martes, 5 de febrero de 2013

INFORME






Informe sobre los derechos de los niños: diciembre 2012

Síndic de Greuges de Catalunya, 2012




CONTENIDO:
Introducción

I. PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
1. El interés superior del niño (art. 3)
1.1. La regulación de los servicios de atención a los niños de cero a tres años.

2. Derecho del niño a ser escuchado (art. 12).
2.1. Incumplimientos del derecho del niño a ser escuchado.
2.2. La escucha de los niños en el sistema de protección como base para adoptar las medidas.que les afecten.

II. DERECHOS DE PROTECCIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
1. Derecho a tener un contacto regular con los padres (art. 9).
1.1. Derecho del niño a tener relación y contacto regular con los padres respecto de los que está separado.

2. Obligaciones comunes de los padres y asistencia del estado en el desarrollo del niño (art. 18).
2.1. Carencias específicas en el apoyo y acompañamiento por parte de los servicios sociales de atención primaria.

3. Protección contra toda forma de violencia (art.. 19)
3.1. Protocolo marco de actuaciones en casos de abusos sexuales y otros maltratos graves a menores.
3.2. Situaciones de maltrato derivado de las separaciones conflictivas de pareja.

4. Niños privados del entorno familiar (art. 20) y derecho a un examen periódico del tratamiento (art.. 25)
4.1. Reducción de ingresos en centros e incremento de familias extensas: algunas reflexiones.
4.2. Recursos alternativos al núcleo familiar: la recuperación y rehabilitación del niño y adolescente en el sistema de protección.
4.3. Salida del sistema protector de los niños y de los adolescentes tutelados por la Administración y acompañamiento en la transición a la mayoría de edad.

5. La adopción (art. 21).
5.1. Estudio de valoración de la idoneidad de los adoptantes.
5.2. Seguimiento post-adoptivo.

6. Niños refugiados o solicitantes de asilo y menores extranjeros no acompañados (art. 22).
6.1. Proceso de determinación de la edad de los menores extranjeros inmigrantes no acompañados.

III. DERECHOS DE PROVISIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
1. Derechos de los niños con discapacidad (art. 23)
1.1. Dificultades de los niños con discapacidad en el ámbito educativo.
1.2. Dificultades en el ámbito del ocio educativo.

2. La salud y los servicios sanitarios (art. 24)
2.1. Acceso de los niños y de los adolescentes a los servicios de salud de atención primaria y especializada.
2.2. La atención de la salud mental de los niños y de los adolescentes.
2.3. Los centres terapéuticos para adolescentes con problemas de salud mental grave o de adicción a drogas.

3. Derecho a un nivel de vida adecuado (art. 27
3.1. Garantía del derecho a un nivel de vida adecuado.
3.2. Insuficiencia de las transferencias económicas destinadas a la lucha contra la pobreza infantil.
3.3. Incidencia de los problemas de gestión de las prestaciones económicas en las situaciones de pobreza infantil.

4. Derecho a la educación (art. 28 Y 29).
4.1. Distribución equilibrada del alumnado en el sistema educativo y admisión en condiciones de igualdad.
4.2. La gratuidad de la educación.
4.3. La educación en condiciones de calidad.
4.4. Accesibilidad generalizada a la educación no obligatoria.
4.5. Convivencia en los centros escolares.
4.6. La autonomía de los centros y los derechos del alumnado.

5. Derecho al juego, al descanso y a las actividades recreativas y culturales (art. 31).
5.1. Reconocimiento del derecho del niño al ocio.
5.2. Fomento de la accesibilidad económica a las actividades de ocio educativo.

6. Tortura, tratos degradantes, privación de libertad y administración de la justicia de menores (art. 37 Y 40).
6.1. Actuaciones policiales con relación a los niños y espacios de detención.
6.2. La regulación y la aplicación del régimen sancionador a los niños y adolescentes.
6.3. El cierre de centros de justicia juvenil.

IV. RECOMENDACIONES.

V. SEGUIMIENTO.

ANEXO.

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