miércoles, 7 de enero de 2015

Interesante:


El modelo común para la intervención con menores en riesgo y desamparo propuesto por el Anteproyecto de Ley de protección de la infancia

B. Sáinz-Cantero Caparrós

Revista de Derecho Civil, vol. 1, nº4, 2014



El tratamiento que en estos años han dado las Comunidades Autónomas a la situación de riesgo no ha sido homogéneo; es más, algunas normativas autonómicas sobre menores ni la mencionan. Y entre las que la regulan están, por una parte, las que utilizan un concepto general y abierto, y por otra, las que ofrecen una relación tasada de situaciones de riesgo. Hay también legislación autonómica que recoge distintos niveles de riesgo: leve, grave y muy grave. Y a ello hay que añadir que la mayoría de leyes autonómicas, han regulado expresamente el procedimiento administrativo por el que se declara la declaración de situación de riesgo, pero otras trabajan con técnicas de trabajo social en ausencia de una declaración formal administrativa de la misma, y por tanto, sin soporte y sin garantías jurídicos.

(…) Nada afirma el Anteproyecto, objeto de este estudio, sobre la naturaleza de la tutela ex lege sobre menores desamparados, aunque esta cuestión ha generado abundante debate doctrinal desde su incorporación al Código Civil como instrumento protector, a través de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, de Adopción. Precisamente, dicha incorporación, llevada a cabo por el legislador estatal al amparo del título competencial «legislación civil», es la desencadenante de la confusión y diversidad de posturas doctrinales al respecto: Por un lado, la de los que fundamentan la naturaleza civil de la tutela administrativa en su expresa regulación en el artículo 172 del Código Civil. Por otro, la de los que rechazan completamente la naturaleza civil de esta tutela, por su función sustancialmente administrativa


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