Unificación de criterios entre las distintas Secciones de
Menores de las Fiscalías Provinciales en materia del absentismo escolar que se
derive de la crisis del COVID-19
El Fiscal de Sala de Menores unifica los criterios de las
secciones de menores de las fiscalías provinciales en materia de absentismo
escolar derivados de la crisis de la COVID-19
El absentismo escolar constituye una preocupación para la Fiscalía por cuanto
la educación repercute de manera trascendental en el desarrollo de los menores
y, por extensión, en el de la sociedad en su conjunto.
Si bien no es una función primaria y directa del Ministerio Fiscal la
elaboración de medidas que salgan al paso del absentismo escolar, éste no es
ajeno, ni puede serlo, a las atribuciones e intereses del Ministerio Fiscal.
En el momento presente, ante la crisis sanitaria que afecta a todos los ámbitos
de la sociedad, la preocupación por la garantía de la salud es comprensible y
compartida.
En este contexto, en el que, confluyen el derecho a la salud y el
derecho/obligación de educación, ante el inminente comienzo del curso escolar
2020/2021, en relación con la incertidumbre generada a nivel nacional
en las familias de los escolares afectados por la necesidad de asistencia
presencial a los centros educativos relativa a los/as alumnos/as comprendidos
entre los 6 y los 16 años, desde la Unidad Especializada de Menores
de la FGE se estima conveniente señalar los siguientes aspectos:
Como presupuesto previo debe tenerse en cuenta que la actuación del Ministerio
Fiscal, en este ámbito, sólo se justifica con carácter posterior a la
realización de aquellas conductas que se realicen en abierta oposición al
cumplimiento del deber legal de escolarización de los menores. Pero nunca con
un carácter preventivo ajeno a los cometidos propios de la institución.
Cabe recordar que en los tramos de edad comprendidos entre 6 y 16 años
persiste la obligación legal de escolarización imperativa en los términos y
condiciones establecidos por las legislaciones estatal y autonómica aplicables
en cada caso.
Tras las reuniones de coordinación llevadas a cabo entre los responsables de
los Ministerios de Sanidad y Educación del Gobierno y los responsables de las
Consejerías de los Gobiernos Autonómicos competentes en materia de Educación y
Sanidad, la respectivas Comunidades Autónomas han establecido, siguiendo la
pauta fijada en las mismas, los criterios a seguir en cada una de ellas y que
se han traducido en las correspondientes instrucciones a los centros educativos.
Consecuentemente, los
centros escolares deberán aplicar y observar los oportunos protocolos de
seguridad establecidos por las autoridades educativas y sanitarias competentes.
La asistencia presencial del alumnado, en los parámetros y condiciones antedichos, constituye
una obligación ineludible para los padres o tutores de los/as menores afectados.
Su desatención voluntaria, injustificada y persistente acarreará las
consecuencias legales derivadas del incumplimiento de los deberes inherentes a
la patria potestad, como ha venido ocurriendo de forma habitual hasta el
momento en los supuestos de absentismo.
Los centros educativos, cuando detecten casos de inasistencia voluntaria e
injustificada a las aulas, serán
los encargados de comunicar a las respectivas Comisiones Locales o Provinciales
de Absentismo tales incumplimientos y de llevar a cabo los trámites
administrativos pertinentes. Sólo
en los casos de repetida y no justificada asistencia a clase se deberá remitir
copia del expediente incoado a tales efectos al Ministerio Fiscal, conforme
a los respectivos protocolos de actuación vigentes en cada territorio.
Recibidos en la Fiscalía dichos expedientes administrativos, se
procederá a la incoación de las oportunas diligencias preprocesales a fin de
ponderar individualmente las circunstancias concurrentes en cada caso,
modulando la adecuación de la respuesta institucional a la situación concreta
de los alumnos/as afectados y sus respectivas familias, tomando en
consideración la actual situación de pandemia derivada del COVID-19, y el
singular escenario derivado de los riesgos sanitarios presentes no solo en el
ámbito escolar, sino también en el familiar.
Sólo aquellos casos que carezcan de justificación clara y terminante para la
exención, aun temporal, del deber de asistencia presencial del alumnado al
centro motivarán que el Ministerio Fiscal prosiga sus diligencias a los efectos
de ejercitar la acción penal contra aquellos padres o tutores que presuntamente
hayan infringido los deberes inherentes a la patria potestad en este ámbito.
3 septiembre 2020
Fuente: FGE