un tanto acrítica y generalizada, sin el debido contraste, casi siempre sobre el dudoso punto de partida de informaciones más o menos sensacionalistas difundidas por los medios de comunicación; tales premisas aluden al incremento de la delincuencia juvenil y la impunidad de los menores infractores
Pero los análisis más fiables de la evolución de la delincuencia juvenil no confirman este incremento. Al menos no de una forma significativa. El Ministerio del Interior en su informe sobre “La criminalidad en España en 2006” concluyó una evolución positiva constatando un descenso del 4’4 % en 2006 sobre el 2005, que a su vez había experimentado un descenso del 5.’2 % sobre el 2004.
CGPJ Según el Servicio de Inspección frente a los 54.922 asuntos registrados en la jurisdicción de menores en 2001, se registraron tras un progresivo descenso en los años siguientes, 33.349 en 2007.
El contraste de los resultados aportados en las últimas Memorias de la FGE con los datos de que disponemos ya sobre 2008 arroja los siguientes resultados, ordenados por la importancia cuantitativa, y referidos siempre al número de procedimientos incoados:
LESIONES
2002………… 14.993
2003..……….. 14.086
2004………… 15.371
2005………… 15.928
2006………… 17.076
2007………... 17.539
2008………… 16.412
ROBOS CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN
2002………… 8.217
2003………… 8.956
2004………… 10.185
2005………… 9.047
2006………… 9.748
2007………… 10.042
2008………… 8.740
ROBOS CON FUERZA
2002………… 16.424
2003………… 9.017
2004………… 8.839
2005………… 7.861
2006………… 7.793
2007………… 8.448
2008………… 8.225
HURTOS
2002………… 7.241
2003………… 6.248
2004………… 7.135
2005………… 7.420
2006………… 7.705
2007………… 9.294
2008………… 7.669
DAÑOS
2002…………. 6.042
2003…………. 6.211
2004…………. 6.757
2005…………. 6.416
2006…………. 7.676
2007…………. 7.620
2008…………. 7.113
CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO
2007………… 840
2008…………. 4.443
VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO
2007………… 2.683
2008………… 4.211
ROBOS Y HURTOS DE USO DE VEHÍCULO
2002………… 7.038
2003………… 6.789
2004………… 5.168
2005………… 4.677
2006………… 4.573
2007………… 4.418
2008………… 3.183
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
2002…………. 1.187
2003…………. 1.118
2004………..... 1.320
2005…………. 1.469
2006…………. 1.390
2007…………. 1.501
2008…………. 1.740
DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA
2002………….
2003………….
2004…………
2005………… 1.099
2006………… 1.023
2007………… 1.037
2008………… 901
CONTRA LA VIDA
2002………... 111
2003………… 115
2004………… 179
2005………. 203
2006………. 120
2007………. 189
2008………. 266
Los delitos más cometidos siguen siendo lesiones, robos con violencia o intimidación, con fuerza, hurtos y daños.
Los robos y hurtos de uso han sido superados por primera vez en importancia cuantitativa por los delitos contra la seguridad del tráfico y los delitos de violencia doméstica y de género. Tras los primeros, continúan los delitos contra la salud pública.
De estos datos no puede obtenerse la conclusión del incremento significativo de la delincuencia juvenil entre los años 2000 y 2005, cuando se proyectó la principal reforma legal. A partir de esa fecha, entre los delitos contra el patrimonio, mientras de mantienen básicamente las cifras de robos con violencia, y hurtos y robos de uso de vehículo, descienden en general los hurtos y mantienen un discreto aumento los delitos de daños.
Desciende también la cifra de delitos contra la salud pública.
Lo que sí se observa es un incremento espectacular de la cifra de delitos contra la seguridad del tráfico en virtud de la reforma de los delitos contra la seguridad del tráfico operada por LO 15/2007 de 30 de noviembre que tipifica la conducción ilegal lo que ha propiciado que de los 840 procedimientos incoados en 2007 hayamos pasado a los 4443 de 2008.
Lo más decisivo es a mi juicio el incremento de las cifras de delitos contra la vida, lesiones (el delito más cometido), violencia doméstica y de género. Los delitos contra la vida entre los que se computan – a mi entender indebidamente desde la perspectiva estadística - los delitos imprudentes, siguen una evolución constante al alza pese al mayor rigor legal, ya consolidado, en el tratamiento de estos comportamientos. Si contrastamos este extremo con el hecho de que los delitos contra la vida, incluso los de lesiones graves, y desde luego, la violencia doméstica o de género integran conductas antes solo abordadas por adultos y muy excepcionalmente por niños o jóvenes, no será difícil concluir que no se ha incrementado tanto la delincuencia propiamente juvenil, como ciertas formas de delincuencia violenta en las que ahora intervienen también los jóvenes.
Pero lo que se constata es una línea de disminución en los primeros años de vigencia de la LORPM cuyos postulados se reformaron bajo la tacha de excesiva benevolencia y con el pretexto de un incremento de la delincuencia. Sin embargo, se observa un ligero aumento general en los años 2007 y 2008, ya vigente la reforma legal y el mayor rigor punitivo que introdujo. Esto, sin perjuicio de un análisis más complejo que indudablemente cabe hacer, nos muestra una vez más la inexistencia de la pretendida correlación entre la permisividad o benevolencia legal
el incremento de la delincuencia, y nos obliga a buscar la etiología de los comportamientos violentos fuera y más allá de las previsiones legales, más o menos correctas y sólo supuestamente benévolas.
Esto nos lleva al análisis de otra cuestión frecuentemente suscitada en los debates sobre nuestro sistema de Justicia Juvenil:
B.- La supuesta impunidad de los menores infractores. Es ésta también una idea recurrente. Trae a colación una referencia: “la punición o impunidad” que se compadece mal con la Justicia Juvenil orientada a la re-educación y desde luego, no parte del estudio serio de las respuestas que ofrecía la vieja Ley de Tribunales Tutelares de Menores de 1992, y de su contraste con las previstas en la LO 5/2000, incluso en su primera redacción, para las conductas más graves (contra la vida); no digamos con las que ofrece actualmente, tras la reforma 8/2006.
Ha cuajado en el colectivo social la doble convicción de que la delincuencia juvenil se ha incrementado y de que tal incremento trae causa de la benevolencia legislativa. Esa benevolencia ha sido más supuesta que real, al menos por lo que a delitos graves se refiere pues para ellos incluso la primera redacción vigente de la LO 5/2000 preveía medidas de internamiento de mayor duración que las de las soluciones ofrecidas en la ley de 1992 en la que la duración máxima del internamiento por cada delito era de 2 años que pasó a 4 años con la primera reforma de la LO 5/2000 operada antes de la entrada en vigor del texto originario.
Actualmente cabe imponer la medida de internamiento en centro cerrado (art. 9.2 LORPM) cuando:
a) Los hechos estén tipificados como delito grave por el CP o las leyes penales especiales.
b) Tratándose de hechos tipificados como delito menos grave, en su ejecución se haya empleado violencia o intimidación en las personas o se haya generado grave riesgo para la vida o la integridad física de las mismas.
c) Los hechos tipificados como delito se cometan en grupo o el menor perteneciere o actuare al servicio de una banda, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades
En punto a la posible duración del internamiento en centro cerrado cabe observar:
REGLAS GENERALES atendiendo a dos tramos de edad:
- Para menores de 14 o 15 años…… hasta 3 años de duración o 150 horas de PBC o 12 fines de semana
- Para menores de 16 o 17 años…… hasta 6 años o 200 horas de PBC o 16 fines de semana
SUPUESTOS DE EXTREMA GRAVEDAD
Son los casos en que el menor de 16 o 17 años hubiera cometido un delito grave, o en el que concurra violencia o intimidación o riesgo para la vida o la integridad o se tratare de un delito cometido en grupo, siempre que además quepa calificar la conducta como de “extrema gravedad”
El Juez de Menores puede imponer una medida de 1 a 6 años de internamiento, complementada sucesivamente con otra medida de libertad vigilada con asistencia educativa hasta un máximo de 5 años. El rigor legal se residencia en la prohibición de hacer uso del principio de flexibilidad (cancelación o sustitución) en la ejecución hasta transcurrido el primer año de cumplimiento efectivo de la medida de internamiento.
SUPUESTOS DE MÁXIMA GRAVEDAD
Según el art. 10.2 LORPM se producen cuando el hecho sea constitutivo de alguno de los delitos tipificados en los arts. 138, 139, 179, 180 y 571 a 580 del CP (homicidio, asesinato, agresiones sexuales y terrorismo) o de cualquier otro delito que tenga señalada en dicho CP o en las leyes penales especiales pena de prisión igual o superior a 15 años, el Juez deberá imponer las medidas siguientes:
- Menores de 14 o 15 años…….. de 1 a 5 años, complementada en su caso por libertad vigilada hasta 3 años.
- Menores de 16 o 17 años……… de 1 a 8 años, complementada por otra libertad vigilada con asistencia educativa de hasta 5 años, período de seguridad ½ del internamiento
Incluso cabe extender la duración del internamiento hasta el tope máximo de 10 años en los casos de concurso de delitos (art. 11.2), cuando alguno de ellos sea de los considerados de máxima gravedad y siempre que se trate de menores de 16 o 17 años. Si se trata de menores de 14 o 15 años, el tope máximo imponible será de 6 años.
Si comparamos objetivamente estas previsiones con la duración de las penas previstas para los adultos en el CP para los delitos más graves (10 a 15 años de prisión en el homicidio, 6 a 12 en la violación….), se comprende fácilmente que las posibilidades punitivas de la ley se encuentran muy próximas, al menos en punto a la duración de la privación de libertad, a la respuesta que prevé el CP para los adultos.
En todo caso, no está demás recordar aquí algunos extremos del Informe del Comité de Derechos del Niño, de Naciones Unidas sobre España (CRC/C/15/Add. 185 de 13 de junio de 2002, que en sus puntos 53 y 54 mostraba ya su “preocupación por el incremento de la duración del tiempo de detención y las medidas de internamiento así como por el hecho de que la privación de libertad no sea utilizada como único recurso, recomendando a las autoridades españolas la revisión de los periodos de internamiento para adecuarlos a las previsiones generales y alentando el uso de alternativas a la privación de libertad”.
Lo dicho hasta ahora alude al aspecto más significativo de la duración de la medida más restrictiva, pero indudablemente el llamado endurecimiento de nuestro sistema ha alcanzado también a la ejecución de las medidas, fase en la que se han impuesto mayores límites en punto a permisos de salida, posibilidades de suspensión de la ejecución de medidas superiores a dos años, o generalizando el pase al sistema penitenciario.
Por todo, puede concluirse que la LORPM no fue originariamente - en su comparación con la derogada Ley de Tribunales Tutelares de Menores - ni es ahora una respuesta benévola o “impunista”, por emplear este término de uso vulgar, totalmente ajeno al ámbito de la Justicia Juvenil; y que el incremento de la delincuencia juvenil es sólo significativo - aunque alarmante – en las cifras sobre determinados delitos que precisamente no son los que tradicionalmente han sido de más frecuente comisión entre jóvenes, aunque sí sean graves: homicidios, agresiones sexuales, lesiones, violencia intrafamiliar y de género…precisamente aquellos frente a los que la respuesta legal ha incrementado su contundencia retributiva.
Sin embargo sí es forzoso reconocer que existen graves problemas infraestructurales para la ejecución de medidas no privativas de libertad, en concreto, la libertad vigilada, la prestación de servicios en beneficio de la comunidad y la realización de tareas socioeducativas, debido a la escasez de medios para llevar a cabo la ejecución. Esta dificultad, que a veces desemboca en que la medida no sea ejecutada, sí puede producir en los menores la sensación de impunidad. Por ejemplo, en algunos puntos del territorio las medidas de prestaciones en beneficio de la comunidad impuestas en 2008 han prescrito hasta en un 80%. En otro, como es el caso de Gran Canaria, carecen de centro para internamiento en régimen abierto y son varias las comunidades autónomas que carecen de recurso para el cumplimiento de la medida de convivencia con grupo educativo o familiar, por lo que no puede ejecutarse en los casos en que resulta impuesta (La Coruña y La Rioja)
¿Qué conclusiones podemos obtener?
En primer lugar, la conciencia de los límites del Dº Penal como instrumento de control social y el carácter ilusorio de la identificación entre benevolencia punitiva e incremento de la delincuencia. La ley podrá tener y tiene quiebras y deficiencias, precisadas de corrección pero ni es en sí misma un factor criminógeno ni puede por sí misma combatir, o prevenir la delincuencia, por mucho que se incremente indefinidamente el rigor de sus previsiones. Esto es más evidente en el Dº Penal Juvenil, ámbito en el que el rigor de la respuesta puede resultar consolador para las víctimas, y causar más dolor al infractor pero no facilitará su reinserción ni prevendrá la delincuencia en general, que tiene su origen en el déficit educativo y en los conflictos sociales y familiares.
En segundo lugar, no es la falta de rigor de la ley sino en su caso, el incumplimiento de sus previsiones, lo que en el ámbito de la delincuencia juvenil menos grave puede generar en los infractores la sensación de que no pasa ni pasará nada.
En tercer lugar, es necesario generar políticas, prácticas y asignaciones presupuestarias dirigidas a erradicar las listas de espera para el cumplimiento de medidas en medio abierto y por ende, evitar su prescripción.
Todo ello sin olvidar que la delincuencia y los conflictos que la determinan o se generan en el ámbito familiar, escolar, social y, sin perjuicio de la existencia y perfeccionamiento de la legislación penal, tales conflictos sólo se previenen eficazmente con políticas familiares, educativas y sociales en general.
C.- La edad mínima de responsabilidad penal. ¿menores de 14 años?
Aunque el Proyecto de LORPM partía de los 13 años para delimitar el inicio de sus posibilidades de intervención, la redacción final optó por la edad de 14 años, ciertamente la referencia más común en los países de nuestro entorno. Se argumentaba en la Exposición de Motivos que las infracciones cometidas por “niños menores de esta edad son en general irrelevantes”.
No todos comparten hoy esta impresión.
Existen supuestos, bien que excepcionales, en que los menores de 12 y 13 años han iniciado ya la senda de la delincuencia con reiteración de comportamientos, mayoritariamente contra el patrimonio, a veces acompañados de violencia o intimidación. En términos generales podríamos seguir hablando de supuestos excepcionales. Pero el problema para muchos profesionales dedicados a la reeducación de los menores infractores es la percepción o certeza de que la ausencia de intervención eficaz ante los primeros síntomas serios de aproximación del niño o preadolescente al delito, hace más difícil la actuación ulterior con el adolescente iniciado. Frente a ello caben dos posturas:
a.- Romper con la presunción iuris et de iure de que por debajo de 14 años no es exigible al menor, en ninguna circunstancia y bajo ningún concepto, ningún tipo de responsabilidad, y abordar el tratamiento de los menores de 12 y 13 años dentro del Sistema de la Ley Penal Juvenil. Alguna Fiscalía como la de Valencia proponía el año pasado esta solución que también se sugería, como una de las posibles alternativas en el informe elaborado por el Consejo Fiscal en 2005 sobre el anteproyecto de Reforma de la LORPM que se aprobó en 2006. Lo cierto es que tal sugerencia se propuso alternativamente, sólo para supuestos especialmente graves o de multirreincidencia, indicativa de un pronóstico preocupante en relación con la personalidad y la perspectiva vital del menor, y, siempre acompañada de un amplísimo margen para aplicar el principio de oportunidad que - se decía – debería operar sobre todo tipo de delitos, tanto graves como menos graves, de modo que la regla general fuera la no-intervención, y quedara abierta la posibilidad de ciertas intervenciones cuando fueran absolutamente imprescindibles.
b.-La otra posibilidad es la adopción de medidas eficaces para el aseguramiento de tratamientos adecuados y efectivos en el ámbito de









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