E. Sabater Bayle
Actualidad Jurídica Iberoamericana, nº 4, 2016
El modelo
de adopción abierta basado en la transparencia, representa en realidad una
aplicación concreta del derecho del niño a conocer sus orígenes, principio
general en materia de menores que, a su vez, encuentra particular expresión en
el deber de informar al adoptado de su verdadera situación, establecido en
algunas regulaciones con mayoro menor intensidad, ...
Por otra parte, el cambio de modelo responde al hecho constatado en nuestros días del progresivo incremento de la edad de los menores que se encuentran bajo supervisión dela Administración en espera de ser adoptados, en las
diversas situaciones de acogimiento previstas en nuestro ordenamiento jurídico
(adopción de “menores-mayores”). Estos niños mayores mantienen por lo general
algunas relaciones de convivencia con determinadas personas a través del
“derecho de visita” en su caso acordado por la Entidad Pública y,
por consiguiente, saben quiénes son sus allegados o familiares y les conocen.
Por otra parte, el cambio de modelo responde al hecho constatado en nuestros días del progresivo incremento de la edad de los menores que se encuentran bajo supervisión de