Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las
personas de servicios de carácter social y sanitario
BOA, 20 de diciembre de 2016.
….Las
formas de prestación de los servicios a las personas de carácter social o
sanitario que se establecen mediante esta Ley se basan en una concepción
equilibrada de gestión directa, indirecta y acción concertada, que garantiza la
aplicación de la normativa de contratación del sector público, con la economías
que genera, siempre que los operadores económicos actúen en el mercado con
ánimo de lucro y, consecuentemente, incorporando a los precios beneficio
industrial. La acción concertada se circunscribe por ello, en el marco de la
reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , a
entidades sin ánimo de lucro, limitándose su retribución al reintegro de costes
y siempre en el marco del principio de eficiencia presupuestaria. De este modo,
la posible prestación de servicios en régimen de gestión directa, objetivando
los costes, en gestión indirecta, recurriendo al mercado para la determinación
de los precios, y en régimen de acción concertada mediante módulos, permitirá
un adecuado control de los costes de las diferentes prestaciones que, además,
conforme a esta Ley, deberán ser transparentes y publicarse periódicamente.
Este sistema de régimen de acción concertada es, en todo caso, complementario y
no excluyente del régimen establecido en la normativa sobre contratación….