viernes, 10 de mayo de 2019

Respeto a los derechos:



Principio de subsidiariedad. (En adopción)

Doc. de trabajo comparativo del SSI/CIR n.° 1: Enfoque en las soluciones

M. Dambach,

Servicio Social Internacional 2019.



El principio de subsidiariedad es uno de los principios clave en las adopciones internacionales, claramente establecido en Derecho Internacional, en particular en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional (Convenio de La Haya de 1993).

El principio de subsidiariedad tiene dos niveles que se resumen a continuación:

1)    La adopción nacional es subsidiaria al mantenimiento o al regreso del niño o niña a su familia de origen y debe darse prioridad a la prevención del abandono.

2)    La adopción internacional es subsidiaria a la adopción nacional


Para entender el Principio de subsidiariedad

La adopción internacional todavía padece de tenaces prejuicios y no es siempre fácil explicar su sentido real a nuestro entorno o al público en general. Por lo tanto, hemos pensado que sería útil exponer aquí una argumentación muy simple, que permite comprender fácilmente qué se oculta detrás del principio de subsidiariedad. Imaginemos el siguiente diálogo:

Lego: “Pero, ¿por qué es tan complicado adoptar a un niño cuando el mundo está repleto de niños desamparados? ”

Experto: “La cuestión consiste, en primer lugar, en saber si estos niños son adoptables, es decir, en que no exista ninguna posibilidad de cuidado en su país. Para aclarar este punto, imagina que tienes dos hijos, y que mueres en un accidente de coche. ¿Qué querrías para tus hijos? ”

Lego: “Lo normal sería que se quedaran con su madre.”

Experto: “Por supuesto, pero ¿y si la madre también murió en el accidente? ”

Lego: “Bueno, pues me gustaría que mis hijos fueran cuidados por la familia: los abuelos o los tíos por ejemplo.”

Experto: “Desde luego, pero ¿y si la familia no puede hacerse cargo de ellos, porque no existe o porque no tiene los recursos suficientes? ”

Lego: “En ese caso, me gustaría que mis hijos crecieran en su país, en un entorno más o menos familiar, que pudiesen continuar su escolaridad en su idioma materno, etc.”

Experto: “¿Ves? Es lo mismo para todos los padres del mundo, así solo debería preverse la adopción internacional cuando todas las opciones que has enumerado no fuesen posibles. Eso es el principio
de subsidiariedad.”

(Diálogo de Aaron Greenberg, véase Boletín Mensual n.° 03-04/2009)
 
CORREO ADMINISTRADOR DEL BLOG