El modelo común para
la intervención con menores en riesgo y desamparo propuesto por el Anteproyecto
de Ley de protección de la infancia
B. Sáinz-Cantero Caparrós
Revista de Derecho Civil, vol. 1, nº4, 2014
El tratamiento que
en estos años han dado las Comunidades Autónomas a la situación de riesgo no ha
sido homogéneo; es más, algunas normativas autonómicas sobre menores ni la
mencionan. Y entre las que la regulan están, por una parte, las que utilizan un
concepto general y abierto, y por otra, las que ofrecen una relación tasada de
situaciones de riesgo. Hay también legislación autonómica que recoge distintos niveles
de riesgo: leve, grave y muy grave. Y a ello hay que añadir que la mayoría de leyes
autonómicas, han regulado expresamente el procedimiento administrativo por el que
se declara la declaración de situación de riesgo, pero otras trabajan con
técnicas de trabajo social en ausencia de una declaración formal administrativa
de la misma, y por tanto, sin soporte y sin garantías jurídicos.
(…) Nada afirma el
Anteproyecto, objeto de este estudio, sobre la naturaleza de la tutela ex lege
sobre menores desamparados, aunque esta cuestión ha generado abundante debate
doctrinal desde su incorporación al Código Civil como instrumento protector, a través
de la Ley
21/1987, de 11 de noviembre, de Adopción. Precisamente, dicha incorporación,
llevada a cabo por el legislador estatal al amparo del título competencial «legislación
civil», es la desencadenante de la confusión y diversidad de posturas doctrinales
al respecto: Por un lado, la de los que fundamentan la naturaleza civil de la tutela
administrativa en su expresa regulación en el artículo 172 del Código Civil.
Por otro, la de los que rechazan completamente la naturaleza civil de esta
tutela, por su función sustancialmente administrativa