“…el Síndic ha recordado que todas
las administraciones y servicios implicados en este recurso de acogida deben
partir del principio del interés superior del niño. Para cumplir este objetivo,
es preciso escuchar a los niños y adolescentes en el sentido más amplio del
término y considerar seriamente sus manifestaciones.
... ha detectado que no
siempre se hace una valoración continuada de la situación de los niños ni de su
estado emocional y afectivo ni se les garantiza el acceso a una persona
referente a quien acudir en caso de necesidad. En estos casos, los niños están
indefensos ante un eventual incumplimiento de las funciones de los guardadores
y se incrementan las dificultades para detectar posibles situaciones de
negligencia o maltrato.
El Informe también constata que
existen algunas carencias en el apoyo y el seguimiento de las familias
acogedoras, y alerta de la falta de un desarrollo normativo de la acogida
familiar y de los efectos negativos que puede provocar la división de
competencias y de funciones administrativas en el desarrollo de este recurso.
... incide especialmente en
el hecho de que la acogida familiar es el recurso más apropiado para la crianza
de los niños cuando no pueden crecer con su familia. Su carácter prioritario
está reconocido en la
Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño
y en la normativa estatal y catalana. En Cataluña, sin embargo, está poco
desarrollado por falta de apuesta decidida para su implantación.
El Síndic propone una mayor
dotación presupuestaria para la acogida familiar y una mejora de las
asignaciones a las familias acogedoras con el objetivo de incrementar la
acogida profesionalizada. Fuente:nota institucional.