Informe
anual.
Actuaciones
2019.
Procurador
del Común de Castilla y León 2020.
Actuaciones
referidas a MENORES:
Protección a los
menores extranjeros no acompañados (MENA). Página 54
Las XXXIV Jornadas de
Coordinación de Defensorías del Pueblo, celebradas en Sevilla los días 15 y 16
de octubre de 2019, estuvieron dedicadas a la protección de los menores
extranjeros no acompañados, conocidos como MENAS. La atención a personas
menores de edad que, siendo nacionales de otros países o apátridas, llegan a
España solas, sin estar acompañadas por personas adultas responsables y sin
referentes familiares en nuestro país, se mueve entre dos lógicas que operan,
en muchas ocasiones, de forma contradictoria. De un lado, la lógica de las
políticas migratorias actualmente imperantes, cuyo objetivo es limitar el número
de llegadas de personas, especialmente de determinados perfiles; de otro, la
lógica de la protección y defensa de los derechos reconocidos a la infancia y
adolescencia en situación de desprotección. Nos enfrentamos a un fenómeno muy
complejo por su heterogeneidad causal, por la especial vulnerabilidad en la que
se encuentran sus protagonistas, por la complejidad de las respuestas a las
consecuencias que tiene en las personas que lo protagonizan, por el entramado
de administraciones que intervienen y por las repercusiones sociales que
provoca. El sistema de protección de menores ha de atenderlos de manera
integral y especializada, dadas las singulares necesidades que presentan. Como
menores de 18 años han de ser considerados niños hasta su mayoría de edad y,
por tanto, objeto de protección con independencia del grado de autonomía
personal que hayan alcanzado. Debe primar la condición de persona menor de edad
por encima de la de extranjero, lo que supone que cualquier intervención de las
administraciones públicas tiene que estar orientada a la búsqueda de una
solución duradera de acuerdo con su interés superior. En cumplimiento de la
normativa de protección de menores, todos los esfuerzos tendentes a garantizar
la defensa de los derechos de los menores de edad que se encuentran en España
en situación de especial vulnerabilidad y desprotección al carecer de
referentes familiares deben redoblarse en una sociedad que está obligada a la
protección de la infancia y de la adolescencia, sin ningún tipo de discriminación,
atendiendo debidamente a cada menor según sus circunstancias y necesidades
cambiantes. Se pretende con esta resolución, aceptada por la Consejería de
Familia e Igualdad de Oportunidades, que la Comunidad de Castilla y León
incorpore, en el ámbito de sus competencias, las recomendaciones formuladas en
las jornadas citadas para la protección de estos menores a su llegada a nuestro
territorio en cuestiones tales como los dispositivos de primera acogida, la
evaluación de la edad, la valoración de posibilidad de repatriación, la atención
integral, la autorización de residencia, la atención después de la mayoría de
edad o el asilo y la protección internacional.
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167
1.2.
Menores
Nuestra actuación supervisora sigue centrada
en la política de atención a la infancia en desprotección. Hemos considerado
oportuno requerir un acceso generalizado de los menores en situación de
acogimiento familiar a los servicios psicológicos de los que dispone la
Administración autonómica, y que no se limite, salvo excepciones, a aquellos
supuestos en los que los menores han sido objeto de algún tipo de maltrato,
haciéndose también hincapié en el protagonismo que debe adoptar la Administración
como principal impulsora de las intervenciones psicológicas que sean precisas
en cada caso, estudiando la necesidad de incrementar los medios personales y
materiales para garantizar que dichos menores cuenten con una valoración
psicológica que permita verificar la necesidad de tratamiento y que, en el caso
de que fuera necesario, el tratamiento se lleve a cabo. Especial interés tiene
nuestra recomendación relativa al desarrollo de actuaciones de supervisión y
control en los centros donde conviven menores en riesgo de exclusión social
para garantizar una adecuada prestación del servicio, el correcto
funcionamiento de la actividad y la calidad de la práctica asistencial y
educativa. Nuestra resolución ha sido aceptada salvo en lo relativo al incremento
de medios personales y materiales.
Ante la supuesta falta
de los recursos pedagógicos requeridos para la intervención de los usuarios del
Hospital Infanto-Juvenil de Valladolid, la Procuraduría ha instado a que se
lleve a cabo una valoración sobre la necesidad de contar con más recursos para
la atención de sus usuarios de una forma eficaz y en función de las necesidades
de cada uno; y, en su caso, para que se obtengan los recursos estimados
precisos a tal fin, acogiéndose favorablemente la indicación por parte de la
Consejería de Sanidad.
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