Consideraciones
para la mejora de la atención a niños y niñas infractores menores de 14 años
por parte de las administraciones vascas.
Ararteko, 2017
A fin de disponer de la información necesaria para la
valoración global de la respuesta que en Euskadi se está ofreciendo a los niños
y niñas infractores menores de 14 años el Ararteko se ha dirigido a las
Diputaciones Forales de los tres Territorios Históricos y a los siete
municipios vascos con más de 50.000 habitantes que son, además de las capitales
(Vitoria-Gasteiz, Bilbao y Donostia-San Sebastián), Irún en Gipuzkoa y
Barakaldo, Getxo y Portugalete en Bizkaia.
En todos los casos la institución se interesaba por:
1. El volumen de casos, esto es,
el número de expedientes de niños y niñas infractores menores de 14 años
remitidos, por el Ministerio Fiscal en el caso de las diputaciones, por éstas
en el caso de los municipios. A los entes forales se les preguntaba también por
la tipología de las infracciones.
2. El procedimiento de
intervención o forma de proceder habitual en estos casos, precisando:
servicios, programas y profesionales que intervienen, comunicación y/o
derivación a los servicios sociales municipales, información a progenitores o
personas que ostenten la tutela, audiencia al niño/niña, medidas adoptadas.
3. La valoración del procedimiento
actual (eficacia, nivel de satisfacción, posibles disfunciones detectadas…) y
propuestas para su mejora.
4. Su valoración sobre la
posibilidad de que el testimonio del Ministerio Fiscal fuera remitido
directamente a los servicios sociales municipales (como sistema de atención a
la infancia en desprotección que también es) y si entendían que ello requeriría
de cambios en la organización, servicios, profesionales u otros, o de una mayor
dotación de recursos
2. El procedimiento de
intervención o forma de proceder habitual en estos casos, precisando:
servicios, programas y profesionales que intervienen, comunicación y/o
derivación a los servicios sociales municipales, información a progenitores o
personas que ostenten la tutela, audiencia al niño/niña, medidas adoptadas.
3. La valoración del procedimiento
actual (eficacia, nivel de satisfacción, posibles disfunciones detectadas…) y
propuestas para su mejora.
4. Su valoración sobre la
posibilidad de que el testimonio del Ministerio Fiscal fuera remitido
directamente a los servicios sociales municipales (como sistema de atención a
la infancia en desprotección que también es) y si entendían que ello requeriría
de cambios en la organización, servicios, profesionales u otros, o de una mayor
dotación de recursos
Contenido del documento
Introducción
Situación y origen de la investigación
Número de niños y niñas en esta
situación
Procedimiento seguido.
Actuación de las policías
municipales.
Consideraciones .
Los datos de niños y niñas afectados.
Dilación en el tiempo.
Información a progenitores y/o
representantes legales.
Derecho a ser escuchado y a que su opinión sea
tomada en consideración,
Procedimiento de audiencia 3.6.
Información trasladada entre instituciones.
Actuación de los servicios sociales
municipales.
Participación de la Policía
Municipal