La Kafala ni es adopción, ni puede llegar a serlo
J .R. de Verda y Beamonte
Actualidad Jurídica Iberoamericana, nº. 4, 2016
…el
Derecho español ha adoptado una solución tajante: el art. 3.20 de la Ley
26/2015, de 28 de julio, ha añadido un número 4º al art. 19 de la Ley 54/2007,
según el cual “En el caso de menores cuya ley nacional prohíba o no contemple
la adopción se denegará la constitución de la adopción” en España, “excepto
cuando el menor se encuentre en situación de desamparo y tutelado por la
Entidad Pública” (española). Por lo tanto, fuera de este supuesto excepcional
no cabe la adopción ex novo del makfoul ante la autoridad judicial española