La
mujer kafila y la recepción de la Kafala marroquí en el ordenamiento jurídico
español.
C. Ruiz Sutil
Revista Clepsydra, nº 16, 2017
El número de
solicitudes que pretenden obtener el reconocimiento de una resolución de kafala
marroquí y producir efectos en nuestro país constituye un fenómeno acentuado.
En este contexto nos llama la atención el protagonismo judicial asumido por la
mujer, normalmente tía o hermana de los menores kafalados, que acude a las
autoridades españolas para dar validez a la kafala a efectos de la situación de
extranjería o adquisición de la nacionalidad del acogido
….
Desde el punto de
vista español, a la hora de hacer la transposición de la kafala marroquí a una
institución similar, hay que partir del hecho de que no existe una sola
institución que tenga características similares y ampare la misma función: ni la
adopción ni la tutela ni el acogimiento.
….
Desde la visión de la
normativa española de extranjería existe una respuesta heterogénea por parte de
nuestros operadores jurídicos a la hora de otorgar validez a la kafala. Así,
cuando el menor carece de padres biológicos por ser éstos desconocidos, haber
fallecido o haber sido privados de la patria potestad, la kafila tiene la
representación legal del menor acogido, y, por lo tanto, podrá ser reagrupado.
En los demás casos, dado que la renuncia a la patria potestad no está admitida
por el ordenamiento jurídico español, solo es posible que el kafalado
permanezca en España temporalmente. Cierto es que si existen lazos familiares
entre el menor kafalado y la kafila española o de otra nacionalidad vinculada
al régimen comunitario, el menor extranjero podrá acogerse a los requisitos de
la familia extensa, independientemente de si la kafala marroquí es notarial o
judicial. Igualmente, hemos evidenciado cómo se obstaculiza la adquisición de
la nacionalidad española del menor kafalado sometido a tutela de la kafila
española, toda vez que la finalidad perseguida por el legislador español es
impedir que las kafalas marroquíes se transformen en adopciones españolas,
respetando de esta forma la ley nacional del kafalado.