miércoles, 9 de marzo de 2016

A propósito de:

DATOS del REGISTRO CENTRAL DE DELINCUENTES SEXUALES


Extraído del artículo de Laura Docampo  publicado en 
La Provincia. Diario de las Palmas el 09/03/16 *

Personas condenadas delitos de abusos, acoso, agresión, maltrato, exhibicionismo y corrupción de menores Se incluyen sentencias por la trata de personas, prostitución y delitos de pornografía

En los ficheros figuran solo los condenados, tanto mayores como menores de edad, con sentencia firme en territorio nacional u otro país pero que mantienen la residencia en España. Además de la identidad y las penas y medidas de seguridad impuestas a estas personas también aparece su perfil genético (ADN) cuando la resolución judicial lo establece. Aunque no revela ningún dato de las víctimas de sus delitos si se especifica si son menores.

La información no es pública. Solo puede ser consultada por fiscales, jueces y tribunales de cualquier jurisdicción, policía judicial y organismos públicos que hagan procesos de selección de personal. La gestión de la base de datos corresponde al Ministerio y quedará constancia de quien acceda y del contenido que consulte.

En diciembre de 2015, cuando el Gobierno central dio luz verde a la creación del registro, los ficheros contenían 43.745 nombres de delincuentes de toda España. Sin embargo, el 1 de marzo esa cifra se redujo a 40.782. La variación obedece a la cancelación de datos que se realiza de oficio o por petición del registrado una vez cumplida la sentencia.

Los plazos de permanencia dependen de la gravedad del delito y siguen el criterio establecido en el Real Decreto 95/2009. Dejarán de aparecer en el Registro de Delincuentes Sexuales los menores condenados cuando cumplan 28 años, es decir, diez años después de alcanzar la mayoría de edad. Cuando el condenado sea un adulto y la víctima un menor de edad, la cancelación se realizará transcurridos 30 años, a contar desde el día en que se considere cumplida la pena y no haya vuelto a delinquir. Cuando quien cometa el abuso y su víctima sean adultos, el plazo dependerá de la sentencia. Figurará seis años en el fichero central cuando se trate de delitos menos graves con penas inferiores a tres años de prisión o multa económica. A partir de los tres años de cárcel, el plazo de permanencia será de 10 años y subirá a 20 cuando la condena sea de hasta 10 años de prisión. Llegará a 30 años cuando la sentencia sea de más de una década de reclusión, se le imponga la prisión permanente revisable o siempre que la víctima sea menor de edad.









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