viernes, 20 de noviembre de 2015

Consideraciones de interés:


Comentarios a la nueva regulación de los centros de protección específicos de menores de edad con problemas de conducta que establece la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del Sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

J. Mayoral Simón, Subdirector general  Direcció general d’Atenció a la Infància i l’Adolescència, G. de Catalunya

 Butlletí d’Inf@ncia núm. 89, 2015.

Contenido
I. Introducción

II. Libertad de los menores de edad y aplicación de medidas de protección

III. Ámbito de aplicación de la nueva regulación sobre centros de protección específicos de menores de edad con problemas de conducta

1. Qué centros de los que hay en Cataluña son centros de protección específicos de menores con problemas de conducta?
2. Son aplicables las disposiciones de la Ley orgánica 8/2015 sobre centros de protección específica a los centros terapéuticos y hace falta autorización judicial para ingresar en estos centros?
3. Son aplicables las disposiciones de la Ley orgánica 8/2015 sobre centros de protección específica al Centro *Can Rubió y hace falta autorización judicial para ingresar en este centro?
4. Son aplicables las disposiciones de la Ley orgánica 8/2015 sobre centros de protección específica a los centros para discapacitados menores de edad?
5. Son aplicables las disposiciones de la Ley orgánica 8/2015 sobre centros de protección específica a los menores de edad no tutelados o debajo la guarda de la DGAIA y que son ingresados por los progenitores o tutores?
6. Es necesaria la autorización judicial cuando tenemos el consentimiento del menor de edad y de su familia?
7. Se tiene que pedir autorización judicial en los casos de guarda protectora y quien lo tiene que pedir?
8. Se tiene que pedir autorización judicial para los menores de edad ya ingresados en un *CREI o centro terapéutico en la fecha de entrada en vigor de la Ley orgánica 8/2015?
9. Cómo se tiene que actuar cuando es localizado un menor de edad escabullido antes de la entrada en vigor de la Ley orgánica 8/1015 y que tenga como medida de protección vigente por resolución administrativa la acogida en un *CREI o centro terapéutico?

IV. Ingreso por razones de urgencia

1. Es posible el ingreso en un *CREI o centro terapéutico sin autorización judicial por razones de urgencia?
2. Hay que informar y escuchar el menor de edad con carácter previo al ingreso por razones de urgencia?
3. Hay que dictar resolución administrativa previa al efectuar ingresos urgentes?
4. Quién tiene que hacer la comunicación en caso de ingresos urgentes y en qué plazo?
5. Cómo se tiene que hacer la comunicación al juzgado en los casos de urgencia?
6. Qué plazo tiene el juzgado para autorizar el ingreso realizado previamente por razones de urgencia?
7. Qué pasa si el juzgado no autoriza el ingreso efectuado por razones de urgencia?
8. Es necesaria la comparecencia del Gabinete Jurídico de la Generalitat en los procedimientos para ingresos de urgencia?
9. Qué pasó si el menor de edad se escabulle antes de que se haya ratificado judicialmente el ingreso urgente?

V. Ingreso ordinario o no urgente

1. Es necesaria la defensa y la representación del Gabinete Jurídico de la Generalitat para solicitar la autorización judicial del ingreso ordinario o no urgente?
2. Cuando se tiene que dictar la resolución administrativa de ingreso en el caso de ingresos ordinarios?
3. Cuando se tiene que dictar la resolución administrativa de ingreso en el caso de ingresos ordinarios en los cuales la propuesta del equipo técnico competente sea conjuntamente de desamparo, con el menor de edad a casa, y de acogida en un *CREI o centro terapéutico?
4. Qué plazo tiene el juzgado para resolver las solicitudes de ingresos ordinarios?
5. Qué pasa si un golpe dictada la autorización judicial no hay plaza en el centro previsto y, en cambio, se dispone de plaza en otro?

VI. Aspectos comunes del procedimiento de autorización judicial

1. Cuáles son los juzgados competentes para la autorización judicial?
2. El menor de edad tiene que disponer de defensa y representación letrada?
3. Qué información se tiene que facilitar al adolescente en el momento del ingreso y en qué formato?
4. Qué implica la legitimación que la Ley 8/2015 otorga al Ministerio Fiscal para solicitar la autorización judicial correspondiente?
5. Qué papel juegan los progenitores o tutores en el procedimiento de autorización o ratificación judicial del ingreso?
6. Es posible la oposición judicial a la resolución administrativa de ingreso cuando haya autorización judicial?
7. Qué pasa si en el momento de efectuar el ingreso urgente o solicitar autorización hay procedimientos de oposición a las resoluciones administrativas de protección?
8. Qué pasa si el menor de edad se escabulle una vez autorizado judicialmente el ingreso?

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