viernes, 3 de febrero de 2017

Análisis:



La adopción en el derecho español tras las reformas de 2015.

S. Carrión Olmos.

Actualidad Jurídica Iberoamericana, nº 5, 2016.



Desde una perspectiva jurídica, el término adoptar se presenta con doble sentido: a) como “expediente”, “proceso”, “procedimiento”; b) como “relación jurídica”. Es fácil intuir que la segunda de las acepciones, de algún modo, deriva o se ofrece como consecuencia de la primera. La adopción, la relación jurídica de filiación, en el caso adoptiva, presupone para su existencia de ese “expediente”, “proceso” o “procedimiento” aludido inmediatamente en precedencia. Considerada desde la primera de las acepciones, la adopción es un conjunto de actos, legalmente regulados, mediante los cuales se constituye la filiación adoptiva. Situados en la segunda de las acepciones, considerada ya como “relación jurídica”, la adopción es el conjunto de derechos y obligaciones, derivados de la situación de filiación que, como consecuencia de ese “expediente” o “proceso” de adopción aludido en precedencia, se establece entre una o dos personas (adoptante o adoptantes) y otra persona (adoptado)....



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