jueves, 13 de marzo de 2008

Mediación,Conciliación y Reparación.

J. Rodrigo Muñoz y colab.
IX Congreso de Justicia Penal.
Universidad de Huelva
21, 22 y 23 de Febrero de 2008

Con la colaboración de :
Antonio BALSA UROS.
Mª Pilar COTORE ALEGRE.
Adela PELEGRIN CARDIEL.
Margarita CAVERO ARCEIZ.
Ana Isabel SOLANAS ESTEBAN
EDUCADOR@S SOCIALES

MEDIACIÓN Y REPARACIÓN
Estas actuaciones que el EMA ya comenzó a poner en práctica desde
el año 1994 merecen un comentario aparte y la exposición de diversas consideraciones para situar convenientemente su significado, procedimiento y sus resultados, tomando como base para nuestra actuación las múltiples investigaciones y estudios comparados existentes y nuestra propia iniciativa y experiencia. Cabe señalar su cada vez más amplia difusión y aplicación en multitud de países y también en otras Comunidades Autónomas de nuestro Estado, siguiendo las recomendaciones internacionales de la O.N.U. (Reglas de Beijing y Convención de Derechos del Niño), las del Consejo de Europa (nº R 87.20) o las recogidas en nuestra propia legislación (Ley Orgánica 4/92 y 5/2000) que legitiman su implantación en el ámbito de la justicia de menores y la sitúan como una de las intervenciones más eficaces para la prevención de conflictos e infracciones futuras. Los principios que deben motivar esta intervención se basan en la RESPONSABILIZACIÓN DEL MENOR, en cuanto a la sociedad, a la víctima y a sí mismo; en la RESPUESTA EDUCATIVA que inspira nuestra legislación; en la PROTECCIÓN DE LA SOCIEDAD y su necesidad de dar respuesta adecuada a las infracciones que cometen los menores; el RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL MENOR, que debe disfrutar de las mismas garantías que los adultos; la RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES, que en la legislación española lo son totalmente a efectos civiles y cuya presencia facilita su cooperación en la intervención; y, finalmente, el RECURSO A LA INTERVENCIÓN MÍNIMA, presente en esta alternativa al procedimiento judicial, en cuanto a la economía de medios y la inmediatez de la respuesta desjudicializadora.
Conviene así mismo definir y diferenciar, en lo posible, los términos que se manejan y que representan funciones complementarias:

MEDIACIÓN, que equivale a poner en contacto a la víctima y al infractor, y supone la intervención de una tercera persona, no perteneciente necesariamente al sistema de justicia penal, y que trata de alcanzar un acuerdo y compromiso en el conflicto que opone al infractor y a la víctima, atendiendo adecuadamente a los derechos e intereses de ambos y también a los de la comunidad.

CONCILIACIÓN, como gestión posterior al contacto establecido en la mediación, que puede revestir un carácter de compensación simbólica y primer paso en el proceso de responsabilización del menor, de enfrentarse y escuchar a la víctima, de situarse en el lugar de la víctima, hacerse plenamente consciente del daño causado, comprometerse a repararlo si está a su alcance y expresar su deseo de respetar a la víctima en lo sucesivo.

REPARACIÓN, como consecuencia natural de la conciliación y tratando no sólo de satisfacer los deseos de la víctima, sino también de ejercer una influencia educativa sobre el propio menor; puede dotarse de un contenido material o simbólico, y en su planteamiento y ejecución debe atenderse a la proporcionalidad entre el daño y la reparación, ajustarse a la voluntariedad, la edad y las posibilidades del menor, tanto materiales como psíquicas y sociales, y facilitar la cooperación del entorno familiar y social. También supone un enfrentamiento del menor con su propia conducta, que implica una reflexión sobre las consecuencias derivadas de ella, realizado a través de una intervención de tipo educativo. La reparación implica la responsabilidad del joven con sus actos a través del compromiso voluntario de reparar o compensar, en todo o en parte, los daños causados, según las propias posibilidades, a instancias del Ministerio Fiscal o por decisión judicial.

Entre sus objetivos, la reparación pretende:

1.- Responsabilizar al menor de sus propios actos y de la compensación posterior a la víctima, ya sea ésta un individuo, la Comunidad o una Entidad específica, a través de una actuación en su beneficio.

2.- Evitar el proceso judicial o el cumplimiento de la medida dictada en la resolución judicial.

3.- Procurar la comprensión por parte de la víctima de los motivos o circunstancias personales que han envuelto al menor para la realización de su conducta y, paralelamente, permite a éste sopesar y prevenir sus posteriores actos al conocer las situaciones perjudiciales causadas a sus víctimas.

4.- Conseguir crear una conciencia social que evite en la medida de lo posible la judicialización de los conflictos en los que intervenga el menor y favorecer un mayor clima de tolerancia social.


Otras consideraciones a tener en cuenta para situar esta actuación hacen referencia, en primer lugar a la "naturaleza de la infracción":
Generalmente la mayoría de las infracciones susceptibles de ser reparadas son las cometidas contra la propiedad (hurtos, desperfectos, degradación o daños contra bienes de uso privado o público, actos de vandalismo, etc.), aunque también lo están siendo algunas contra las personas (riñas, lesiones, injurias, problemas vecinales, comportamientos racistas, etc.)
La segunda cuestión a tener en cuenta es la "gravedad del daño", pues normalmente la reparación adopta la forma de una reparación directa en beneficio de la víctima y ésta tiene más probabilidades de producirse ante daños de escasa entidad y proporcionados a la capacidad económica del menor para compensar a la víctima, aunque también se producen casos de reparación parcial o incluso simbólica.
La tercera consideración hace referencia al "grado de complejidad de la infracción": siempre será preferible tratar con un único autor de los hechos, o bien que puedan pertenecer a la misma familia o tener idénticos responsables civiles, pues será más difícil de plantear si en la comisión de la infracción han participado varios menores y, más aún, si hay menores y mayores.
En cualquiera de los casos es condición indispensable que los autores estén perfectamente identificados, que hayan reconocido los hechos y que éstos hayan sido totalmente esclarecidos.

PROCEDIMIENTO:

Atendiendo a las características del acto reparador puede diferenciarse entre la reparación directa (entre el autor del daño, sus representantes legales y la víctima, con vistas a alcanzar un acuerdo para reparar materialmente el daño sufrido, ya sea en metálico o a través de una prestación de servicios), y la reparación indirecta, cuyas acciones se dirigen hacia la colectividad, indirectamente perjudicada por cualquier infracción, que constituye en sí misma un atentado contra el orden público y la paz social. Este tipo de acción reparadora se identifica plenamente con los "Trabajos o Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad" aplicados frecuentemente ante daños a equipamientos colectivos o de uso público.
Conviene también tener presente en qué momento puede producirse la mediación-reparación: En la mayoría de los casos, antes de establecerse medidas de reforma. En algunos países de nuestro entorno la misma Policía puede realizar una mediación oficiosa, en la investigación preliminar, al ponerse en contacto con autores y víctimas, que puede conducir a la retirada de la misma demanda o denuncia. En nuestro caso suele realizarse la mediación-reparación por iniciativa de la Fiscalía de Menores, antes de continuar con el expediente judicial, poniéndose en práctica procedimientos precisos y controles específicos de ejecución. Si se ha reparado el daño o está en vías de serlo puede archivarse directamente el expediente o proponerse su archivo al Juez.
La medida de "amonestación" podría también adquirir una dimensión mediadora si hay compromiso del menor en reparar el daño o si al menos hay reconocimiento de la infracción. También se puede producir la mediación-reparación durante la ejecución de otras medidas que se convierten así en su soporte. Se pretende, primero, sensibilizar al menor para que acepte su responsabilidad en la infracción y, posteriormente, favorecer su encuentro con la víctima, con vistas a finalizar en una reparación. El Juez, durante la comparecencia del menor, podría comprometerle a contactar con la víctima, disculparse y reparar el daño, si está a su alcance, pudiendo acordar la suspensión de la medida impuesta, si es hallado culpable, estableciéndose un plazo o período de prueba de ejecución, cuyo resultado condiciona el fallo definitivo. En lo que respecta a los "mediadores" se reconocen diversas experiencias en los estudios comparados consultados, que hacen intervenir por una parte a personas ajenas al sistema judicial (como en el caso de los "conciliadores" -personas reconocidas en el propio entorno de infractores y víctimas, que conocen sus modos de vida y participan de su cultura, especialmente idóneos entre integrantes de determinadas comunidades culturales o étnicas-; algunos servicios especializados de la Policía en tareas de prevención y protección social, que pueden ofrecer respuestas inmediatas a la comisión de infracciones; Asociaciones que han profesionalizado sus servicios, a los que se derivan los casos susceptibles, desde instancias judiciales, tras la firma de protocolos de acción; y también pueden darse las mediaciones a iniciativa y con la participación de las propias víctimas, como por ejemplo en el caso de los servicios públicos de transporte, ante los desperfectos que suelen sufrir en vehículos, estaciones, etc.). De otra parte habría que situar a los servicios propios de la Justicia o servicios educativos relacionados con ella, desde los mismos jueces y fiscales, hasta los profesionales que desarrollan su trabajo especializado con los menores y entre los que podemos contar a nuestro Equipo. Cabe también preguntarse en este punto cuál es el papel del mediador, si debe dirigir todo el proceso o simplemente limitarse a acompañar al menor y cómo situar su rol educativo: ¿es el que hace hacer, quien hace con, quien controla o quien participa en la reparación? En cualquiera de los casos, y así lo recomiendan múltiples investigaciones, es preciso que se proporcione la adecuada formación a los profesionales y el reciclaje permanente de todos los que intervienen con los menores, y también que se cuente con los medios necesarios para que todos -abogados, policías, jueces, fiscales, educadores, etc- puedan cumplir adecuadamente las funciones encomendadas. También resulta necesario sensibilizar a la propia comunidad respecto a la economía y eficacia de la resolución de conflictos a través de la mediación. En cuanto al método a seguir en la mediación-reparación, aunque puede ser bastante impreciso y debe adaptarse a cada circunstancia, es preciso reconocer algunos elementos:
La solicitud judicial a la persona o servicio suele hacerse por escrito, ya sea como invitación a los padres, menores, víctimas o representantes para ponerse en contacto con los encargados de la mediación, o también para ser usada en el momento de la presentación directa de la persona o servicio encargado. En una primera etapa se trata de recoger la opinión de todos los interesados respecto a la mediación y sus posibilidades. Es sumamente importante la aceptación de la víctima para poder proseguir la mediación, aunque nuestro ordenamiento jurídico reconoce la posibilidad de realizar una reparación aun con la oposición de la víctima, si es infundada. Resulta fundamental preparar el encuentro entre el menor y la víctima, primero por separado, y también contar con la aprobación de los padres y, si es posible, su presencia. Se revela indispensable una buena información previa de todos los que puedan participar. En algunos casos esta actuación de "conciliación" es suficiente y puede tener en sí misma un completo sentido educativo.
Hay otra fase en la mediación también importante y delicada, la negociación en cuanto a los perjuicios causados y al coste de los daños y su reparación, que ya no sólo se limitan a las posibilidades exclusivas de los menores, sino que afectan también a los padres en cuanto a su responsabilidad civil. Finalmente, tras haberse logrado el acuerdo de los interesados sobre las condiciones de la reparación, resulta indispensable asegurar el control judicial de su cumplimiento.
Si en la aplicación de cualquier otra medida se deben observar ciertas garantías, hay algunas específicas de este procedimiento: Para las víctimas es fundamental evitar una segunda victimación, que comprendan con claridad el significado de su acuerdo, que pueden negarse en todo momento a participar directamente y que este procedimiento aplicado a los menores no excluye su derecho a reclamar por la vía civil contra sus representantes legales. Para los menores debe primar y respetarse su derecho a la educación y el respeto a su personalidad, favoreciendo su desarrollo, ajustando las condiciones del acuerdo a sus características psicológicas y sociales, sin que en ningún momento su actividad, en beneficio de los perjudicados o de la comunidad, supla cualquier puesto de trabajo reservado a los adultos. En lo que respecta a los padres es importante respetar su vida privada, informarles claramente del alcance del acuerdo y poder ofrecerles ciertas garantías sobre las consecuencias penales y civiles del acuerdo y de la intervención de un mediador que actúa sin haberlo buscado ellos.

VALORACIÓN FINAL

A lo largo de estos años, en los que hemos ido acumulando experiencia, nuestra valoración de estas actuaciones educativas no puede resultar más positiva, a pesar de su dificultad en algunos casos y del volumen creciente de trabajo que suponen, por diferentes razones:

En primer lugar por la eficacia educativa que estas actuaciones han tenido, no sólo sobre los propios menores sino también sobre su entorno inmediato. En la mayoría de los casos los menores han aceptado su responsabilidad y han aportado su esfuerzo para solucionar los conflictos que habían causado, en la medida de sus posibilidades, participando voluntariamente en un proceso que ha respetado su personalidad y favorecido su desarrollo.

En segundo lugar porque, a diferencia de otras medidas judiciales, este tipo de actuaciones tiene en cuenta a la víctima y respeta sus intereses. Evitando los riesgos de una segunda victimación se logra que las víctimas y las personas de su entorno perciban a estos menores y los conflictos que originan de una forma más adecuada y mesurada.

Y en tercer lugar porque a la inmediatez de la respuesta y la economía de medios se une la participación activa del tejido social. La resolución extrajudicial de los conflictos satisface plenamente las aspiraciones de restablecimiento del orden y la paz social que todo nuestro sistema jurídico pretende preservar. Reconociendo la importancia de la competencia de todos los profesionales que intervienen con los menores, que dependerá en buena medida de su formación y reciclaje permanente, de las investigaciones que puedan ir arrojando alguna luz y novedosas orientaciones, y de la necesidad de poder contar con los medios adecuados para cumplir con las funciones encomendadas, debemos confirmar, una vez más, la validez de estos procedimientos de mediación, conciliación y reparación por su eficacia para la resolución y prevención de conflictos. Sería deseable que se reconociese a los menores el derecho a reparar los daños, el valor social de estas actuaciones de mediación y se ampliase su aplicación frente a otras intervenciones, de carácter más sancionador.

José RODRIGO MUÑOZ.
Equipo Educativo de Medio Abierto.





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