Autoría:
P. A. Lescano Feria.
Dirección:
R. Duran Rivacoba
Facultad de Derecho, Universidad de Oviedo, 2016.
…., el presente trabajo de investigación intenta delimitar
los perfiles difusos de este instrumento. La guarda de hecho trata de una
situación en la cual una persona asume la protección, voluntaria, permanente y
estable, de un sujeto que lo necesita, sin investidura judicial o
administrativa. Asimismo, puede pasar por dos fases: una guarda de hecho en
sentido estricto y una guarda de hecho «juridificada». Esta última es una
guarda que alcanza cierta juridificación (conocida por la autoridad judicial y
sujeta a medidas de control y vigilancia). Su ámbito subjetivo está conformado
por el guardado (menores, incapacitados e incapaces no incapacitados) y el
guardador (persona física o jurídica); este último –salvo sea familiar–, no
tiene el deber de promover el procedimiento de modificación de la capacidad de
obrar (cfr. art. 757.1 LEC)...
.....
La guarda de hecho manifiesta la existencia de una realidad
insoslayable que va cada vez en aumento. En consecuencia, urge dar a conocer la
guarda de hecho como medio de protección y adoptar soluciones jurídicas que
vayan acorde con el interés de aquél a quien más se debe proteger.