DATOS del REGISTRO CENTRAL DE DELINCUENTES SEXUALES
Extraído del artículo de Laura Docampo publicado en
La Provincia. Diario de las Palmas el 09/03/16 *
Personas condenadas
delitos de abusos, acoso, agresión, maltrato, exhibicionismo y corrupción de
menores Se incluyen sentencias por la trata de personas, prostitución y
delitos de pornografía
En los ficheros figuran solo los condenados, tanto mayores como menores de
edad, con sentencia firme en territorio nacional u otro país pero que mantienen
la residencia en España. Además de la identidad y las penas y medidas de
seguridad impuestas a estas personas también aparece su perfil genético (ADN)
cuando la resolución judicial lo establece. Aunque no revela ningún dato de las
víctimas de sus delitos si se especifica si son menores.
La
información no es pública. Solo puede ser consultada por fiscales, jueces y
tribunales de cualquier jurisdicción, policía judicial y organismos públicos
que hagan procesos de selección de personal. La gestión de la base de datos
corresponde al Ministerio y quedará constancia de quien acceda y del contenido
que consulte.
En
diciembre de 2015, cuando el Gobierno central dio luz verde a la creación del
registro, los ficheros contenían 43.745 nombres de delincuentes de toda España.
Sin embargo, el 1 de marzo esa cifra se redujo a 40.782. La variación obedece a
la cancelación de datos que se realiza de oficio o por petición del registrado
una vez cumplida la sentencia.
Los plazos
de permanencia dependen de la gravedad del delito y siguen el criterio
establecido en el Real Decreto 95/2009. Dejarán de aparecer en el Registro
de Delincuentes Sexuales los menores condenados cuando cumplan 28 años, es
decir, diez años después de alcanzar la mayoría de edad. Cuando el condenado
sea un adulto y la víctima un menor de edad, la cancelación se realizará
transcurridos 30 años, a contar desde el día en que se considere cumplida la
pena y no haya vuelto a delinquir. Cuando quien cometa el abuso y su víctima
sean adultos, el plazo dependerá de la sentencia. Figurará seis años en el
fichero central cuando se trate de delitos menos graves con penas inferiores a
tres años de prisión o multa económica. A partir de los tres años de cárcel, el
plazo de permanencia será de 10 años y subirá a 20 cuando la condena sea de
hasta 10 años de prisión. Llegará a 30 años cuando la sentencia sea de más de una
década de reclusión, se le imponga la prisión permanente revisable o siempre
que la víctima sea menor de edad.