SE BUSCAN
FAMILIAS.
Cambia su vida, y la tuya
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Gobierno de España, 2017
Acogimiento significa otorgar la guarda del menor a una persona o familia que
asume las obligaciones que conlleva dicha figura, según el artículo 173 del
Código Civil "El acogimiento familiar produce la plena participación
del menor en la vida de familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de
velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una
formación integral en un entorno afectivo. En el caso de menor con
discapacidad, deberá continuar con los apoyos especializados que viniera recibiendo
o adoptar otros más adecuados a sus necesidades".
SE BUSCAN
FAMILIAS.
Cambia su vida, y la tuya
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Gobierno de España, 2017
Objetivos del acogimiento
- Proporcionar al menor un
entorno normalizado, estimulante, seguro y emocionalmente estable que
favorezca el apego y la reparación del posible daño sufrido.
- Posibilitar el desarrollo
armónico e integral del menor en un clima de aceptación, protección y
cariño, sin perder (si fuera posible) la relación y el vínculo con su
familia biológica.
- Facilitar modelos de
referencia e imitación.
- Evitar la institucionalización de los menores, planteando una alternativa a los centros residenciales.
- Acogimiento familiar de urgencia, principalmente
dirigido a menores de seis años, tendrá una duración no superior a seis
meses, en tanto se decide la medida de protección familiar que
corresponda.
- Acogimiento familiar temporal,
bien porque de la situación del menor se prevea la reintegración de éste
en su propia familia, o bien en tanto se adopte una medida de protección
que revista un carácter más estable como el acogimiento familiar
permanente o la adopción. Este acogimiento tendrá una duración máxima de
dos años, salvo que el interés superior del menor aconseje la prórroga de
la medida.
- Acogimiento familiar permanente, que se constituirá bien al finalizar el plazo de dos años de acogimiento temporal por no ser posible la reintegración familiar, o bien directamente en casos de menores con necesidades especiales o cuando las circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen.