El encuentro educativo en medio abierto
Mª Pilar Cotoré Alegre. Educadora SocialEquipo de Medio Abierto (EMA) IASS. Zaragoza
Este mandato se conseguirá cumplir desarrollando un trabajo psico-socio-educativo con el o la menor y su entorno sociofamiliar; en esta tarea las y los educadores sociales del Área de Atención al Menor en Conflicto Social deben ser capaces de superar la contradicción frente al joven entre su función de control y el desarrollo de un trabajo socioeducativo.
A través del control se persigue mantener el orden social, que el o la menor no vuelva a protagonizar acciones que perturben la pacífica convivencia del resto de los ciudadanos; pero será a través de la intervención socioeducativa desde la que se ejercerán las acciones necesarias para conseguir cambios conductuales estables y la adquisición de capacidades personales y profesionales que llevarán a la adecuada integración social de adolescentes y jóvenes.
Para la intervención socioeducativa el educador o la educadora necesita buscar y crear espacios de interacción y diálogo, de acuerdo y libertad; se trata de llevar a cabo una intervención en la que sean compatibles la educación y el control, el cambio y la elección libre de adolescentes o jóvenes para adherirse de forma sincera a otra forma de enfrentarse a la vida.
De forma previa a la intervención socioeducativa las y los educadores tienen en cuenta algunas cuestiones determinantes, que afectan directamente a las circunstancias que rodean la vida de los y las menores:
En el inicio de la ejecución de una medida judicial la intervención del educador o educadora tiene una doble finalidad: realizar un diagnóstico de la situación del menor, que le guíe en la intervención e indique las modificaciones que debe ir introduciendo a lo largo de todo el proceso educativo, y conseguir cambios en la conducta del menor mediante la intervención educativa.
Antes de la imposición de una medida a un menor infractor, han intervenido, en la mayoría de los casos, otros profesionales con los que el educador o la educadora se pondrá en contacto para conocer los pasos que se han dado y la naturaleza de las intervenciones profesionales llevadas a cabo.
Para el desarrollo del programa de ejecución de la medida, la colaboración de la familia del menor es un elemento fundamental para conseguir los cambios necesarios que faciliten el éxito del o de la menor en su camino hacia la integración social.
Los y las adolescentes y jóvenes que cumplen medidas en medio abierto siguen viviendo en su medio social, participando de forma plena en las mismas relaciones interpersonales y actividades que antes de estar sujetos a una medida judicial, por lo que las y los educadores tendrán en cuenta todos los elementos del medio y su influencia sobre los y las adolescentes y jóvenes durante el proceso de ejecución de la medida.
Desde el Área de Atención al Menor en Conflicto Social se entiende la medida judicial como derecho individual del y de la menor a recibir la ayuda que necesita para su integración, en muchos casos será la última intervención desde las instituciones públicas que tenga un carácter de ayuda al individuo, antes de la mayoría de edad.
Se pretende que la intervención sirva para que el o la adolescente o joven pueda aprender a aprender, a reflexionar de forma creativa sobre su vida, a cultivar sus capacidades personales. En este aspecto se hacen esfuerzos para que el o la menor aprenda a ser. Los recursos y espacios de intervención son los de su medio social, en el que debe normalizar su vida como uno o una más.
La relación entre educadores y menores es de ayuda, relación individual, de uno a uno. Se pretenden conseguir cambios conductuales mediante programas individuales de ejecución de la medida, pero se trabaja el diálogo y la negociación para que los acuerdos y compromisos sean pactados con el o la menor y sean aceptados y realizados voluntariamente en el proceso de negociación que se establece entre educador o educadora y menor.
La acción socioeducativa del educador o la educadora, que aplica un programa individual de ejecución de una medida judicial, se desarrolla durante un periodo de tiempo limitado, concreto, pero puede dotarse de una intensidad y dedicación que desde otras disciplinas no se puede prestar, abarcando tareas en el contexto social del menor: familia, escuela, trabajo, tiempo libre, supervisión de asistencia a terapias; toma decisiones sobre la elección de las acciones educativas o terapéuticas que se vayan a tomar en cada momento y da cuenta de su intervención ante el Juez y los Fiscales de Menores, siendo, en definitiva, el o la responsable de que adolescentes o jóvenes reciban la atención que necesitan, ocupándose de la coordinación y cooperación con otros profesionales.
Actuar sobre el sistema familiar de los y las adolescentes o jóvenes es una parte fundamental en los programas individuales de ejecución de las medidas de reforma; mejorar las interrelaciones con el resto de los miembros de su familia es una garantía de mejora en la conducta del o de la menor.
La colaboración de los padres de los y las menores con el educador o la educadora en el diseño del proyecto educativo individualizado y en el desarrollo del programa de ejecución de la medida es determinante en la consecución de los objetivos planteados. Para ello, se debe saber hacer frente a los distintos estilos de relación entre padres y adolescentes, prestando especial atención a las situaciones de divorcio y separación de los padres, malos tratos intrafamiliares, diferentes criterios educativos, diferentes posicionamientos ante las conductas que manifiesta el hijo o hija en la vida familiar, en los estudios, amigos, etc. (tolerancia de un progenitor, rigidez del otro), distinto grado de compromiso en la relación afectiva y educativa con el hijo o la hija, problemas en la relación de pareja de los padres, uno de los progenitores o los dos presentan problemas de salud mental, enfrentamientos entre padres separados…
En su intervención el educador o la educadora debe prestar la necesaria atención a las cuestiones multiculturales mediante la actualización de sus conocimientos y la formación permanente, lo que enriquecerá la comprensión de los diversos problemas con los que se enfrenta y la valoración de las posibilidades de acción, contextualizando la multiculturalidad para poder desarrollar actuaciones adecuadas en cada caso.
Adolescentes y jóvenes no avanzan solos, la intervención del educador o la educadora y otros profesionales no será suficiente si su contexto más cercano no les ayuda, por lo que la relación y coordinación con el centro educativo o formativo es objetivo prioritario para garantizar la integración del o de la menor en la escuela, y por su puesto, el máximo rendimiento en la adquisición de conocimientos.
En el proceso de escolarización de los y las adolescentes y jóvenes con medida judicial se tiene en cuenta que estos provienen de familias que por diversas circunstancias; económicas, sociales, culturales, de salud; no les han facilitado la adquisición de conocimientos, habilidades, normas de conducta social, similares a las de otros alumnos de su misma edad, las consecuencias de esto son que, ingresan en la escuela en desigualdad de posibilidades respecto a sus compañeros.
Partir de la complejidad y la interdisciplinariedad es imprescindible para llegar a conocer lo que le está sucediendo a la persona; en pocas situaciones la educadora o el educador intervienen solos, como únicos profesionales, con el o la menor y su medio sociofamiliar; son numerosos los casos en los que en el momento de iniciar la ejecución de una medida, o con anterioridad a la misma, han intervenido o lo están haciendo otros profesionales; en otros casos es el educador o la educadora quien a lo largo de la intervención socioeducativa solicita la ayuda o la colaboración de otros profesionales, lo que implica un trabajo conjunto con psicólogos, psiquiatras, orientadores laborales, trabajadores sociales, profesores, educadores familiares, de calle, de centros sociolaborales o de tiempo libre, coordinadores de protección, etc., de los distintos ámbitos administrativos o territoriales.
Para acercarnos a la etiología del problema conductual de las y los adolescentes o jóvenes tendremos que tener en cuenta que cada uno es parte de un sistema y que todo lo que pasa en el sistema le afecta a él. Pero reducirlo a las relaciones entre hijos o hijas y padres, aun suponiendo un avance significativo, nos dejaría sin parte de la información que necesitamos, tendríamos que ampliar nuestro campo a otras campos significativos en la vida de las personas, el resto de familiares, la escuela, los estilos educativos en la zona, en la ciudad; tendremos que profundizar en el mundo de vida de la persona y en cómo se desenvuelve la joven o el joven infractor ante las dificultades que encuentra en el devenir de cada día.
Para los educadores y educadoras del EMA el objeto de estudio y de acción socioeducativa es un o una adolescente o joven, que vive en una familia, asiste a un centro educativo o formativo, tiene un trabajo o lo busca, se reúne con un grupo de amigos, tiene unas aficiones, hace o no deporte, le gusta una música determinada, ha delinquido una vez o suele hacerlo con cierta normalidad,…
Todas las personas y acontecimientos que rodean a un o una adolescente son significativos para él o ella y van a influir en su vida de una forma determinante, constituyendo un sistema en el que está integrado. Dentro de ese sistema amplio hay unos que son más significativos que otros, como el sistema familiar al que le prestamos más atención, sin dejar de intervenir sobre los demás.
La intervención global debe ir encaminada hacia el logro de una mayor competencia social. Poseerla permite al menor conseguir un mayor ajuste interpersonal social y reduce la probabilidad de reincidencia.
BASES PARA LA FUNCIÓN DIAGNÓSTICA DE LAS Y LOS MENORES INFRACTORES
La función diagnóstica en la ejecución de medidas judiciales no tiene un carácter clínico, no se buscan rasgos de personalidad patológica, que indiquen el origen, la causa, de las dificultades y las conductas asociales, sino de establecer un proceso intersubjetivo entre menor y educador o educadora, que permita que éste se acerque al conocimiento de la realidad personal, familiar y social del o de la menor a través del dialogo y la comunicación, contando con el apoyo de agentes externos, profesionales de los recursos normalizados, de salud mental, servicios municipales prevención de la salud, de los recursos especializados del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y otros servicios de la administración o del tejido social.
Se realiza el estudio del individuo en su contexto para saber cómo y porqué los cambios que se producen en su entorno influyen en sus conductas; se tiene muy presente todo lo que rodea la vida de los y las adolescentes o jóvenes.
En algunos casos, el o la adolescente o joven tiene también necesidad de recibir ayuda para su desarrollo de los servicios de salud mental. Hay determinadas conductas, que los psiquiatras y psicólogos denominan "desórdenes", sobre las que deben intervenir para diagnosticar y categorizar el problema; la colaboración de los educadores y las educadoras con estos profesionales es imprescindible para comprender a las personas de forma plena, para entender los orígenes del problema, y para que la intervención conjunta permita clarificar los objetivos de todos los profesionales que intervienen con vistas a mejorar su calidad de vida.
La intervención tiene el objetivo de que adolescentes o jóvenes sean miembros activos de su comunidad, que se impliquen en la construcción de la realidad más cercana y también que tengan un sentido crítico respecto a la sociedad y el mundo en el que están inmersos. Que sepan interpretar las claves de la realidad que están viviendo y tengan iniciativa para intentar influir y aportar su punto de vista para el cambio. Y todo ello participando en la vida social desde el respeto a las personas y a los principios legales que rigen la vida social, en una sociedad, democrática y plural, en la que el respeto a la diferencia y al individuo tiene su máxima expresión.
Estas modificaciones legislativas han producido un cambio hacia un modelo de responsabilidad, en el que se refuerza la posición legal de los y las menores, reconociendo a éstos lo mismo derechos y garantías que a los adultos, en el que se busca articular lo educativo y lo judicial en unas medidas con un contenido eminentemente educativo y en interés del o de la menor, que será valorado con criterios técnicos y no formalistas por equipos de profesionales especializados en el ámbito de las ciencias no jurídicas.
La presente Ley Orgánica y el Reglamento de su desarrollo ha sido conscientemente guiada por unos principios generales, éstos por los que se rige, se basan en una intervención de naturaleza educativa y van encaminados a la reinserción. Utilizando un planteamiento individualizado de cada caso en el que prima el superior interés del menor, y poniendo el acento no en la penalización, sino en la capacidad del individuo para cambiar.
Esta nueva perspectiva asienta las bases para crear una red de recursos socioeducativos con los que educar y dotar a los menores infractores de las habilidades necesarias y de los apoyos sociales oportunos para conseguirlas, que les permitan una inserción real y efectiva en su comunidad. Todo ello sin perder de vista la visión sancionadora (el reproche por el acto delictivo cometido) y su responsabilidad fundamental en el propio proceso educativo y resocializador durante la aplicación de la medida impuesta, y tras su cumplimiento; partiendo de la flexibilidad en la adopción y ejecución de las medidas aconsejadas por las circunstancias del caso concreto, y del principio de de intervención mínima.
Cualquier intervención con menores infractores es prioritario situarla en el entorno del sujeto, recurriendo al abanico de servicios básicos que la Administración Pública pone a disposición de la población, de modo que se garantice la promoción de la calidad de vida y la satisfacción de sus derechos fundamentales. Estos servicios, normalizados y generalizados, son, entre otros, los servicios sociales básicos, educación, sanidad, empleo, seguridad ciudadana, servicios culturales, deportivos o de tiempo libre y salud mental.
Siempre que las circunstancias particulares del o de la menor lo hagan posible, hay que promover la intervención en el propio entorno y potenciar la integración en el mismo, en lo que se viene a denominar Medio Abierto. Este tipo de intervención tiene como objetivo conseguir la integración del o de la menor, así como la participación de la comunidad en la resolución de los conflictos.
En definitiva, la LORRPM plantea unos principios que determinan una realidad, unas formas de vida cotidianas diferentes para adolescentes y jóvenes que han entrado en contacto directo, por sus actividades asociales, con los organismos encargados de sancionarlos y enmarca nuestra actividad profesional como educadores.
Corresponde a la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia en materia de protección y de ejecución e medidas de reforma de los menores, que ejercerá a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), adscrito al Departamento competente por razón de la materia.
El mencionado Departamento es actualmente el de Servicios Sociales y Familia y el órgano competente es el Área de Atención al Menor en Conflicto Social, siendo el Equipo Educativo de Medio Abierto (E.M.A) el encargado de ejecutar todas las medidas de medio abierto
El Equipo Educativo de Medio Abierto de la provincia de Zaragoza esta compuesto por un coordinador, quince educadores, dos administrativos y una persona de servicios auxiliares.
El Procedimiento en la ejecución de las medidas esta indicado en el artículo 46 apartado 3 de la LORRPM y desarrollado en los artículos 10, 11, 12 13, 14 y 15 del Reglamento de la LORRPM (R.D. 1774/204).
El coordinador, en el momento que recibe la sentencia y la ejecutoria, el testimonio de particulares y los informes técnicos que obran en la causa, ordenará la apertura de un expediente personal del o de la menor, cuando sea la primera medida que cumpla y designará en el plazo de cinco días al educador o educadora que se responsabilizará de la ejecución de la medida impuesta.
Éste o ésta dispondrá de un plazo máximo de veinte días para elaborar el Proyecto Educativo Individualizado (PEI), que se concretará y operativizará en el Programa Individualizado de Ejecución de la medida (PIE) para ser remitido al Juzgado correspondiente para su aprobación. Una vez comunicada al Juzgado la fecha de inicio del cumplimiento de la medida, el secretario judicial practicará la correspondiente liquidación.
Durante la ejecución de la medida se remitirán al o a la Juez de Menores y al Ministerio Fiscal los informes de seguimiento con una periodicidad trimestral, salvo en la medida de prestación de servicios en beneficio a la comunidad que se hará cada 25 horas de cumplimiento, en las medidas inferiores a 50 horas, y cada 50 horas si la duración es superior. También se remitirá siempre que sea solicitado por el o la Juez de Menores, o por el Ministerio fiscal, o cuando el educador o educadora lo considere necesario. Cuando el informe contenga una propuesta de revisión de la medida se hará constar expresamente.
Una vez cumplida la medida se elaborará un informe final en el que se indicará dicha circunstancia y se hará una valoración de la situación en que queda el o la menor.
Asimismo se comunicará al o a la Juez de Menores y al Ministerio Fiscal la falta de asistencia a las entrevistas en que el menor haya sido citado para elaborar el programa de ejecución y el incumplimiento de las obligaciones que conforman el contenido de cada medida.
Seguidamente se realizará un estudio pormenorizado de las medidas, distinguiendo tres tipos de medidas: medidas en la comunidad o en medio abierto, medidas de internamiento y medidas terapéuticas.
El Programa Educativo Individualizado (PEI). Su desarrollo.
En Aragón, los programas técnicos de cada medida judicial, son elaborados por los educadores y educadoras sociales de medio abierto. En ellos se establecen los objetivos y las actuaciones más idóneas para afrontar las dificultades y conflictos que plantea el o la menor o el joven y que finalmente se concretan en un programa de ejecución (PIE) que se presenta al juez de menores para su aprobación.
Así pues, el PEI es un conjunto estructurado de acciones o medios con el propósito de lograr una serie de objetivos previamente definidos, específicos de un individuo en particular, cuya meta es que el o la joven adquiera una serie de pautas y comportamientos socialmente aceptables, que trasciendan más allá del lugar y del período en el que se realizan. Se trata de incorporar acciones destinadas al aumento de una mayor competencia social.
La elaboración y posterior concreción del PEI presenta unas fases previas y se centra en unas áreas definidas.
La primera evaluación y diagnóstico de la situación del menor, viene recogida en el informe psico-socio-educativo que realiza el Equipo Técnico de la Fiscalía de Menores, durante el proceso de propuesta de la medida educativa. A partir de una correcta evaluación de las necesidades particulares de cada menor o joven podremos comenzar a configurar la planificación educativa.
La entrevista inicial con el menor y su familia constituyen la siguiente y principal fuente de información que nos va a permitir recabar el conjunto de necesidades en las diferentes áreas del sujeto en las que vamos a intervenir.
En la entrevista debe garantizarse la mayor fluidez posible para que se convierta en un proceso eficaz y pueda haber colaboración. Se trata de obtener toda la información necesaria, también del expediente del o de la menor, para conseguir que el educador o la educadora obtenga un panorama amplio de las necesidades y posibilidades del individuo que nos permitan una intervención más eficaz.
Importante será también la información que nos puedan aportar todos los agentes sociales que intervienen con el o la menor y su familia, en los servicios sociales, educativos, sanitarios, culturales, asociativos, de ocio y tiempo libre, etc.
Las áreas que conforman el PEI y que posteriormente se concretan en el programa de ejecución son las siguientes:
1-Área Judicial
Los expedientes judiciales que han sido abiertos a un o una menor a lo largo del tiempo, su particular “historia” con la que se nos presenta, nos aporta información sobre cuestiones que pueden ser importantes para la intervención, ya que nos puede servir de predictor de posibles infracciones futuras.
También nos informa de la temporalidad de las medidas impuestas previamente, de manera que podemos valorar que tipo de intervención puede resultar más adecuada dado el tiempo que disponemos para ejecutar la actual.
Otro aspecto a evaluar es la gravedad de la falta o delito, ya que si el sistema judicial lo tiene en cuenta a la hora de imponer una medida, también lo tendremos que considerar a la hora de planificar el contenido de la medida y su ejecución
2-Área Familiar
La familia es una pieza fundamental en el proceso de socialización de los y las adolescentes o jóvenes, por lo que se convierte en un foco prioritario de evaluación e intervención. El sistema familiar es uno de los principales aglutinadores de factores de riesgo (Dificultad en controlar el comportamiento, escasa supervisión, disciplina inapropiada, educación inconsistente, malas relaciones padres-hijos…) que se asocia con la conducta delictiva cuando se presentan una serie de variables que impiden un adecuado proceso de socialización, no siendo aquél capaz de cubrir las necesidades emocionales y educativas de los y las menores.
La intervención en la familia o más bien con ella, también se realiza, aun cuando los factores de riesgo no se den o no se presenten tan claros, ya que buscaremos su colaboración y participación en ese proceso con el menor.
3-Área Psicológico-personal.
En el área personal, deberemos hacer una evaluación de las características psicológicas del o de la menor o joven que le colocan en situación de riesgo, tanto social como personal.
Recogeremos y valoraremos toda la información posible y disponible sobre actitudes, aptitudes, habilidades de pensamiento, autopercepción y conciencia de conflicto, recursos personales, nivel de maduración socio-cognitiva (inteligencia, valores, desarrollo moral), posibles patologías…. para poder detectar los factores de riesgo personales y que deben ser objeto de intervención.
Se pueden mencionar algunos de los factores de riesgo que han demostrado una mayor relación con la conducta delictiva:
Factores de riesgo dinámicos:
Autoestima inflada o falsa autoestima
Agresividad tanto verbal como física.
Ataques de cólera
Incapacidad para mantener la atención
Baja tolerancia a la frustración
Ausencia de sentimiento de culpa
Desafío a la autoridad
Falta de empatía
Actitudes antisociales
Factores de riesgo estáticos.
Cociente intelectual, en cuanto que influye en la adaptación social, lmerma de posibilidades de formación o empleo cualificado, la asociación a iguales antisociales…
Edad
Sexo
Dentro de este área, se considera de suma importancia, la valoración de posibles problemas de salud mental, psicológicos o consumos de tóxicos que pueda presentar el sujeto y que deben ser objeto de una atención especializada, con cuyos recursos nos debemos coordinar y que también debe ser objeto de intervención.
También hay factores de protección que nos dan una información sobre la que trabajar con el adolescente:
Factores Personales e interpersonales
Buen apego con figuras parentales prosociales.
C.I. elevado
Con habilidades sociales.
Con buena motivación escolar o laboral.
Cultiva aficiones.
Solución de problemas.
Locus de control interno.
Empatía.
…
Familiares
Padres o tutores sensibles a las necesidades del menor.
Buena relación entre los padres.
Modelo educativo positivo alternativo a la familia.
Pautas educativas y reglas en el hogar claras, sólidas y competentes.
Motivación para el cambio.
…
Laborales
Experiencia laboral positiva.
Formación prelaboral adecuada.
Habilidades realistas de empleo.
Persistencia en la búsqueda de empleo.
Entorno familiar con hábitos laborales positivos.
Del entorno
Red de apoyo social emocional que puede prestar ayuda a la familia en tiempo de crisis.
Integrado en un grupo de iguales prosociales.
Buen clima escolar e incentivador.
Buena integración con compañeros en tiempo libre.
Así pues, el área personal nos permite estructurar nuestra intervención en
4-Área Formativo/Laboral
Muchos de los y las menores con los que se interviene en el ámbito de la Justicia Juvenil han presentado o presentan problemas en el ámbito escolar y que son relevantes por su relación con el comportamiento delictivo:
Comportamiento disruptivo en clase.
Daños materiales en la escuela
Bajo rendimiento escolar
Problemas con el grupo de iguales.
Problemas con los profesores
Absentismo o abandono escolar
Desempleo
Nuestra intervención debe ir dirigida a aquéllos que dependen directamente de nuestra tarea y mostrar especial relevancia en aspectos que nos permiten aproximarnos a su adaptación escolar o preelaboral:
Inteligencia, capacidades, conocimientos y logros académicos, intereses o aptitudes profesionales, así como posibles alteraciones neuropsicológicas relacionadas con su rendimiento.
Muchos de las y los menores objeto de nuestra intervención, no se encuentran incluidos en los circuitos de las enseñanzas “formales” y regladas, fundamentalmente porque han superado la edad obligatoria de escolarización y han abandonado su formación.
Nuestra tarea consistirá también, en ofrecerles otras alternativas y ponerles en contacto con otros programas formativos y prelaborales más adaptados a sus necesidades y características, y que les permitan adquirir conocimientos, habilidades y actitudes para ser suficientemente competentes a la hora de integrarse en el mundo laboral.
Esta intervención se hace en colaboración con los técnicos del Programa de Inserción en el Empleo que se encarga específicamente de menores con medidas en medio abierto. Dicha colaboración también incluye a menores y jóvenes que desean incorporarse o continuar en el mundo laboral y que se encuentran en situación de desempleo, realizando itinerarios de inserción, orientación y búsqueda.
5-Área Socio-comunitaria.
Entendemos por entorno comunitario el contexto social donde el sujeto realiza su labor habitual de convivencia (amigos, vecinos, tipo de barrio…) distinto a la familia y la escuela o trabajo.
Se trata pues, de evaluar e intervenir en aquellos factores y circunstancias sociales del individuo que le influyen y le colocan en una situación de riesgo: pares con conductas delictivas, consumos de drogas y alcohol, mal uso del tiempo libre, ausencia de actividades organizadas… al mismo tiempo que se le ofrecen y se le pone en contacto con actividades y grupos resocializadores.
De igual forma que en el resto de las áreas de intervención, la coordinación y colaboración con las personas, entidades y responsables de los recursos comunitarios del entorno del o de la menor resulta imprescindible.