jueves, 27 de octubre de 2016

Instrumento para medida alternativa:

Protocolo de actuación para la conciliación víctima - infractor contemplada en la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor 5/2000.

A. García Gomis et al.

e-Eguzkilore, Revista Electrónica de Ciencias Criminológicas, nº1, 2016.


…La provisión de protocolos concretos y aplicables a todas las comunidades y que reúnan además aspectos tanto legales como psicológicos, permitirá ofrecer seguridad jurídica al menor, además de acotar los márgenes de discrecionalidad con los que trabajan los operadores sociales implicados. El establecimiento de protocolos claros de intervención, ayuda por una parte a los profesionales que trabajan con este colectivo a guiarse a través una línea de trabajo definida y más precisa, garantizando así la consecución de los objetivos en cada momento de la intervención, evitando dar respuestas psicoeducativas azarosas o imprecisas. Y sobre todo, ayuda a los profesionales implicados a desarrollar de forma más plena el “rol del mediador” y los elementos que lo conforman necesarios para su práctica. 

A su vez, el establecimiento de protocolos claros garantiza una mayor rapidez en la resolución y aplicación de estas soluciones extrajudiciales, evitando así que se cree un doble perjuicio; por un lado, que a nivel social se ponga en duda la eficacia de la Justicia por su tardía aplicación o ineficacia, y por otro, que se pierda por el paso del tiempo, la finalidad de la intervención cuando se alarga su aplicación, puesto que en ocasiones el menor olvida el hecho cometido o incluso ya se ha rehabilitado…

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