Consejo de Ministros.
Viernes,
25 de abril de 2014
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Se
agilizan los procedimientos de acogimiento y adopción, y se refuerza la
protección de los menores ante situaciones de violencia de género y de abusos
sexuales.
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Esta
reforma convierte a España en el primer país en incorporar la defensa del
interés superior del niño como principio interpretativo, derecho sustantivo y
norma de procedimiento, tal y como recomendó la ONU en 2013.
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Para
acceder a profesiones que conlleven un contacto habitual con niños, se
establece como requisito indispensable no haber sido condenado por delitos
contra la libertad sexual o explotación de menores.
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Las
autoridades públicas, funcionarios y profesionales que conozcan abusos contra
un menor en el ejercicio de sus funciones estarán obligados a ponerlos en
conocimiento del Ministerio Fiscal.
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Se
priorizará el acogimiento familiar frente al residencial, especialmente para
menores de tres años.
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Se
modifica la Ley
de Protección de Familias Numerosas para evitar que pierdan el título hasta que
el último de los hijos cumpla la edad establecida.
El
Consejo de Ministros ha recibido un informe de la ministra de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad sobre los Anteproyectos de Ley Orgánica y de Ley
de Protección a la Infancia.
Esta
reforma de la legislación de protección de la infancia convierte a España en el
primer país del mundo en integrar en su ordenamiento la defensa del interés
superior del menor, que primará siempre ante cualquier otra consideración. Éste
ha sido el elemento que ha guiado la elaboración de ambos Anteproyectos de Ley,
desde el consenso y la cooperación con las Comunidades Autónomas y con las
entidades sociales especializadas. Fruto de este diálogo, nacen medidas que
agilizan y flexibilizan los procedimientos de adopción y acogimiento, que
fortalecen el derecho de los menores a participar en su entorno y que aumenta
su protección en situaciones de violencia de género o ante casos de abusos
sexuales.
De hecho,
se establece la obligación de poner en conocimiento del Ministerio Fiscal
cualquier hecho que pudiera constituir delito contra un menor por parte de las
autoridades públicas, funcionarios y profesionales que conozcan tales hechos en
el ejercicios de su profesión, puesto que, si no lo hacen, incurrirían en un
delito de omisión.
Profesionales
Además,
para acceder a profesiones cuyo desempeño suponga contacto habitual con menores
será requisito indispensable no haber sido condenado por delitos contra la
libertad sexual, trata y explotación de menores.
Para
ello, con la reforma el Gobierno asume lo que se establece en el Convenio de
Lanzarote del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la
explotación y el abuso sexual. Este Convenio, ratificado por España en 2010,
recoge en su artículo 5 la necesidad de garantizar la exigencia del requisito
de que los profesionales relacionados con los menores (sectores de la
educación, la sanidad, la protección social, entre otros) no hayan sido condenados
por este tipo de actos.
Además,
entre las medidas que apuntan a una mayor y mejor protección de los menores
ante abusos o acosadores aborda también la posibilidad de que el juez prohíba
la aproximación al menor y a su domicilio o centro educativo, así como la
comunicación, de manera que el agresor no pueda tener contacto escrito, verbal
o visual con el niño.
La
reforma de la legislación de la protección del menor incide en uno de los
aspectos prioritarios para la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad: los menores que son víctimas de violencia de género. Su consideración
como víctimas directas se hace efectiva gracias a la modificación del artículo
1 de la Ley de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Además, tras la decisión
adoptada en la reunión que la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad tuvo con sus homólogos de Justicia e Interior hace pocas semanas, los
jueces tendrán a partir de ahora la obligación de pronunciarse sobre medidas
cautelares que afecten a los hijos de mujeres maltratadas con el fin de
garantizar su protección.
Para los
menores que sufren también violencia de género, la reforma establece que se
procurará que estos niños permanezcan con sus madres, independientemente de la
edad.
España, país pionero en defensa
del interés del menor
Los
preceptos mencionados son un ejemplo de la prioridad que el Gobierno concede al
bienestar de los niños y niñas españoles. Por ello, se trata de una reforma
ambiciosa que ve la luz gracias al consenso y cooperación con las Comunidades
Autónomas y las entidades sociales especializadas en defensa de los derechos de
la infancia.
Con este
conjunto de medidas se actualiza la legislación para la protección del menor en
consonancia con la normativa internacional y las jurisprudencias española y
europea, así como se da respuesta a las recomendaciones del Comité de Derechos
del Niño de Naciones Unidas. En concreto, en 2013 señaló que el interés
superior del menor será un derecho sustantivo del menor, un principio interpretativo
y una norma de procedimiento.
De este
modo, el Reino de España, desde hoy, se convierte en el primer país del mundo
en incluir en su ordenamiento el derecho a la defensa del interés superior del
menor, que primará sobre cualquier otra consideración. El objetivo es diáfano:
garantizar la especial protección del menor de modo uniforme en todo el Estado.
Datos actuales
La
realidad obliga a este esfuerzo pues casi 35.000 menores se encontraban bajo
tutela o guarda de las administraciones a finales de 2012 (últimos datos
oficiales al respecto). En concreto, 29.754 tutelados y 4.143 en régimen de
guarda.
De ellos,
más de 21.000 están en acogimiento familiar, pero alrededor de 14.000 aguardan
en residencias la llegada de una familia, en muchos casos hasta los dieciocho
años, y todo ello a pesar de la unanimidad existente acerca de la conveniencia
de que estos niños y niñas crezcan en un entorno familiar. La reforma del
Gobierno da respuesta a esta particularidad.
Asimismo,
casi el 65 por 100 de las mujeres víctimas de violencia de género tienen hijos
menores y, de este porcentaje, un preocupante 54,7 por 100 asegura que sus
hijos han sufrido maltrato. Siguiendo con los datos de 2012, un total de 3.191
menores fueron víctimas de delitos contra la libertad sexual.
Se hace
necesario, en definitiva, un nuevo marco jurídico cuyo contenido procure atajar
estos parámetros, y eso ha hecho el Gobierno tras la aprobación, hace más de un
año, del Plan Nacional de Infancia y Adolescencia. La reforma que hoy comienza
su andadura en el Consejo de Ministros es un paso más.
Derechos y deberes de los menores
Bajo el
paraguas de la defensa del interés superior del menor como elemento primordial,
la redacción de la reforma promueve la participación de los menores a través
del derecho a que sean oídos y escuchados, lo que incluye a los menores de doce
años siempre que tengan madurez suficiente. En consecuencia, en la resolución
de procedimientos judiciales se deberá exponer siempre si se ha oído al menor y
lo que éste ha manifestado.
Uno de
los puntos más destacados pasa por evitar "la victimización
secundaria" del menor, de modo que si es testigo o víctima en un proceso
judicial, no tenga que repetir testimonio ante diferentes instancias
judiciales.
Se
garantizará en todo momento que sea asistido por expertos en desarrollo
infantil.
La
reforma, por otro lado, incluye un catálogo de deberes en las esferas familiar,
escolar y social: respeto a los padres, hermanos, profesores; respeto a la
dignidad, integridad e intimidad de las personas con que se relacionen,
etcétera.
Regulación de las situaciones de
riesgo y desamparo
Se trata
de una de las novedades de la reforma. Por primera vez se definen en una norma
de rango estatal las situaciones de los menores en riesgo y desamparo, quedando
ésta última determinada por el abandono, riesgo para la vida, salud o
integridad física; o la inducción a la mendicidad, la delincuencia o la
prostitución. La declaración de desamparo dará lugar a la tutela del menor por
parte de la entidad competente. Como aspecto fundamental, se introduce que,
superados dos años desde dicha declaración, sólo el Ministerio Fiscal podrá
impugnarla, no los padres biológicos. Pasados esos dos años, las entidades
públicas podrán adoptar cualquier medida de protección que consideren
necesaria, incluida la adopción si se prevé una situación irreversible para el
menor.
En cuanto
a la guardia voluntaria (la que solicitan los padres a la administración), se
limita a dos años, con el fin de evitar que estas situaciones se hagan
crónicas, algo que venía sucediendo. Vencido dicho plazo, el menor deberá
volver con su familia o dictarse sobre él una medida de protección estable.
Más
garantías en procesos de acogimiento y adopción
El
objetivo que recorre toda la reforma, y específicamente este eje, pasa por
mantener al menor en la familia de origen y, si esto no es posible, por buscar
la mejor familia para cada niño. Por tal razón, se priman las soluciones
estables frente a las temporales, las familiares frente a las residenciales,
las consensuadas frente a las impuestas y las nacionales frente a las
internacionales.
Efecto de
esta apuesta es la priorización del acogimiento familiar. Es intención del
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que los menores de tres
años vivan con una familia sin que deban pasar por un centro y, en los casos
que haya más hermanos, se buscarán las opciones que permitan que estén juntos.
Por otra parte, se simplifica la constitución del acogimiento, de forma que no
será preceptiva la intervención de un juez, y se creará el
Estatuto
del Acogedor Familiar, en el que se recogerá el derecho de estos a ser oídos
por la entidad pública antes de emitir cualquier resolución que afecte al
menor. Las familias acogedoras recibirán valoraciones para su idoneidad, al
igual que sucede con las adoptantes.
Los tipos
de acogimiento familiar serán los siguientes:
De
urgencia: para menores de seis años con una duración no superior a seis meses.
Temporal:
duración máxima de dos años y se resolverá cuando se prevea la reintegración
familiar del menor o la adopción de una medida más estable, como la adopción.
Permanente:
se constituirá pasados los dos años de acogimiento temporal y tendrá lugar
cuando no sea posible la reintegración familiar o en casos de menores con
necesidades especiales, si las circunstancias lo aconsejan.
Será
preceptiva la elaboración de un Plan Individual de atención una vez entre el
menor en el sistema de protección de las administraciones, el cual se revisará
cada tres, seis o doce meses en función de la edad del niño o la niña.
La
adopción, como el acogimiento, se agiliza y se completa con más garantías. Así,
para menores en desamparo no será necesario el asentimiento de los padres
biológicos si transcurren dos años sin que hayan intentado revocar dicha
situación.
Iniciado
el expediente, la tramitación seguirá adelante si los padres biológicos no
comparecen tras la citación. Es de destacar, además, la unificación de los
criterios para las familias adoptantes, entre los que cabe subrayar la
imposibilidad de adoptar a quien esté privado de la patria potestad de un hijo.
La
reforma aporta aquí otra novedad: antes de que la entidad pública proponga al
juez el expediente de adopción, podrá iniciarse un periodo de convivencia entre
el menor y la familia considerada idónea, de tal manera que los niños
permanecerán siempre en una familia y se les evitará pasar por un centro de
acogida. La finalidad que se persigue es precisamente reducir el número de
niños que esperan en centros de tales características la llegada de una familia
(14.000 casos, según la referencia citada antes).
Otras
novedades son la adopción abierta, o la posibilidad de que el menor en adopción
mantenga algún tipo de contacto con miembros de su familia biológica, en lo que
el juez contará con el visto bueno de la familia de procedencia, de la adoptiva
y del propio menor.
Acceso a los orígenes
También,
figura el derecho de acceso a los orígenes de los niños adoptados, lo que
podrán cursar una vez alcanzada la mayoría de edad o antes por medio de sus
representantes. Podrán, en suma, conocer datos como la identidad de sus padres,
su historia médica o la de su familia. Para ello, las entidades públicas
asegurarán la conservación de la información que dispongan durante, al menos,
cincuenta años.
A estas
medidas que facilitarán la adopción se unen otras pensadas para las madres que
deciden dar a su hijo tras el parto: deberán dar su consentimiento seis semanas
después del nacimiento y no en treinta días como hasta ahora, y no habrán de
renovar dicho asentimiento transcurridos seis meses.
Además,
previa modificación del Estatuto de los Trabajadores y del Estatuto del
Empleado Público, los padres y madres que se ofrezcan para la adopción y
acogedores tendrán derecho a ausentarse de sus puestos de trabajo para acudir a
las sesiones informativas obligatorias y a las de valoración de su idoneidad,
obligatorias ambas.
Los
procesos de adopción internacional se dotarán de mayor seguridad jurídica por
cuanto se clarificará el ámbito competencial para dichos trámites. Así, la
decisión de autorizar adopciones corresponderá a la administración general del
Estado, al igual que asumirá la función de acreditar a las entidades
colaboradoras de adopción internacional, las ECAI, previo informe de las
Comunidades Autónomas.
Por otra
parte, la reforma prevé también una modificación de la Ley de Protección de Familias
Numerosas. El objetivo es evitar que pierdan el título hasta que el último de
los hijos cumpla la edad establecida, es decir, hasta que el hermano menor
cumpla 21 años o 26 años en caso de que esté estudiando. Se trata de una
demanda del colectivo de familias numerosas, a la que el Gobierno da respuesta
con la modificación legal correspondiente.