E. Fernández Molina.
RECPC, nº14, 2012.
“…es frecuente advertir
discrepancias entre ley escrita y práctica porque su objetivo último es bien
distinto; mientras que el legislador tiene como ,objetivo satisfacer las
demandas de la opinión pública y salvaguardar la propia legitimación del
sistema, los operadores se centran exclusivamente en el interés del menor desde
una perspectiva de prevención especial positiva (Bernuz, 2009). Por ello, y
partiendo de ese punto de vista tan distinto de unos y otros, es imprescindible
,centrar el análisis en conocer si existen tales discrepancias y su alcance
real y cómo pueden afectar éstas a la valoración general que se haga sobre la
actual orientación de política criminal con jóvenes y menores infractores.”