Sobre la
interpretación del interés superior del menor y su trascendencia en el derecho
positivo español
J.C. de Bartolomé Cenzano
Rev. Reinad, Revista sobre la infancia y la adolescencia, nº 3,
2012.
“…El interés superior del menor es un concepto jurídico
indeterminado, pero ello no significa que se deba convertir en un concepto de
valoración arbitraria o generador de inseguridad jurídica, por ello el artículo
se centra en los puntos clave que deben vehiculizar la ponderación, tales como
la razonabilidad, la racionalidad y proporcionalidad de medios y fines”