DICTAMEN 2/2015, sobre criterios de aplicación del art. 10 de
la LORPM, en delitos contra la libertad sexual, tras las reformas del CP por LO
5/2010, de 22 de junio y LO 1/2015, de 30 de marzo
Fiscal de Sala Coordinador de
Menores. 2015
….en las Jornadas de
Delegados de 2015 se debatió una cuestión que ya había aflorado en algunos
informes de las Fiscalías provinciales para la Memoria anual de la FGE
(Castellón, Valencia). Se trata del problema relativo a los actos sexuales
contra menores de trece años. Estas conductas integraban la agravación
contenida en el art 180.1.3ª del CP, al que se remite el art. 10.2 de la LORPM.
Tal remisión se basaba en la redacción del CP a 4 de diciembre de 2006. Pero, desde entonces hasta la actualidad, la
redacción y estructura del CP ha variado en este punto, luego de las sucesivas
reformas llevadas a cabo por la L.O. 5/2010, de 22 de junio, y L.O. 1/2015, de
30 de marzo. Como luego se verá, conforme a la redacción hoy vigente, los
delitos contra la libertad sexual cuando las víctimas son menores no de trece,
sino de dieciséis años, se encuentran recogidos ahora en el art. 183 del CP,
precepto no mencionado en el art. 10.2 de la LORPM….