miércoles, 7 de enero de 2015

Reflexiones:


Las posibilidades de la justicia restaurativa en la justicia de menores (española).

M. J. Bernuz Beneitez

RECPC, nº16, 2014



Cómo incorporar el interés de las víctimas a una jurisdicción que asume el interés del menor como central, quizás sea uno de los mayores escollos que encuentra la justicia restaurativa. Tradicionalmente se ha entendido que la justicia de menores debe resolver los problemas de quien delinque y la propia Convención exige responder principalmente a su interés superior (incluso cuando ha cometido un delito), mientras que la justicia restaurativa coloca entre sus pretensiones principales la respuesta a las necesidades de la víctima y la reparación del daño causado a la misma.
CORREO ADMINISTRADOR DEL BLOG