El
acogedor y guardador hacia una refundición de funciones del acogimiento
temporal.
E. Abad Arenas
Rev. Estudios Institucionales, Vol.5, nº 9,
2018
La institución del acogimiento familiar se configura como
una medida de protección del menor que se encuentra inmerso en una situación
familiar de carácter conflictivo. De modo que, se trata de una medida
protectora de carácter personal, debido a que los acogedores realizan de forma
provisional todas las obligaciones derivadas del cuidado del menor, pero sin
asumir ni la administración de los bienes, ni las funciones de representación.