jueves, 10 de enero de 2019

Análisis:



El acogedor y guardador hacia una refundición de funciones del acogimiento temporal.

E. Abad Arenas

Rev. Estudios Institucionales, Vol.5, nº 9, 2018


La institución del acogimiento familiar se configura como una medida de protección del menor que se encuentra inmerso en una situación familiar de carácter conflictivo. De modo que, se trata de una medida protectora de carácter personal, debido a que los acogedores realizan de forma provisional todas las obligaciones derivadas del cuidado del menor, pero sin asumir ni la administración de los bienes, ni las funciones de representación.


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