lunes, 10 de abril de 2017

RESOLUCIÓN

sobre menores con problemas de conducta internados en centros específicos en la Comunidad Valenciana.

Centros de protección específicos de menores con problemas de conducta.

Síndic de Greuges, Comunitat Valenciana, 2017

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En el curso de la investigación, el Síndic ha visitado los cinco centros de protección específicos de menores con problemas de conducta existentes en la Comunidad Valenciana. En su conjunto suman 86 plazas, ocupadas al 100% en la actualidad, destinados a la atención de chicas y chicos, de entre 12 y 17 años,  sujetos a guarda o tutela de la Generalitat que presenten conductas disruptivas o disociales recurrentes que trasgreden las normas sociales y de convivencia así como los derechos de terceros. El 70,5% de las/los menores internados se encuentran bajo la tutela de la Generalitat.

En el caso de estos menores tutelados por la Generalitat el Síndic lo tiene claro, en demasiadas ocasiones las conductas que provocan los ingresos de menores tutelados en estos centros específicos son fruto de las situaciones de desprotección a las que han estado expuestos a lo largo de sus vidas.  “No olvidemos que son niños y niñas muy dañados a nivel emocional y psicológico que han pasado por vivencias familiares muy duras hasta finalmente encontrarse en desamparo”. Cuando pasan a ser tutelados por la Administración, estos menores comienzan otra odisea, el peregrinaje por las distintas medidas, recursos y centros de protección. Todo este vaivén y la incertidumbre mantenida sobre su futuro provocan consecuencias irreversibles en su desarrollo emocional y cognitivo.

El otro 29,5% de menores internados están bajo la guarda de la Generalitat.  En muchos de estos casos, las familias, ante la falta recursos intermedio sanitario y/o educativo para atender situaciones graves de inadaptación familiar y social del menor (como pueden ser conductas agresivas dentro y fuera de la familia, violencia filioparental o el consumo de tóxicos), desbordados por la situación llegan a solicitar a la Administración medidas temporales de separación familiar, lo que se traduce en el internamiento del menor en este tipo de centro.

Otra de las anomalías que ha detectado el Síndic en su informe es que un número importante de los/as menores atendidos/as en estos centros no tiene el perfil previsto legalmente para su ingreso. Cholbi se refiere a menores con discapacidad o con enfermedad mental diagnosticada que permanecen internos/as en estos centros, cuando la ley lo prohíbe expresamente e indica que se les debe garantizar un tratamiento específico por parte de los servicios competentes en materia de salud mental y discapacidad. “No olvidemos que en este tipo de centros está prevista la utilización de medidas de contención y de restricción de libertades o derechos fundamentales”.

Asimismo, el Síndic advierte de que la deficiente dotación de recursos de salud mental infanto-juvenil (ambulatorios, centros de día, apoyo a las familias, etc.)  así como la ausencia de recursos residenciales específicos para atender a menores (no necesariamente en situación de desprotección) con problemas de salud mental o diversidad funcional está provocando que la única Administración que atiende este tipo de problemáticas sea la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. 

En este sentido, considera “escasa” la implicación de otras administraciones, especialmente sanidad y educación, que en ocasiones provoca un efecto perverso al considerar desprotección situaciones que podrían haberse resuelto desde la red sanitaria o educativa,  si hubieran estado bien dotadas....
Fuente: Síndic de Greuges





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