La protección jurídica de los menores inmigrantes no
acompañados en España.
B. Flores González
Revista de Derecho Civil, vol. 5, nº
2, 2018
Algunos apuntes:
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En la situación jurídica de los menores
inmigrantes confluyen una variedad de normas de distinta índole: civiles y
administrativas, estatales y autonómicas, nacionales e internacionales.
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Los derechos recogidos en la Convención de
Derechos del Niño corresponden a todos los niños sin excepción, y que un menor
de edad extranjero no puede ser tratado de modo diferente a causa de su
nacionalidad.
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Esa doble condición de menores de edad e
inmigrantes hace que el estatuto jurídico básico de los MENAS en el Derecho
español, se integre por dos normativas que obedecen a principios jurídicos
opuestos: las leyes de extranjería y de protección jurídica del menor.
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En lo que se refiere a menores de edad, no se
puede distinguir entre menores nacionales y extranjeros, ni dentro de estos,
entre menores regulares e irregulares. Tanto los textos internacionales, como
la normativa española, reconocen los derechos establecidos en los mismos a
todos los menores de edad sin distinción. El problema es que la tutela de los
menores inmigrantes obliga al Estado a un despliegue de medidas que conllevan
una inversión económica y de medios. Además, existen otros intereses en
conflicto, como la seguridad de las fronteras y el control de los flujos
migratorios.