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del Real Decreto 1774/2004 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de responsabilidad penal
de los menores.
En
su recomendación, también aboga por clarificar en qué casos será obligatoria
esa comunicación. Para la
Institución , ésta debería producirse al menos cuando la
sanción sea de separación de grupo, algo que ocurre en los casos de faltas
graves o muy graves.
En
los centros que la
Institución ha visitado en su condición de Mecanismo Nacional
de Prevención de la Tortura
se ha constatado que las sanciones son comunicadas al juez y al fiscal de
menores y a la Consejería
correspondiente, pero no al abogado del menor a pesar de que las sanciones
puedan ser recurridas. La inexistencia de esta comunicación impide que el
abogado del menor pueda recurrir la sanción ante el juez de menores al no tener
conocimiento de ella.
Con
su recomendación, la
Defensora pretende garantizar el interés superior del menor,
su derecho a la defensa y a la asistencia letrada."