miércoles, 5 de junio de 2019

Análisis:


Aplicación práctica del nuevo Reglamento de Adopción Internacional.

A. Ortega Giménez.[1] y M. Castellanos Cabezuelo [2]

Economist & Jurist, 2019


Las circunstancias económicas y demográficas de determinados países en los que muchos niños no han podido encontrar un ambiente propicio para su desarrollo, unido al descenso de la natalidad en España, han originado que, en los últimos años, el número de menores extranjeros adoptados por españoles o residentes en España se haya incrementado notablemente. En dicha situación surgen nuevas necesidades y demandas sociales de las que se han hecho eco numerosas instituciones tanto públicas como privadas.

A su vez, el aumento de adopciones constituidas en el extranjero supone un desafío jurídico de grandes proporciones. Por ello es que se debe facilitar los instrumentos normativos precisos para que la adopción tenga lugar con las máximas garantías y respeto a los intereses de los menores a adoptar, posibilitando el desarrollo armónico de la personalidad del niño en el contexto de un medio familiar propicio. Todo ello en el marco de la más escrupulosa seguridad jurídica que redunda siempre en beneficio de todos los participantes en la adopción internacional, especialmente y, en primer lugar, en beneficio del menor adoptado.

Sumario: 
ü    Planteamiento
ü    Disposiciones generales
ü    Inicio, suspensión o paralización de la tramitación de adopciones en el país de origen de las personas menores de edad
ü    Establecimiento y distribución del número máximo de expedientes que se remitirá anualmente a cada país de origen
ü    Organismos acreditados para la intermediación
ü    Acreditación de los organismos
ü    Registro nacional de organismos acreditados y de reclamaciones e incidencias
ü    Conclusiones

PLANTEAMIENTO
Mediante el Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, se aprueba el Reglamento de Adopción Internacional, donde se desarrollan aquellos aspectos que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, requerían un desarrollo reglamentario para el correcto ejercicio de las nuevas competencias conferidas a la Administración General del Estado, al tiempo que se han incluido otras cuestiones que se han considerado pertinentes para una mayor seguridad jurídica, como es el caso de la decisión única para el inicio o suspensión de la tramitación de expedientes de adopción internacional con los países de origen.

El Real Decreto consta de un artículo, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, insertándose a continuación el Reglamento de Adopción internacional, estructurado en seis capítulos, y cuyo contenido desarrolla los aspectos esenciales de los procedimientos relativos a la adopción internacional, así como, la creación del Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción internacional y de Reclamaciones e Incidencias.

Los principios que inspiran este Real Decreto son:

ü    La protección del interés superior de la persona menor de edad en todas las fases del proceso de adopción internacional;

ü    El respeto a los derechos fundamentales reconocidos por el Derecho Internacional en este ámbito; y, en consecuencia,

ü    La mejora de las garantías para prevenir cualquier práctica ilícita contraria a los principios del Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional (hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993, ratificado por España el 30 de junio de 1995).


También se tiene en cuenta la protección del interés de las personas que se ofrecen para la adopción.

Durante la tramitación del mismo, se ha consultado a las Entidades Públicas de protección de la infancia, los organismos acreditados, las Federaciones de familias adoptivas y de adoptados, así como, a las entidades locales a través de la Federación Española de Municipios y Provincias. Además, el Real Decreto ha sido informado por el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social, por el Consejo Consultivo de Adopción Internacional, por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el Consejo General del Poder Judicial, por el Consejo Fiscal y por la Agencia Española de Protección de Datos.

Añadir que, el Real Decreto, se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.3.ª y 149.1.8.ª de la Constitución Española, que establecen respectivamente la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales y en materia de legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.

ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO II
Inicio, suspensión o paralización de la tramitación de adopciones en el país de origen de las personas menores de edad
CAPÍTULO III
Establecimiento y distribución del número máximo de expedientes de adopción internacional que se remitirá anualmente a cada país de origen
CAPÍTULO IV
Organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional
CAPÍTULO V
Acreditación de los organismos
CAPÍTULO VI
Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción Internacional y de Reclamaciones e Incidencias
  
DISPOSICIONES GENERALES.
El Capítulo I viene referido al objeto del Reglamento, a los sujetos que, de acuerdo a sus competencias, tienen atribuidas funciones en materia de adopción internacional, a los principios generales de actuación, así como, a las reglas generales de los procedimientos.

En el objeto se desarrollan los siguientes aspectos de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional

ü    La iniciación y suspensión o paralización de la tramitación de adopciones internacionales;

ü    El establecimiento del número máximo de expedientes de adopción internacional que se remitirá anualmente a cada país de origen y su distribución entre las Entidades Públicas y los organismos acreditados;

ü    El procedimiento para la acreditación de los organismos de intermediación en adopción internacional, así como la eficacia de la acreditación concedida, y la retirada de la misma;

ü    El modelo básico de contrato entre los organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional y las personas que se ofrecen para la adopción;

ü    El seguimiento y control de las actividades de los organismos acreditados; y,

ü    La creación y regulación del Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción internacional y de Reclamaciones e Incidencias.

Respecto a los sujetos, se establece que serán de aplicación:
ü    El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y en concreto, la Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia (en adelante, la Dirección General).

ü    La Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante, la Comisión Delegada).

ü    La Comisión Técnica de Seguimiento y Control.

ü    Las Administraciones o Entidades Públicas que tengan atribuidas funciones en materia de adopción internacional, en el marco de sus competencias y ámbito territorial (en adelante, Entidades Públicas).

ü    El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

ü    Los organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional (en adelante, organismos acreditados).

En lo referente a los principios generales de actuación, el Reglamento dispone que tanto la Administración General del Estado como las Entidades Públicas competentes, se regirán por los principios de protección del interés superior de la persona menor de edad; igualdad, seguridad jurídica, celeridad y respeto a los derechos fundamentales, reconocidos por el Derecho Internacional a las personas menores de edad que van a ser adoptadas; y, cooperación efectiva entre autoridades.

También será de aplicación el principio de autoridades competentes, en virtud del cual, únicamente se tramitarán adopciones internacionales con la intervención de las autoridades nombradas por cada Estado; los principios dirigidos a establecer las garantías para prevenir la sustracción, venta o tráfico de personas menores de edad, así como, los principios contenidos en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Asimismo, se han de tener en cuenta los derechos de las personas que se ofrecen para la adopción y demás personas implicadas en todo el proceso de adopción internacional.

Además, el Reglamento dispone que, durante el proceso de adopción, los organismos acreditados actuarán conforme a las normas internacionales sobre protección de las personas menores de edad, el ordenamiento jurídico español y la legislación de su país de origen; y se regirán por los principios de buena fe, confianza legítima, transparencia, y respeto del interés superior de la persona menor de edad, impidiendo beneficios financieros distintos de aquellos que fueran precisos para cubrir estrictamente los costes necesarios de la intermediación.

Respecto a las reglas generales aplicables a los procedimientos se fija que el plazo máximo para resolver y notificar todos los procedimientos competencia de la Dirección General, será de seis meses. Dicho plazo empezará a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación del expediente en los procedimientos iniciados de oficio, y desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Dirección General, en los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado resolución expresa, las personas interesadas en el procedimiento podrán entender su solicitud estimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, la falta de resolución expresa en los procedimientos iniciados de oficio por la Dirección General, conllevará que las personas interesadas en el procedimiento puedan entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

INICIO, SUSPENSIÓN O PARALIZACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE ADOPCIONES EN EL PAÍS DE ORIGEN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD

El Capítulo II se dedica a la iniciación y suspensión o paralización de la tramitación de adopciones en el país de origen de la persona menor de edad. Se trata de una competencia que la Ley 54/2007, de 28 de diciembre atribuye a la Administración General del Estado por afectar a la política exterior, determinándose reglamentariamente el procedimiento para llevar a cabo dichas actuaciones.

En cuanto al procedimiento para el inicio de la tramitación de expedientes de adopción con un determinado país, será la Dirección General 
quien determinará, previa consulta a las Entidades Públicas, el inicio de la tramitación de los expedientes de adopción con un determinado país.

Para ello, solicitará un informe al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que deberá ser remitido en el plazo de un mes. La Dirección General será la encargada de recabar toda  la información de los organismos acreditados que pudieran tener sobre dicho país y de terceros países que hayan iniciado, suspendido o paralizado la tramitación de adopciones con el citado país de origen, de la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de cualesquiera organismos nacionales e internacionales públicos o privados que considere necesarios y, en su caso, de las asociaciones representativas de familias adoptivas en el país correspondiente.

[1] Profesor de Derecho Internacional Privado de la Universidad Miguel Hernández de Elche y Consejero Académico DE Pellicer & Heredia Abogados y Asesores Tributarios y Profesor de ISDE

[2] Colaboradora DE Coex International Trade, S.L. (Spin Off de la Universidad Miguel Hernández de Elche)



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