Autorizaciones
judiciales de ingresos de menores en acogimientos residenciales en centros
especializados.
A. C. Gómez Aparicio
Asamblea: revista parlamentaria de la Asamblea de Madrid, nº.
29, 2013, págs. 274-292
Contenido
1. Introducción
y competencia en la materia.
2. Centros
de menores con trastornos de conducta.
3. Internamiento
de menores con trastornos de conducta en centros de protección.
4. La
necesaria regulación mediante ley orgánica.
“Las Entidades Públicas de Protección de
menores se encuentran actualmente haciendo frente a los cambios sociales de los
últimos años que tiene como una de sus manifestaciones más preocupantes la de
un aumento en el número de adolescentes con problemas conductuales o de salud
mental que deben ser sometidos a una media de protección.
La búsqueda de garantías jurídicas en cuanto al
ingreso de menores en centros especializados para menores con trastornos de
conducta que sin embargo, no tienen la consideración de centros de carácter
sanitario, han planteado que algunas Comunidades Autónomas, como la Comunidad de Madrid,
requieran la correspondiente autorización judicial para el ingreso de los
menores en estos centros, ya que dada su especialidad y la atención que se
presta en los mismos, pueden suponer restricciones a la libertad individual de
los menores ingresados en ellos”