Principio de subsidiariedad. (En adopción)
Doc. de
trabajo comparativo del SSI/CIR n.° 1: Enfoque en las soluciones
M. Dambach,
Servicio
Social Internacional 2019.
El principio de subsidiariedad es uno de los principios
clave en las adopciones internacionales, claramente establecido en Derecho
Internacional, en particular en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)
y el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 relativo a la Protección del
Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional (Convenio de La
Haya de 1993).
El principio de subsidiariedad tiene dos niveles que se
resumen a continuación:
1)
La adopción nacional es subsidiaria al mantenimiento
o al regreso del niño o niña a su familia de origen y debe darse prioridad a la
prevención del abandono.
2)
La adopción internacional es subsidiaria a la
adopción nacional
Para entender el Principio
de subsidiariedad
La adopción
internacional todavía padece de tenaces prejuicios y no es siempre fácil
explicar su sentido real a nuestro entorno o al público en general. Por lo
tanto, hemos pensado que sería útil exponer aquí una argumentación muy simple,
que permite comprender fácilmente qué se oculta detrás del principio de
subsidiariedad. Imaginemos el siguiente diálogo:
Lego: “Pero,
¿por qué es tan complicado adoptar a un niño cuando el mundo está repleto de
niños desamparados? ”
Experto: “La
cuestión consiste, en primer lugar, en saber si estos niños son adoptables, es decir,
en que no exista ninguna posibilidad de cuidado en su país. Para aclarar este
punto, imagina que tienes dos hijos, y que mueres en un accidente de coche.
¿Qué querrías para tus hijos? ”
Lego: “Lo
normal sería que se quedaran con su madre.”
Experto: “Por
supuesto, pero ¿y si la madre también murió en el accidente? ”
Lego: “Bueno,
pues me gustaría que mis hijos fueran cuidados por la familia: los abuelos o
los tíos por ejemplo.”
Experto: “Desde
luego, pero ¿y si la familia no puede hacerse cargo de ellos, porque no existe
o porque no tiene los recursos suficientes? ”
Lego: “En
ese caso, me gustaría que mis hijos crecieran en su país, en un entorno más o
menos familiar, que pudiesen continuar su escolaridad en su idioma materno,
etc.”
Experto: “¿Ves?
Es lo mismo para todos los padres del mundo, así solo debería preverse la adopción
internacional cuando todas las opciones que has enumerado no fuesen posibles.
Eso es el principio
de
subsidiariedad.”
(Diálogo de
Aaron Greenberg, véase Boletín Mensual n.° 03-04/2009)