S. Carrión Olmos.
Actualidad Jurídica Iberoamericana, nº 5,
2016.
Desde una
perspectiva jurídica, el término adoptar se presenta con doble sentido: a) como
“expediente”, “proceso”, “procedimiento”; b) como “relación jurídica”. Es fácil
intuir que la segunda de las acepciones, de algún modo, deriva o se ofrece como
consecuencia de la primera. La adopción, la relación jurídica de filiación, en
el caso adoptiva, presupone para su existencia de ese “expediente”, “proceso” o
“procedimiento” aludido inmediatamente en precedencia. Considerada desde la
primera de las acepciones, la adopción es un conjunto de actos, legalmente
regulados, mediante los cuales se constituye la filiación adoptiva. Situados en
la segunda de las acepciones, considerada ya como “relación jurídica”, la
adopción es el conjunto de derechos y obligaciones, derivados de la situación
de filiación que, como consecuencia de ese “expediente” o “proceso” de adopción
aludido en precedencia, se establece entre una o dos personas (adoptante o
adoptantes) y otra persona (adoptado)....