Ley 4/2015, de 27 de
abril, del Estatuto de la víctima del delito.
BOE nº. 101. 28 de abril de 2015
La finalidad de elaborar una ley
constitutiva del estatuto jurídico de la víctima del delito es ofrecer desde
los poderes públicos una respuesta lo más amplia posible, no sólo jurídica sino
también social, a las víctimas, no sólo reparadora del daño en el marco de un
proceso penal, sino también minimizadora de otros efectos traumáticos en lo
moral que su condición puede generar, todo ello con independencia de su
situación procesal. Por ello, el presente Estatuto, en línea con la normativa
europea en la materia y con las demandas que plantea nuestra sociedad,
pretende, partiendo del reconocimiento de la dignidad de las víctimas, la
defensa de sus bienes materiales y morales y, con ello, los del conjunto de la
sociedad. Con este Estatuto, España aglutinará en un solo texto legislativo el
catálogo de derechos de la víctima, de un lado transponiendo las Directivas de la Unión Europea en la
materia y, de otro, recogiendo la particular demanda de la sociedad española.