martes, 9 de junio de 2009





PONENCIA

Justicia restaurativa: mediación extrajudicial

Manuel Benedí Caballero
Educador social, Licenciado en Psicopedagogí
a.Jefe de Área de Atención al Menor en Conflicto social. IASS Zaragoza

La justicia restaurativa es una opción que va tomando fuerza en los países más avanzados del mundo y de forma contundente en Europa por lo que quiero empezar mi intervención recogiendo lo que sobre la justicia restaurativa nos dice el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La prevención de la delincuencia juvenil, los modos de tratamiento de la delincuencia juvenil y el papel de la justicia del menor en la Unión Europea»(2006/C 110/13), en los siguientes apartados.

4.3 Respecto a la evolución de los sistemas de justicia juvenil, y retomando lo que se expresaba en los apartados 3.2 y 3.3, conviene señalar, en primer lugar, que frente al concepto de justicia retributiva (pagar por el daño causado) ha emergido una concepción restaurativa o reparadora de la justicia (restorative justice) nacida con el movimiento político-criminal a favor de la víctima –victimología– y la recuperación del papel de ésta en el proceso penal. La justicia restaurativa es el paradigma de una justicia que comprende a la víctima, al imputado y a la comunidad en la búsqueda de soluciones a las consecuencias del conflicto generado por el hecho delictivo, con el fin de promover la reparación del daño, la reconciliación entre las partes y el fortalecimiento del sentido de seguridad colectiva.

La justicia restaurativa intenta proteger tanto el interés de la víctima (el ofensor debe reconocer el daño ocasionado a ésta y debe intentar repararlo) cuanto el de la comunidad (dirigido a lograr la rehabilitación del ofensor, a prevenir la reincidencia y a reducir los costos de la justicia penal) y el del imputado (no entrará en el circuito penal, pero le serán respetadas las garantías constitucionales).

4.4 Además, respecto a este último la reparación ejerce una específica acción educativa por cuanto estimula la reflexión del menor sobre su culpabilidad, al enfrentarle directamente con la víctima, pudiendo disuadirlo de exhibir comportamientos similares en el futuro. Resulta por ello un modelo idóneo para el sistema de justicia del menor por su escaso valor estigmatizante, su alto valor pedagógico y su carácter de menor represión.

C 110/78 ES Diario Oficial de la Unión Europea 9.5.2006

El artículo 19 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, en adelante LRRPM, regula la posibilidad de realizar reparaciones extrajudiciales con aquellos menores que en la acción del delito o falta no hayan empleado violencia grave contra las personas.

El artículo 27 de la LRRPM establece que serán los Equipos Técnicos (EETT) los que deberán llevar a cabo estas actividades de conciliación reparación, pero el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LRRPM, en su artículo 8.7 abre la posibilidad a las comunidades autónomas para que sean sus profesionales de los Equipos de Medio Abierto, los que puedan llevar a cabo estas actividades.

En la LRRPM se entiende la solución extrajudicial como la resolución de un conflicto sin la necesidad de audiencia de la intervención del Juez de Menores. Las partes, infractor y perjudicado, alcanzan un acuerdo que es facilitado por la acción de un mediador o mediadora, que será quien comunique al Ministerio Fiscal el resultado de las actuaciones, solicitando si procede el archivo del expediente.

La Ley 4/92, de reforma de menores, estableció por primera vez la posibilidad de resolver algunos expedientes de menores a través de una reparación extrajudicial, durante la vigencia de esta ley, tanto los fiscales como los jueces de menores propusieron a la Comunidad Autónoma de Aragón que sus educadores de medio abierto realizaran reparaciones extrajudiciales, por lo que con la entrada en vigor la LRRPM estos tenían ya experiencia en esta tarea y, cuando desde la Fiscalía de Menores se propuso que se asumieran las reparaciones extrajudiciales con el contenido que se les daba en la nueva ley, se acepto, y se aumentaron los efectivos profesionales, en cuatro educadores en Zaragoza, dos en Huesca y uno en Teruel, para llevarlas a cabo.

Actualmente el Área de Atención al Menor en conflicto social en Zaragoza, (más del 90% de casos) se constituye con dos equipos de educadores, el EMCA (equipo educativo de menores de catorce años) y el EMA (equipo de medio abierto), el EMCA se ocupa específicamente de aplicar programas educativos dirigidos a menores de catorce años que cometen hechos delictivos o faltas, y el EMA de la ejecución de las medidas que establece la Ley del Menor que no implican internamiento, y de llevar a cabo las conciliaciones y reparaciones extrajudiciales.

El EMA lo constituyen quince educadores y educadoras, todos ellos han recibido formación y capacitación especializada para intervenir en las actividades de mediación, conciliación y reparación.

Todos los educadores del EMA intervienen en ejecución de medidas judiciales y en reparaciones extrajudiciales, la experiencia de los educadores en la ejecución del resto de las medidas favorece su capacidad para llevar a cabo las conciliaciones y reparaciones, conocen mejor las posibilidades que la LRRPM ofrece en la integración social de los adolescentes y jóvenes, saben llegar con facilidad a los menores y sus familias para indagar sobre las circunstancias personales y familiares de estos, conocen los recursos en los que se les puede integrar, y sobre todo aportan su experiencia profesional en una tarea en la que el punto de vista educativo tiene una importancia mayor, si cabe, que en las medidas en medio abierto.

Conviene recordar que la LRRPM en su exposición de motivos nos dice que el interés del menor “debe ser valorado con criterios técnicos y no formalistas por equipos de profesionales especializados en el ámbito de las ciencias no jurídicas, sin perjuicio desde luego de adecuar la aplicación de las medidas a principios garantistas generales tan indiscutibles como el principio acusatorio, el principio de defensa o el principio de presunción de inocencia”, es decir, da una gran importancia al contenido educativo, psicológico o psiquiátrico, cuando sea necesario, que se les debe dar a las intervenciones de los profesionales que se ocupan de la ejecución de las medidas o de las reparaciones extrajudiciales.

En Zaragoza se hacen reparaciones extrajudiciales con menores desde 1994, ya en los primeros años pudimos constatar la eficacia preventiva de estas actividades de reparación, los educadores iniciaban su intervención educativa con los menores en fechas muy próximas a la comisión de los hechos, esta actuación tan cercana en el tiempo cortaba en muchos casos lo que podía ser el inicio de una escalada de sucesos y hechos delictivos protagonizados por el mismo menor.

Durante el primer cuatrimestre de 2009 hemos recibido en el EMA a 216 menores derivados por la Fiscalía de Menores para la realización de una reparación extrajudicial, 154 de chicos y 62 de chicas, el tiempo que ha transcurrido entre la denuncia de los hechos y la citación en el EMA para responder de sus actos e iniciar el procedimiento de reparación es el siguiente: 15 menores se inicia el trabajo antes de un mes, 72 entre el primero y el segundo mes, 68 entre el segundo y el tercero, 38 entre el tercero y cuarto, 5 entre el cuarto y el quinto y entre el quinto y el sexto los 19 restantes.

Desde la comisión de los hechos hasta la citación hay que tener en cuenta que; efectuada la denuncia, la policía tiene que derivarla a la Fiscalia de Menores donde debe estudiarla el Fiscal y decidir si va para reparación.

Posteriormente se cita por correo certificado al menor a su representante legal y, a su abogado, ante el educador del EMA, previamente, el educador del EMA recibe el expediente con la denuncia para preparar esta primera cita con el menor. Esta primera cita la fija directamente la Fiscalía de Menores en la sede del EMA.

Los 15 casos en los que se interviene en el primer mes, son mayoritariamente, denuncias hechas directamente en la Fiscalía de Menores por los padres del menor por delitos de violencia doméstica de los hijos hacia los padres, en muchos casos, con el permiso del menor, su representante legal y el abogado, suele estar presente en la comparecencia del menor ante el Fiscal, el Jefe del Área de Atención al Menor en Conflicto Social, quién acabada la comparecencia, si se decide llevar el caso a reparación extrajudicial, le asigna ese mismo día el educador que se va a hacer cargo del expediente para llevarla a cabo.

Los delitos o faltas cometidos por los menores que fueron derivados a reparación el año 2008 fueron los que se reflejan en el cuadro adjunto.

Periodo: 20-02-08 a 31-12-2008

Total reparaciones aceptadas: 366

FALTAS/DELITOS

TOTAL

CHICOS

CHICAS

Falta de lesiones

75

49

26

Daños

16

14

2

Falta de hurto

58

31

27

Otras faltas

24

16

8

Falta de amenazas

6

4

2

Falta de daños

51

48

3

Lesiones

24

15

9

Robo con violencia

12

9

3

Robo con fuerza

11

10

1

Hurto

2

2

0

Maltrato familiar

5

3

2

Falta de maltrato familiar

4

1

3

Violencia familiar

1

1

0

Otros delitos

27

24

3

Robo

8

7

1

Conducción alcoholica

5

5

0

Participación en riña

9

9

0

Amenazas no condicionales

6

6

0

Falta de injurias

3

3

0

Simulación de delito

3

0

3

Robo y hurto de uso de vehículos

3

3

0

Sin definir

2

1

1

Reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia, atentado, abuso sexual, falsificación, resistencia, falta de estafa, estafa, riesgos para la circulación, desórdenes públicos, falta de coacción, violencia de género. (Un menor en cada título)

11

11

0


No existe un único perfil del menor o menores que como infractor/es acceden al proceso de Conciliación-Reparación. Su edad oscila entre los 14 y 18 años, aunque algunos pueden ser ya mayores de edad, pues los hechos fueron cometidos siendo menores.

La procedencia por clases sociales o sectores socio- económicos es heterogénea, son más comunes los factores que tienen que ver con los estilos educativos de los padres, las relaciones intrafamiliares, la implicación de ambos progenitores en la educación de los hijos, los lazos de apego con alguno de los progenitores, etc., por encima de otros que pueden tener una relación más estrecha con factores endógenos de los adolescentes o jóvenes.

En la realización de esta tarea, las reparaciones y conciliaciones extrajudiciales, como educadores y profesionales de la educación, nos interesamos sobre todo por atender las necesidades de las personas que se han visto implicadas en el delito, y en primer lugar de las víctimas, que ven como en un momento cambia su vida porque han sido agredidos física o psicológicamente, o porque un bien que les prestaba un servicio, un coche por ejemplo, ha desparecido o, ha sido destrozado por otra persona.

Las víctimas suelen extrañarse, cuando las llamamos, les sorprende que alguien relacionado con la Fiscalía de Menores, se interese por los daños que han sufrido y les plantee la posibilidad de una reparación extrajudicial, en la que el agresor, les va a resarcir económicamente de los daños que les ha causado, les va a pedir disculpas, y si lo desean van a poder hablar con él y, explicarle personalmente los perjuicios que ha originado en su vida cotidiana el delito cometido por el menor.

A la victima se le ofrece participar, no solo para que declare en un proceso judicial contra un agresor, sino para que colabore en un intento por hacer partícipe al agresor del daño que ha causado y de la responsabilidad personal que tiene en los daños originados por sus actos. No hay en esto ningún tipo de ensañamiento social, todo lo contrario, el reproche social lo recibe directamente el agresor cuando asume los costes de sus actos y escucha el relato de la víctima sobre las consecuencias que, para esta, tuvo la conducta del agresor, éste se enfrenta así a la necesidad de colaborar para restablecer el equilibrio social que ha roto y que no se le presenta de forma abstracta, en base a unos principios de convivencia que posiblemente en su medio social no han sido capaces de transmitirle, sino en el relato sereno de la víctima, que deja de ser un desconocido, para ser una persona que como el agresor, siente, sufre, y que, le explica las dificultades y problemas que el delito le ha supuesto en su vida.

La víctima pasa a ser el centro de la acción de la justicia que busca restablecer el equilibrio roto por el delito, reparar el daño que ha sufrido, o por lo menos minimizar al máximo todos los perjuicios que la acción delictiva ha tenido sobre ella.

En algunos casos asesoramos a las víctimas para que superen con mayor facilidad las causas del delito, informamos a los padres de las víctimas, cuando estos son niños/as, o adolescentes, sobre como comportarse frente a sus hijos en relación con el delito, para que la propia acción de los padres no potencie los efectos negativos del delito, en caso necesario los ponemos en contactos con especialistas que puedan ayudarles.

En la reparación el objetivo de la justicia pasa de ser una acción retributiva, (de castigo) penal, que busca la medida judicial sobre el agresor como meta principal del proceso judicial, a ser una acción reparativa que tienen el objeto de restablecer el equilibrio social roto, reparando el daño causado a la víctima, pero a la vez, hay una acción que la sociedad debe hacer con el agresor para prevenir la comisión de un nuevo delito, de una nueva conducta delictiva.

Los adolescentes y jóvenes que cometen delitos se encuentran, por unas u otras causas endógenas o exógenas, en situación de riesgo social, esto desde un planteamiento educativo, implica que necesitan ayuda de profesionales de la educación, la psicología o la psiquiatría, para su integración social.

A través de la reparación el adolescente o joven se ve integrado en un proceso en el que en primer lugar se le hace responsable de sus conductas, se le explican el significado y las consecuencias a las que estas han dado lugar, y se le ofrece la posibilidad de tomar parte activa en el proceso que ha establecido la justicia para resolver el problema que él ha provocado.

Con el juicio y la imposición de una medida judicial, y el pago de los daños el menor no participa personalmente, se limita a ser el objeto de la intervención de otros, el equipo técnico, el Fiscal, el abogado defensor, los educadores que ejecutan la medida, mientras que en una reparación al agresor se le ofrece la posibilidad de participar activamente, pagando la factura de los daños causados, escuchando a la víctima el relato de las consecuencias de su conducta, pidiendo disculpas a la víctima. Se ve obligado a participar en una relación intersubjetiva, en la que se va a poner en el lugar del otro, o cuando menos va a escuchar al otro

Durante el proceso de reparación el educador conoce a la familiar del agresor, la situación escolar o la capacitación profesional de este, y en el caso de que haya algún tipo de necesidad en su formación, se le orientará para que se inscriba en cursos de formación profesional, en la búsqueda de empleo, o en la integración escolar, si se encuentra en periodo de escolarización obligatoria.

La intervención a través de la reparación lleva consigo que un profesional va a intervenir en la vida cotidiana del menor y su familia, propiciando cambios en la dinámica relacional de sus miembros y distribuyendo tareas y responsabilidades, tanto a los menores implicados, como a sus padres.

La colaboración de los padres, como es lógico es voluntaria, pero son informados por el educador previamente, de la importancia de su colaboración para conseguir la erradicación de las conductas que han dado lugar al expediente abierto por la Fiscalía de Menores a su hijo.

El educador o educadora presta especial atención para saber si el menor consume sustancias psicoactivas: alcohol, marihuana o cualquier otra; o si existen problemas en las relaciones intrafamiliares que inciden directamente en la conducta del menor, en el caso de que existan consumos tóxicos lo derivaremos a un servicio de desintoxicación, y prestaremos ayuda psicológica al agresor y sus padres si hay problemas de relaciones, limites, etc.

Cuando los hechos son agresiones de hijos hacia los padres, pero no graves, la Fiscalía de Menores suele proponer que se inicie la intervención con una reparación extrajudicial cuya actividad central será la derivación de toda familia a una consulta gratuita de terapia familiar. Favorecemos la colaboración e implicación de los padres en la resolución de los conflictos que afectan a sus hijos.

Implicamos también a la sociedad, en el restablecimiento del equilibrio roto, ya no es la justicia quien interviene exclusivamente, colabora la víctima pero también; una residencia de ancianos, cruz roja, una empresa, un ayuntamiento; ya que, en determinados casos además de pedir perdón a las víctimas, pagar las facturas que le correspondan, pueden realizar servicios en beneficio de la sociedad, reparaciones indirectas, porque entendemos que es necesario para que el agresor comprenda con mayor eficacia los efectos negativos de sus conductas y la necesidad de no volver a realizar actos similares.

Una de las dudas que algunos profesionales se plantean en relación con las reparaciones extrajudiciales es si el agresor se ha arrepentido realmente de los hechos o si por el contrario participa en la reparación porque le resulta menos costosa que un juicio y el cumplimiento de la posterior medida judicial que se pueda derivar del mismo.

No llevaríamos a cabo una reparación en la que no pudiéramos garantizar el respeto del agresor hacia la víctima, el educador y al propio proceso de la reparación.

Si tenemos la certeza de que el arrepentimiento no es sincero o de que prefieren participar en la reparación para el evitar el juicio, informamos negativamente porque consideramos que no se dan las circunstancias adecuadas para la reparación.

Pero también es cierto, desde nuestro punto de vista, que el procedimiento de la reparación es educativo como tal, en su desarrollo se van a encontrar con situaciones nuevas, con puntos de vista nuevos, con una realidad que van a compartir con la víctima, van a tener que esforzarse por integrar en su realidad sobre el hecho, la realidad que escuchan de la víctima y a partir de este momento su punto de vista será distinto, aunque mantengan la misma visión personal o moral sobre lo que sucedió, lo que la víctima ha transmitido en el momento de la reparación se va a quedar en la memoria del agresor, las sensaciones de ese momento de los hechos, se habrán modificado no serán las mismas que tenía antes de iniciar la reparación, en su vida permanecerá para siempre una visión de la realidad distinta de la que el ha vivido, porque el mismo instante se lo ha contado otro, de forma diferente a como el agresor lo ha vivido y lo recuerda, no podrá borrar de su experiencia la visión del otro que ha tenido que escuchar en el momento de la reparación.

La familia del agresor también se ve involucrada, pagando los costes económicos, y esto va a tener efectos en la atención que le prestan al hijo, en las obligaciones y normas que le van a exigir a partir de ese momento, en las justificaciones que pueden verbalizar sobre la conducta de su hijo. Escuchan de la víctima el relato de los hechos que será distinto del que les ha contado su hijo.

El Proyecto Educativo del Área de Atención al Menor en Conflicto Social de mayo de 2009 define lo que los educadores consideran mediación, conciliación y reparación, y establece los principios sobre los que se basa su intervención, a continuación voy a exponer estos principios.

Mediación, que equivale a poner en contacto a la víctima y al infractor, y supone la intervención de una tercera persona, un educador o una educadora del EMA, que trata de alcanzar un acuerdo y compromiso en el conflicto que opone al infractor y a la víctima, atendiendo adecuadamente a los derechos e intereses de ambos.

Conciliación, como gestión posterior al contacto establecido en la mediación, que puede revestir un carácter de compensación simbólica y primer paso en el proceso de responsabilización del menor, de enfrentarse y escuchar a la víctima, de situarse en el lugar de la víctima, hacerse plenamente consciente del daño causado, comprometerse a repararlo si está a su alcance, expresar las correspondientes disculpas y su compromiso de respetar a la víctima en lo sucesivo.

Reparación, como compensación del daño causado, resulta una consecuencia natural de la conciliación y trata no sólo de satisfacer los deseos de la víctima, sino también de ejercer una influencia educativa sobre el propio menor; en su planteamiento y ejecución debe atenderse a la proporcionalidad entre el daño y la reparación, ajustarse a la voluntariedad, la edad y las posibilidades del menor, tanto materiales como psíquicas y sociales, y facilitar la cooperación del entorno familiar.

Atendiendo a las características del acto reparador, puede diferenciarse entre reparación directa (acuerdos entre infractor y víctima) y la reparación indirecta. La reparación indirecta se produce cuando la víctima no es una persona física o jurídica determinada, no es posible su localización, no quiere participar o adopta una actitud muy negativa que no puede ser reconducida por el educador (sentimiento de venganza).En estos casos, las acciones reparadoras se dirigen hacia la comunidad, indirectamente perjudicada por cualquier infracción, no entrando en el concepto de conciliación en sentido estricto.

Para el menor, asumir su responsabilidad es una oportunidad educativa de comprender y experimentar que sus actos tienen consecuencias positivas y negativas para los demás y para sí mismo, aprendiendo a valorar dichas consecuencias y a planificar mejor su comportamiento, dentro de los límites sociales y morales, respetándose en todo momento sus derechos y garantías. Tiene también un objetivo educativo o formativo, en la medida en que reflexionando sobre los hechos pasados, puede proyectar sus actuaciones futuras y que, en base a la experiencia adquirida, en el proceso de mediación, aumenta su repertorio de conductas alternativas ante posibles nuevos problemas.

Principios de la intervención:

El modelo de justicia reparadora ofrece una alternativa al sistema clásico de justicia penal, intentando que todas aquellas personas relacionadas íntimamente con el delito (infractor, víctima, perjudicado y comunidad) tengan una participación directa en la solución del conflicto. Nuestra actuación socioeducativa tratará de ayudar a los menores infractores a enfrentarse a su responsabilidad, integrando a la víctima como parte activa del proceso e implicando a la comunidad en el restablecimiento de la paz social.

Principios

Naturaleza educativa.

La resolución de los problemas se afronta desde un enfoque educativo. El menor infractor se enfrenta al hecho con sus consecuencias, se le otorga la posibilidad de resolverlo de forma positiva y de aprender de la experiencia. Se le ofrecerán las herramientas y los medios que contribuyan a su mejor desarrollo personal y social.

Intervención inmediata y mínima.

Este tipo de actuaciones, suponen una alternativa al procedimiento judicial, que se justifica por la inmediatez de la respuesta desjudicializadora. Estas intervenciones se resuelven normalmente en menos de tres meses (en ocasiones pueden extenderse más tiempo cuando en interés del menor, y atendiendo a sus necesidades y circunstancias personales, se establece en los acuerdos de reparación que recibiese atención terapéutica o apoyo socioeducativo).

La respuesta es rápida e inmediata, ya que incide sobre el hecho que ha dado lugar a la apertura del expediente, y se materializa en actuaciones educativas concretas, dirigidas a modificar la conducta infractora.

Principio de oportunidad.

El principio de oportunidad aparece en el proceso penal juvenil, íntimamente conectado con el principio de intervención mínima. La LRRPM contempla, teniendo en cuenta el interés del menor, un conjunto de actuaciones extrajudiciales para que el proceso no pase más allá de la incoación del expediente, sin que llegue a la Sala de Justicia.

Teniendo en cuenta factores como el grado de socialización, el índice de delincuencia y en delitos de escasa lesión social, se trata de poder obtener una rehabilitación del menor infractor, con objeto de evitar procesos de estigmatización social del mismo.

Voluntariedad de las partes

El principio de voluntariedad es irrenunciable en el derecho penal. Supone la libre voluntad de las partes en la resolución de este tipo de conflictos. Si el autor no acepta la reparación, ésta no se realizará, aún en el caso hipotético de que la víctima hubiera expresado su voluntad previa de llegar a una solución extrajudicial. Si es la victima la que no acepta la reparación, tampoco se produciría la misma, aunque, por decisión del Ministerio Fiscal, en determinados casos sería posible realizarla, como una reparación indirecta.

Individualización de la intervención.

Se tendrá en cuenta la naturaleza del hecho, la situación de las personas implicadas y los recursos a utilizar. Es importante que la intervención se integre adecuadamente en su contexto social.

Respeto a los derechos del menor.

El menor infractor goza de las mismas garantías procesales que un adulto, dispone de asistencia de letrado durante la intervención (pieza penal y de responsabilidad civil) y es necesaria la autorización de los representantes legales en los acuerdos de Conciliación-Reparación.

Responsabilización del menor.

Se trata de situar al menor infractor frente al delito, que tome conciencia de las consecuencias que su conducta ha producido al perjudicado y a la sociedad, que se responsabilice del perjuicio ocasionado y restituya el daño.

El menor infractor debe asumir que a pesar de las carencias y dificultades que pueda encontrar en su camino, nada justifica satisfacer sus necesidades a costa del bienestar de los demás.

Responsabilización de los padres.

Los padres directa o indirectamente son parte del conflicto, responden de las consecuencias de los comportamientos de sus hijos, hacen frente a la responsabilidad civil. Su colaboración es fundamental en el cumplimiento de los acuerdos de Conciliación-Reparación.

Protección a la sociedad en general y a las víctimas.

Tras reprobar la conducta del menor que supuso esta intervención, se le explican las razones por las que la sociedad tipifica como falta o delito la infracción cometida.

Las victimas y la sociedad sufren daños por las acciones delictivas, y la Ley garantiza que, en un proceso de Conciliación-Reparación, quedarán garantizados todos sus derechos.

Recursos comunitarios:

El educado y la educadora conocerán los distintos recursos que disponibles en la comunidad, donde el menor podrá realizar las actividades de reparación. En este sentido se tendrá en cuenta, dentro de los recursos disponibles, los que mejor se adapten al hecho denunciado, a la voluntad, características, posibilidades y necesidades del menor. Se trata de disponer de un amplio abanico de servicios y recursos, como por ejemplo servicios del Ayuntamiento (parques y jardines, labores de limpieza y mantenimiento…), ONGs.

Asociaciones de Discapacitados, Residencias de ancianos, sanidad, colegios…. donde el menor pueda realizar las actividades de la forma más útil y satisfactoria para sí mismo y la propia Comunidad.

En el caso de detectarse algún trastorno, anomalía, alteración adicción en menores que participan en actuaciones extrajudiciales de conciliación o reparación, podrán derivarse al Centro o recurso especializado adecuado para su diagnóstico y tratamiento, si existe voluntariedad y consentimiento por parte del menor y su familia.

Inicio de la intervención:

En primer lugar el educador se entrevista con el menor infractor en la sede el EMA, sus representantes legales y su abogado.

La entrevista al menor, establecida por la Fiscalía, se realiza en presencia de sus padres y el letrado asignado. En la misma se les informa del motivo de nuestra intervención y de la posible solución extrajudicial. El menor contará su versión de los hechos ocurridos, grado de responsabilidad y arrepentimiento. Es importante conocer las consecuencias que ha supuesto la denuncia a nivel personal (lectura y respuesta que ha hecho del conflicto), familiar y social. La entrevista nos aporta mucha información del menor para valorar si se dan las condiciones para que acceda y participe en el proceso de mediación extrajudicial (reconocimiento del daño causado, asunción de consecuencias, disposición a conciliarse con la víctima, voluntariedad e implicación en la solución, desarrollo moral, empatía…).

Una vez realizada la entrevista: si el menor asume su responsabilidad en relación al hecho cometido, expresa su voluntad de querer conciliarse con la víctima, manifiesta querer reparar el daño ocasionado y participa activamente en la solución del conflicto, es cuando consideramos que el menor está en condiciones de solucionar el asunto mediante la intervención extrajudicial.

Puede suceder que haya varios menores implicados y que unos reconozcan y otros no. Con los que aceptan la conciliación, se continúa el proceso. Con los que no aceptan, se informa al Ministerio Fiscal. También puede darse el caso de que el menor no se presente, se puede reintentar la citación o Fiscalía puede decidir continuar la vía judicial. Es posible también que no se pueda localizar a la víctima. Por decisión de la Fiscalía, podría continuarse con el proceso iniciado.

Los letrados garantizan los derechos penales y procesales del infractor, asesoran a sus defendidos, negocian la responsabilidad civil, proponen alternativas y aportan equilibrio entre lo jurídico y lo educativo.

Entrevista con la víctima.

Tras conocer la buena disposición del/la menor a reparar, nos ponemos en contacto con la víctima. Se le informa de la apertura del expediente al menor que denunció, por parte de la Fiscalía de Menores y que se ha solicitado nuestra intervención para tratar de resolver este asunto de forma amistosa, mediante una intervención extrajudicial de conciliación y reparación. De forma breve y clara se le explica el funcionamiento de la Justicia de Menores y enmarcamos el programa de intervención en la fase anterior al procedimiento judicial. Si la víctima dice estar conforme con la solución propuesta, se solicita su participación en este proceso.

Es preciso indicar que con la víctima nos ponemos en contacto en segundo lugar, tras comprobar que el infractor reúne las condiciones establecidas para participar en el programa. De este modo, se evitan falsas expectativas o situaciones de revictimización. La víctima, en este proceso, tiene la oportunidad de ser escuchada (dar su versión de los hechos), de expresar sus necesidades, sus peticiones (para abordar la parte penal y civil en los acuerdos de reparación) y sus deseos conciliatorios o vindicativos. Las posibles respuestas pueden ser:

- Que acepte la reparación y continuemos el proceso.

- Que acepte la reparación, pero no quiera colaborar en la solución.

- Que no quiera reparación ni conciliación.

- Que condicione la reparación al acuerdo de Responsabilidad Civil.

Señalaremos que la víctima, cuando sea menor de edad, deberá estar acompañada y autorizada por sus representantes legales.

Podemos afirmar que la mayoría de las víctimas aceptan la intervención extrajudicial. Se sienten protagonistas del proceso y valoran la resolución del conflicto como positiva y eficiente. Además consideran que se paraliza el procedimiento judicial, con todas las ventajas que esto supone.

Si bien en la intervención con el menor debe primarse el fin educativo de la misma, en modo alguno, ha de olvidarse el daño sufrido por la víctima y que si no resulta satisfecha en este momento, difícilmente lo será posteriormente.

Las entrevistas con los infractores y las víctimas son momentos que deben estar bien planificados debiéndose procurar no dejar ningún aspecto a la improvisación. En las entrevistas se recibe mucha información que debe ser recogida de manera ordenada. Conocemos a las partes, sus opiniones sobre la forma de abordar el conflicto, sus actitudes, sus capacidades y voluntad para solucionar el asunto.

En función de los aspectos recogidos en las entrevistas y de los intereses de las partes, el mediador valorará si es posible o no continuar el proceso extrajudicial y de qué forma (conciliación, reparación directa o indirecta).

Acuerdos de Conciliación y Reparación.

La materialización de la voluntad de las partes en solucionar el conflicto se concreta con la firma de los acuerdos de conciliación y/o reparación. Este documento recoge los compromisos, que previamente pactados, el menor infractor debe cumplir: Compromiso de reconocer el daño ocasionado y pedir disculpas a la víctima (puede ser en encuentro personal de conciliación o mediante carta, según desee la víctima). Compromiso de no reincidir en los hechos que motivaron la denuncia. Realización de actividades voluntarias en beneficio de la víctima o para la Comunidad (con fechas y duración de las mismas). Asumir el pago, de la cantidad previamente establecida, como compensación por el perjuicio ocasionado (responsabilidad civil).

Los acuerdos son firmados por el/la menor y sus representantes legales. El programa educativo es proporcional a la gravedad de los hechos y circunstancias del menor, y tiene una clara función preventiva. Siempre se procura que haya una correspondencia entre los hechos denunciados y las actividades a realizar. Lo ideal sería que las actividades fueran en beneficio directo del denunciante, y en su defecto, en actividades en beneficio de la comunidad. También pueden realizarse tareas socioeducativas en beneficio del menor: atención psicológica o terapéutica, realizar un programa de habilidades sociales, búsqueda de empleo, etc. Se trata de lograr una mayor capacitación y mejora en las posibilidades de inserción social de los propios menores, lo que redundaría en un beneficio indirecto para la propia comunidad.

Encuentro de conciliación.

El encuentro del menor infractor y la víctima se lleva a cabo en un espacio neutral para ambas partes. Se recibe a las partes en horario distinto y se les recuerda los principios básicos del encuentro: respeto mutuo, hablarse entre ellos mirándose a la cara y no al mediador, evitar acusaciones, expresar sentimientos, proponer alternativas de solución, etc. El encuentro finaliza cuando el infractor expresa sus disculpas, la víctima las acepta y se siente satisfecha, suscribiéndose el correspondiente acuerdo de conciliación o reparación.

Durante la entrevista el/la Educador/a facilitará la comunicación y la consecución de los objetivos planteados. Aspectos a tratar podrían ser: historia de la relación de los implicados, expresión de sentimientos surgidos tras el conflicto, búsqueda de alternativas para solucionarlo, verbalización y concreción de necesidades, intereses y posibilidades, etc.

Rol del mediador

El Educador en las actuaciones socioeducativas de mediación debe intentar ser neutral, atendiendo a los intereses particulares pero también de la comunidad, colaborando con las partes en la resolución del conflicto, aportando propuestas y flexibilizando posiciones.

Las intervenciones en las Conciliaciones-Reparaciones suelen ser rápidas, por lo que ayudan a contener la crisis inicial que se ha generado, trabajando los sentimientos y las experiencias negativas vividas, intentando rescatar lo positivo del conflicto. El Educador colabora en la toma de acuerdos y en su control. Es el nexo de unión entre denunciante y denunciado, recogiendo sus demandas y el Ministerio Fiscal, que representa el interés de la justicia y la sociedad.

Los informes

Como se ha explicado, la comunicación entre el Ministerio Fiscal y el EMA es permanente. Informamos siempre que lo consideramos preciso, y se puede decir que, como mínimo, se realizarán los siguientes informes:

  1. Informe de comparecencia en el EMA. En el informe se recoge la presentación o no del menor infractor en la fecha fijada por la Fiscalía de Menores.Reconocimiento o no de los hechos denunciados y de su voluntad sobre la posibilidad de aceptar la reparación e iniciar los trámites
  2. Acuerdo de reparación. Sirve para fijar por escrito los compromisos generales, a los que se compromete el menor al iniciar el proceso.
  3. Informe a Fiscalía detallando, de manera concreta, todos los aspectos y posibilidades de la Reparación. En este informe, hacemos una valoración educativa de lo trabajado hasta ese momento
  4. Concreción de los acuerdos. Se fijan de manera exacta las cantidades a pagar, en el caso de que hubiera responsabilidad civil. Y también se detallan las tareas, servicios o actividades a realizar en concepto de responsabilidad penal.
  5. Informe final. Se informa brevemente de la situación del menor, de las actuaciones realizadas, del cumplimiento de los acuerdos de reparación en su día firmados (se suele aportar hoja de evaluación de los servicios realizados), de la participación de la víctima en el proceso y la solicitud de archivo de las actuaciones una vez conseguidos los objetivos establecidos. Si el menor no cumpliera los acuerdos establecidos, el Ministerio Fiscal continuaría con la tramitación del expediente.






























































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