martes, 8 de mayo de 2018

Muy intersante:



La mujer kafila y la recepción de la Kafala marroquí en el ordenamiento jurídico español. 

C. Ruiz Sutil

Revista Clepsydra, nº 16, 2017


El número de solicitudes que pretenden obtener el reconocimiento de una resolución de kafala marroquí y producir efectos en nuestro país constituye un fenómeno acentuado. En este contexto nos llama la atención el protagonismo judicial asumido por la mujer, normalmente tía o hermana de los menores kafalados, que acude a las autoridades españolas para dar validez a la kafala a efectos de la situación de extranjería o adquisición de la nacionalidad del acogido
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Desde el punto de vista español, a la hora de hacer la transposición de la kafala marroquí a una institución similar, hay que partir del hecho de que no existe una sola institución que tenga características similares y ampare la misma función: ni la adopción ni la tutela ni el acogimiento.
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Desde la visión de la normativa española de extranjería existe una respuesta heterogénea por parte de nuestros operadores jurídicos a la hora de otorgar validez a la kafala. Así, cuando el menor carece de padres biológicos por ser éstos desconocidos, haber fallecido o haber sido privados de la patria potestad, la kafila tiene la representación legal del menor acogido, y, por lo tanto, podrá ser reagrupado. En los demás casos, dado que la renuncia a la patria potestad no está admitida por el ordenamiento jurídico español, solo es posible que el kafalado permanezca en España temporalmente. Cierto es que si existen lazos familiares entre el menor kafalado y la kafila española o de otra nacionalidad vinculada al régimen comunitario, el menor extranjero podrá acogerse a los requisitos de la familia extensa, independientemente de si la kafala marroquí es notarial o judicial. Igualmente, hemos evidenciado cómo se obstaculiza la adquisición de la nacionalidad española del menor kafalado sometido a tutela de la kafila española, toda vez que la finalidad perseguida por el legislador español es impedir que las kafalas marroquíes se transformen en adopciones españolas, respetando de esta forma la ley nacional del kafalado.




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