J. Mayoral Simón y M. Sabaté
Pes
Butlletí d’Inf@ncia núm. 86, 2015
Direcció General d'Atenció a la
Infància i
l'Adolescència. G. de C
…, es necesaria una reforma del
artículo 191 del Código penal que o suprima el carácter semipúblico de los
delitos, las agresiones, los abusos o el acoso sexual o, en el caso de mantener
su carácter semipúblico, actualice su contenido a la realidad actual de los
delitos contra la libertad e identidad sexual
y deje claro quién tiene que proceder y cómo.
De lo contrario, hay que
establecer los protocolos necesarios porque el profesional que se encuentra
ante indicios de un abuso sexual infantil pueda conocer cómo valorar y cuándo y
cómo comunicar o denunciar...
Original en catalán