Estándares de calidad en programas de estancias
temporales de personas extranjeras menores de edad
Representantes de las CC.AA. de Aragón, Asturias, Cataluña, Madrid, País Vasco y Castilla La Mancha. Direcc. Gral. de Servicios para las Familias y la Infancia, Secretaría de Estado de Servicios Sociales.
Ministerio de Sanidad,
Consumo y Bienestar Social, octubre 2019.
Estancia temporal: Procedimiento a través de las cual personas
menores de edad procedentes de otros países, mediante un acuerdo o compromiso
entre partes, se trasladan a España por motivos de carácter humanitario y
temporal, para beneficiarse de programas vacacionales, cursar estudios para
complementar y mejorar su formación o recibir asistencia sanitaria específica
que no pueda ser proporcionada en su país de origen, al objeto de promover un
mejor desarrollo de su proceso vital en su propio país.
Contenido
1.
Definición y concepto.
2.
Requisitos legales según el Real Decreto 577/2011. Obligaciones de las partes.
3.
Requisitos para peticiones por personas jurídicas.
4.
Requisitos para peticiones por personas físicas.
5.
Edades mínimas para participar en el programa.
6.
El informe del órgano autonómico competente en materia de protección de
menores.
7.
Seguimiento y coordinación.
Anexo: Capítulo II del Título XI del Real Decreto 577/2011, de 20 de abril. Desplazamiento temporal de menores extranjeros.