viernes, 13 de mayo de 2016

GUÍA::



Estatuto del guardador en el acogimiento familiar.
Orientaciones para el ejercicio del Acogimiento Familiar

Consejería de Políticas Sociales y Familia.

Comunidad de Madrid, 2016


Cuando es la Administración la que debe cuidar y velar por el completo desarrollo del menor con medida de tutela o guarda asumida, cuando éstas deban ser ejercidas en Acogimiento familiar, esa obligación es ejercida de forma compartida entre el acogedor como guardador del menor y la Entidad pública.




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