Estatuto del guardador en el acogimiento
familiar.
Orientaciones
para el ejercicio del Acogimiento Familiar
Consejería de Políticas Sociales y
Familia.
Comunidad de Madrid,
2016
Cuando es la Administración la que debe cuidar y
velar por el completo desarrollo del menor con medida de tutela o guarda
asumida, cuando éstas deban ser ejercidas en Acogimiento familiar, esa
obligación es ejercida de forma compartida entre el acogedor como guardador del
menor y la Entidad pública.