jueves, 27 de agosto de 2020

Informe institucional:




Informe anual.
Actuaciones 2019.

Procurador del Común de Castilla y León 2020.




Actuaciones referidas a MENORES:
Protección a los menores extranjeros no acompañados (MENA). Página 54

Las XXXIV Jornadas de Coordinación de Defensorías del Pueblo, celebradas en Sevilla los días 15 y 16 de octubre de 2019, estuvieron dedicadas a la protección de los menores extranjeros no acompañados, conocidos como MENAS. La atención a personas menores de edad que, siendo nacionales de otros países o apátridas, llegan a España solas, sin estar acompañadas por personas adultas responsables y sin referentes familiares en nuestro país, se mueve entre dos lógicas que operan, en muchas ocasiones, de forma contradictoria. De un lado, la lógica de las políticas migratorias actualmente imperantes, cuyo objetivo es limitar el número de llegadas de personas, especialmente de determinados perfiles; de otro, la lógica de la protección y defensa de los derechos reconocidos a la infancia y adolescencia en situación de desprotección. Nos enfrentamos a un fenómeno muy complejo por su heterogeneidad causal, por la especial vulnerabilidad en la que se encuentran sus protagonistas, por la complejidad de las respuestas a las consecuencias que tiene en las personas que lo protagonizan, por el entramado de administraciones que intervienen y por las repercusiones sociales que provoca. El sistema de protección de menores ha de atenderlos de manera integral y especializada, dadas las singulares necesidades que presentan. Como menores de 18 años han de ser considerados niños hasta su mayoría de edad y, por tanto, objeto de protección con independencia del grado de autonomía personal que hayan alcanzado. Debe primar la condición de persona menor de edad por encima de la de extranjero, lo que supone que cualquier intervención de las administraciones públicas tiene que estar orientada a la búsqueda de una solución duradera de acuerdo con su interés superior. En cumplimiento de la normativa de protección de menores, todos los esfuerzos tendentes a garantizar la defensa de los derechos de los menores de edad que se encuentran en España en situación de especial vulnerabilidad y desprotección al carecer de referentes familiares deben redoblarse en una sociedad que está obligada a la protección de la infancia y de la adolescencia, sin ningún tipo de discriminación, atendiendo debidamente a cada menor según sus circunstancias y necesidades cambiantes. Se pretende con esta resolución, aceptada por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, que la Comunidad de Castilla y León incorpore, en el ámbito de sus competencias, las recomendaciones formuladas en las jornadas citadas para la protección de estos menores a su llegada a nuestro territorio en cuestiones tales como los dispositivos de primera acogida, la evaluación de la edad, la valoración de posibilidad de repatriación, la atención integral, la autorización de residencia, la atención después de la mayoría de edad o el asilo y la protección internacional.

Página 167
1.2. Menores

 Nuestra actuación supervisora sigue centrada en la política de atención a la infancia en desprotección. Hemos considerado oportuno requerir un acceso generalizado de los menores en situación de acogimiento familiar a los servicios psicológicos de los que dispone la Administración autonómica, y que no se limite, salvo excepciones, a aquellos supuestos en los que los menores han sido objeto de algún tipo de maltrato, haciéndose también hincapié en el protagonismo que debe adoptar la Administración como principal impulsora de las intervenciones psicológicas que sean precisas en cada caso, estudiando la necesidad de incrementar los medios personales y materiales para garantizar que dichos menores cuenten con una valoración psicológica que permita verificar la necesidad de tratamiento y que, en el caso de que fuera necesario, el tratamiento se lleve a cabo. Especial interés tiene nuestra recomendación relativa al desarrollo de actuaciones de supervisión y control en los centros donde conviven menores en riesgo de exclusión social para garantizar una adecuada prestación del servicio, el correcto funcionamiento de la actividad y la calidad de la práctica asistencial y educativa. Nuestra resolución ha sido aceptada salvo en lo relativo al incremento de medios personales y materiales.

Ante la supuesta falta de los recursos pedagógicos requeridos para la intervención de los usuarios del Hospital Infanto-Juvenil de Valladolid, la Procuraduría ha instado a que se lleve a cabo una valoración sobre la necesidad de contar con más recursos para la atención de sus usuarios de una forma eficaz y en función de las necesidades de cada uno; y, en su caso, para que se obtengan los recursos estimados precisos a tal fin, acogiéndose favorablemente la indicación por parte de la Consejería de Sanidad.

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