jueves, 23 de enero de 2020

Muy interesante:




Menores víctimas de trata.

E. Arce Jiménez

Revista Crítica Penal y Poder, nº 18, 2019.


La definición jurídica internacional de la trata de niños es distinta de la de la trata de adultos ya que requiere sólo un acto (traslado, venta,recepción, entre otros), realizado con el propósito de someterlos a explotación, “y no es necesario demostrar ningún medio, como el engaño, la coacción o el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad”. 



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