viernes, 5 de junio de 2009

Capítulos referidos a Menores extranjeros no acompañados del Informe del Defensor del Pueblo, 2008.
6.5. Menores extranjeros no acompañados.............................................. 381
6.5.1. Determinación de la edad....................................... 381
6.5.2. Declaración de desamparo. Alcance y cesación de tutela............. 382
6.5.3. Problemas en la documentación de la residencia legal................. 384
6.5.4. Procedimientos de repatriación............................ 389
6.5.5. Situación de los extutelados.................................. 393
6.5.6. Visitas a centros...................................................... 394
6.5.6.1. Seguimiento de visitas realizadas en años anteriores................ 394
6.5.6.2. DEAMENAC de Arinaga en Gran Canaria.................................. 395
6.5.6.3. CAMES de El Fondillo y Siete Puertas en Gran Canaria........... 397
6.5.6.4. Centro de protección de menores La Esperanza (Ceuta).......... 399
6.5.6.5. Visita al Centro de menores Fuerte de la Purísima (Melilla)... 400

6.5. Menores extranjeros no acompañados
6.5.1. Determinación de la edad
En 2008 se recibió respuesta comunicando la aceptación de la recomendación que en su día se formuló a la Delegación del Gobierno en Canarias, en relación con las deficiencias advertidas en los protocolos de determinación de edad a extranjeros llegados en pateras o cayucos. El citado organismo comunicaba que se habían impartido las oportunas instrucciones a las unidades policiales, con autorización de la Fiscalía, para que se realizase una prueba radiológica de determinación de la edad en centros hospitalarios autorizados, ante la más mínima duda, aunque los interesados manifestasen ser mayores de edad (05018413).
Sin embargo, en las visitas giradas a diversas instalaciones y centros administrativos de la isla de Gran Canaria, se tuvo ocasión de comprobar que el citado protocolo no funciona con el rigor que sería deseable. Así, durante una visita al Centro de Internamiento de Extranjeros de Barranco Seco, personal de esta Institución localizó a un interno que decía ser menor. Realizadas las
oportunas investigaciones, que incluyeron una visita a la Comisaría local del Cuerpo Nacional de Policía en Maspalomas, lugar donde se produjo su reseña, se verificó que la realización de las pruebas de edad no había seguido el protocolo establecido. Tras dar traslado de la situación a la Fiscalía de Menores de la Audiencia Provincial de Las Palmas, el menor quedó ingresado en un centro de protección de menores (08001008).
Parecida situación se produjo en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Hoya Fría (Santa Cruz de Tenerife). En el transcurso de esta investigación, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil reconoció que, durante el año 2007, se habían detectado cuatro casos de menores de edad no acompañados que habían sido erróneamente ingresados en centros de
internamiento de extranjeros (07005337).
Los problemas en torno a la incorrecta determinación de la edad han sido también conocidos en Cataluña, Madrid y Valencia, estando abiertas varias
actuaciones sobre esta cuestión, cuyos resultados se referirán en próximos informes (06042606, 08004216 y 08014324).

6.5.2. Declaración de desamparo. Alcance y cesación de tutela
La llegada continuada de menores extranjeros no acompañados a varias comunidades autónomas está poniendo a prueba sus sistemas de protección.
Esa circunstancia llega, en ocasiones, a poner en cuestión principios básicos, como el de no discriminación en función de la nacionalidad del menor.
Con ocasión de una investigación abierta con la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, el Defensor del Pueblo entendió que los criterios de la Administración andaluza respecto a la no necesidad de declarar formalmente la situación de desamparo son
incompatibles con la legislación de protección de menores vigente. A la vista de ello se formuló una recomendación al citado organismo, tras comprobar la divergencia esencial atinente a cuándo y cómo procede declarar el desamparo de un menor, con independencia de su nacionalidad. A criterio de esta Institución es necesario declarar formalmente la situación de desamparo siempre que un menor se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 172 del Código Civil, lo que, conforme al artículo 222.4 del mismo cuerpo legal, conduce a la asunción de tutela por parte de la entidad pública correspondiente. No obstante, la citada Consejería, argumentaba que los menores extranjeros no acompañados están suficientemente protegidos al encontrarse bajo la guarda de los servicios andaluces de protección de menores, sin que considerasen necesario declarar formalmente el desamparo del menor para protegerlo de manera más efectiva.
El Defensor del Pueblo no puede asumir tal criterio, ya que resulta indubitado que los menores se encuentran en España en una situación de total desatención por parte de quienes están llamados a protegerlos y tenerlos a su cuidado. Una vez detectada una situación así, deben operar las previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico, por lo que la alegada no necesidad de acordar el desamparo, que mantenía la Administración andaluza, no puede entenderse más que como el incumplimiento de una actuación que ha de realizarse por ministerio de la ley (07017623). En la misma línea, se dirigió un recordatorio de deberes legales a la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, por entender que su argumentación para defender su postura de demorar la declaración de desamparo de un menor, alegando que las continuas fugas de éste del centro de protección evidenciaban la no necesidad de tal declaración formal, no podía ser compartida. Tanto en esta investigación, como en la que se ha hecho referencia en el apartado anterior, se han advertido resistencias a conceptuar la situación de los menores extranjeros no acompañados como la del desamparo previsto en el ya citado artículo 172 del Código Civil (07012706 y 07009958).
Una investigación iniciada con el Instituto Madrileño del Menor y la Familia (en adelante, IMMF), tras la queja interpuesta por una pareja española a la que se denegó la acogida de fines de semana de un menor extranjero tutelado por esa entidad de protección, permitió conocer unas directrices del referido organismo que no consideraban el acogimiento familiar como adecuado para los menores extranjeros no acompañados. El Defensor del Pueblo dio traslado de
la situación al Ministerio Fiscal manifestando su preocupación, ya que no parecía que la entidad de protección hubiese valorado la relación personal del menor con los interesados y los fuertes vínculos afectivos creados entre ambos.
La respuesta de la Fiscalía, concretamente de la Fiscal de Sala Coordinadora de Menores, indicó que había instruido a la Fiscalía Provincial de Madrid para que extremase las cautelas, al objeto de evitar rechazos injustificados de acogimiento familiar respecto de menores extranjeros no acompañados. Una vez concluida la investigación, se recibió un escrito del IMMF en el que aclaraba que las referencias realizadas a las directrices de esa entidad, debían entenderse referidas al caso concreto y no a unas normas generales, como parecía inferirse de sus anteriores escritos (07017207).
No sólo se ha discutido el alcance de la resolución de desamparo y de la institución de la tutela con las entidades de protección de menores, sino que también ha sido objeto de investigación la actuación de varias delegaciones del Gobierno con relación a este asunto. Así ocurrió con la Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta, al detectarse que un menor
tutelado no había sido documentado por haber protagonizado fugas del centro en el que se encontraba acogido. Sobre esta cuestión se formuló un recordatorio de deberes legales, que a la fecha de cierre del presente informe no ha sido contestado (07023904).
También procede hacer referencia a la investigación iniciada con la entidad de protección de menores del Principado de Asturias, al objeto de conocer el protocolo existente para el tratamiento de la situación de menores extranjeros ya tutelados por otra comunidad autónoma. La investigación aún no ha finalizado, por lo que se dará cuenta del resultado de la misma en el próximo informe (08001528).

6.5.3. Problemas en la documentación de la residencia legal
Las disfunciones y la falta de eficacia de la actuación de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas para el cumplimiento del mandato legal, previsto en el artículo 35.4 de la Ley de extranjería, de documentar con una autorización de residencia al menor extranjero tutelado por una entidad pública, que perjudican gravemente sus intereses, ocupa, un
año más, una parte importante del trabajo de esta Institución.
La primera de las cuestiones a referir son las quejas formuladas por menores tutelados a los que no se les había solicitado la autorización de residencia, a pesar de reunir las condiciones previstas para ello. Una de las justificaciones para esta situación que formulan las entidades de protección autonómicas, se refiere a la imposibilidad de solicitar la autorización de residencia para algunos de estos menores, debido a que carecen de pasaporte. Esta Institución ha recordado que la carencia de pasaporte no supone un verdadero obstáculo para la tramitación de las autorizaciones de residencia, dado que dicho documento puede suplirse con la cédula de inscripción que cabe solicitar de forma simultánea a la documentación si la consecución del pasaporte resulta inviable (06010510 y 06014463).
En ese mismo sentido, se formuló una recomendación, que ha sido aceptada, a la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla, a fin de que dictaran instrucciones estableciendo de forma clara las actuaciones que se han de seguir para obtener los documentos identificativos de los menores, contactando con las representaciones diplomáticas a este efecto. En ausencia de respuesta, deberá obtenerse una cédula de inscripción, la cual será puesta a disposición del menor para que, al abandonar el centro cuente con algún documento que le identifique hasta que pueda él mismo obtener su pasaporte (07024748 y 07035145).
Al tiempo, se ha tenido que reiterar en numerosas investigaciones la importancia
de que se indique de forma expresa la fecha de entrada del menor en el servicio de protección, con el fin de garantizar su derecho a obtener la documentación prevista (08013992, 08017157, 08019413, etcétera).
La postura del Defensor del Pueblo respecto al tipo de autorización de residencia que corresponde a los menores extranjeros no acompañados tutelados por una entidad pública, así como la duración y vigencia de ésta, ya fue expuesta en el Informe anual correspondiente a 2007. Se encontraban pendientes de respuesta varias recomendaciones y recordatorios de deberes legales formulados sobre esta cuestión. La diversidad en las respuestas pone una
vez más de manifiesto la urgente necesidad de coordinación. Así, la Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Melilla considera que, con independencia del tiempo que el menor haya permanecido bajo la tutela de la comunidad autónoma, la primera de las autorizaciones que se conceda al menor habrá de ser una autorización de residencia inicial. A juicio de la citada delegación, la preceptiva retroacción de efectos habrá de ser tenida en cuenta cuando el menor alcance la mayoría de edad. No obstante, se ha tenido ocasión de comprobar que, en numerosas ocasiones, la referida delegación procede a extinguir la autorización de residencia del menor, una
vez ha alcanzado la mayoría de edad, con lo que se deja sin valor alguno la mencionada retroacción de efectos (06009340, 07019913 y 07023904).
La Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife argumenta que la autorización de residencia que se concede a estos menores ha de tener una vigencia de un año, o inferior si éstos alcanzan antes la mayoría de edad. No considera que el citado criterio sea incompatible con el artículo 31.1 de la Ley de extranjería que, a su juicio, no es aplicable a la residencia de los menores extranjeros tutelados (07025788, 07025971, 08010089 y 08021519).
La Subdelegación del Gobierno en Zaragoza alude a dificultades prácticas para argumentar la no retroacción de efectos, por lo que se le ha dirigido un recordatorio de deberes legales, que aún no ha sido respondido (07024550).
Por su parte, la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, a pesar de que alegaba haber admitido el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano promotor de la queja, ordenando a la policía que anoten los efectos de la retroacción en la correspondiente aplicación informática, no modificó la fecha de concesión ni la vigencia de la autorización de residencia concedidas (08013992).
Por último, ya en 2009, se ha recibido respuesta de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas a esta cuestión de la incorrecta aplicación de la obligación de retroacción de efectos de las autorizaciones de residencia de los menores extranjeros tutelados. Dicha contestación, sin perjuicio de lo que más detalladamente se señale en el próximo informe, indica que la Fiscalía Provincial de Las Palmas coincidía con la postura de esta Institución, por lo que se está a la
espera de recibir el informe solicitado a la Abogacía del Estado, a fin de fijar la postura sobre la recomendación y el recordatorio de deberes legales que se le dirigió.
Con relación al tipo de autorización de trabajo que se expide al menor extranjero en edad laboral, la subdelegación admite lo erróneo de su práctica anterior, por la que se concedía en todo caso al menor una exceptuación de la autorización para trabajar, en lugar de una autorización para trabajar en régimen general, de las previstas en el artículo 51 del Reglamento de extranjería, asumiendo en este punto la recomendación formulada (07030695 y 08019315).
Sobre la tramitación de las ofertas laborales de los menores tutelados mayores de 16 años, continúa abierta la investigación al objeto de conocer la tramitación que se sigue cuando un menor tutelado cuenta con una oferta laboral y solicita autorización para realizarla (07024506 y 08012489).
Otra de las cuestiones en las que se ha apreciado una notable variedad de prácticas administrativas es la relativa a la extinción de las autorizaciones de residencia, al alcanzar los menores la mayoría de edad. Así la Consejería de Bienestar Social y Sanidad en Melilla y el Instituto Madrileño del Menor y la Familia, entienden que los menores pierden el derecho a la residencia en el momento de cese de la tutela, por cualquier motivo, a no ser que antes del cumplimiento de la mayoría de edad y mientras están sujetos a la tutela administrativa, hayan obtenido una autorización de residencia que les permita trabajar. En aplicación del anterior criterio, que no puede ser compartido por esta Institución, las autoridades melillenses llegaban a hacer entrega a la Delegación del Gobierno en esa Ciudad Autónoma de la autorización de residencia del menor, al entender que la misma debía ser extinguida. Tras una reunión mantenida en la sede de la Institución, la Consejería de Bienestar Socialmelillense corrigió la citada práctica, aceptando el recordatorio de deberes legales que sobre este asunto le había sido formulado (07025725, 07025876 y 08009195).
En paralelo se formuló un recordatorio de deberes legales a la Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Melilla, a fin de que proceda a extinguir, en su caso, las tarjetas de residencia de los menores extranjeros tutelados, siguiendo lo establecido en el artículo 75.2 del
Reglamento de extranjería y realizando las notificaciones previstas en el procedimiento. La citada delegación manifestó actuar conforme al recordatorio, si bien la cuestión continúa en estudio por haberse apreciado la subsistencia de este problema (07019913, 07035145, etcétera).
Para finalizar este apartado se ha de hacer referencia a la interpretación que realizan algunas delegaciones y subdelegaciones del Gobierno del plazo de nueve meses previsto por el artículo 92.5 del vigente Reglamento de extranjería. El citado plazo ha de entenderse como una
garantía del procedimiento prevista en interés del menor, a fin de que éste no pueda verse indefinidamente privado de su documentación, pero no impide la obtención de la documentación en un plazo más breve desde el momento en que se llegue a determinar la improcedencia o imposibilidad de repatriación. Sin embargo, son numerosos los casos en los que los trámites de averiguación del paradero de la familia del menor, el análisis de su situación y de las posibilidades
de reagrupación del menor, ni siquiera se inician, limitándose las distintas administraciones implicadas a esperar a que el plazo de los nueve meses transcurra sin realizar gestión alguna. De hecho, en algunos casos se ha llegado a la paradoja de que las propias delegaciones y subdelegaciones del Gobierno con competencia para iniciar de oficio los trámites de repatriación, solicitan a la comunidad autónoma que aporte a la solicitud de residencia un certificado de
haber intentado la repatriación, para admitir a trámite la solicitud de autorización de residencia del menor. A este respecto se encuentran abiertas varias investigaciones, de cuyos resultados se dará oportuna cuenta en el próximo informe (06008132, 07009958, 08012017, 08018462, etcétera).

6.5.4. Procedimientos de repatriación
En el informe de esta Institución sobre asistencia jurídica a los extranjeros en
España, hecho público en el año 2005, se destacaba la necesidad de que por
parte de las distintas administraciones implicadas se garantizase el derecho de
los menores extranjeros a expresar su opinión y a que ésta sea evaluada
objetivamente. Para ello se consideraba indispensable que el menor dispusiera
de una asistencia jurídica independiente a los intereses de la Administración.
Como queda patente en el presente apartado, la garantía de ese derecho aún
no se ha generalizado, si bien pueden consignarse avances, como la aceptación de la recomendación formulada en su día a la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, o el protocolo firmado entre la Delegación del Gobierno y el Colegio de Abogados de Cantabria, que garantiza la asistencia letrada a los menores en los procedimientos de repatriación y que ha sido
puesto como ejemplo de buena práctica por esta Institución en varias recomendaciones.
En relación con esto resulta igualmente relevante la Sentencia 183/2008, en la que el Tribunal Constitucional estima un recurso de amparo interpuesto contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por entender que vulnera el derecho a la tutela judicial
efectiva del menor, sin que la intervención del Ministerio Fiscal o del tutor, puedan colmar el derecho del menor a solicitar el amparo judicial.
En el pasado informe anual se dio cuenta de la recomendación formulada a fin de que se elaborase un protocolo de actuación, ante la disparidad de prácticas existentes en las distintas provincias en la tramitación de los expedientes que finalizaban con la adopción de un acuerdo de repatriación. En la última comunicación recibida desde la Dirección General de Integración de
los Inmigrantes, se daba cuenta de las reuniones mantenidas para la elaboración del protocolo y de las dificultades advertidas, que habían requerido de asesoramiento de expertos y de un informe elaborado por la Abogacía General del Estado.
Aun cuando no se dispone todavía del reclamado protocolo, es un dato positivo que la Administración haya asumido la repatriación como un procedimiento que ha de regirse, como reiteradamente venía recordando esta Institución, por la Ley 30/1992 (05040544).
Con relación a esto resulta de interés conocer que, según los datos oficiales
remitidos a esta Institución, en 2007 se ejecutaron 27 repatriaciones (entre ellos 12 menores marroquíes y 9 menores rumanos) y en 2008 el número se redujo a 10 (de ellos 5 rumanos, 1 de Guinea Ecuatorial y el resto de países americanos).
También se han registrado algunos avances en los trabajos para poner definitivamente en marcha el registro único de menores extranjeros no acompañados, a través del fichero ADEXTRA, del que es responsable la Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Se ha solicitado información sobre los plazos en que dicho registro, que constituye una pieza básica para la mejor coordinación entre las diversas administraciones en este ámbito, pueda estar
plenamente operativo (05040544 y 06045504).
Con motivo de otras investigaciones abiertas con distintas delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, con relación a esta falta de garantías detectadas en los procedimientos de repatriación se han dirigido durante el año 2008 varias recomendaciones.
Así, en una actuación con la Delegación del Gobierno en la Comunidad de
Madrid y con el Instituto Madrileño del Menor y la Familia, ante las deficiencias
detectadas en un procedimiento de repatriación que se materializó en 2007, se
ha podido conocer que el Ministerio Fiscal desconoció la existencia del
procedimiento y sólo tuvo noticia del mismo un mes después de haberse
ejecutado. Según señaló el Fiscal de Sala Coordinador de Extranjería, en la
fecha en la que se ejecutó la repatriación el incumplimiento de los trámites
previstos en el artículo 92.4 del Reglamento de extranjería era habitual, aunque
después dicha situación se ha corregido. La Institución está atenta a verificar el
alcance de este cambio (07035237).
En el pasado año se dio cuenta de la emisión de una recomendación y una
sugerencia a la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, para que corrigiese
las deficiencias detectadas en la tramitación de los expedientes administrativos
de repatriación de menores. El citado organismo comunicó su aceptación de
ambas resoluciones. No obstante, con ocasión de la tramitación de otra queja
formulada por un menor tutelado que había sido repatriado desde Barcelona,
se detectaron irregularidades. En concreto, no quedó acreditado que se
hubieran realizado las gestiones previstas en el artículo 92.4 del Reglamento de
extranjería, a fin de verificar la existencia de riesgo o peligro para la integridad
del menor antes de acordar su repatriación.
Llamó asimismo la atención, como ya ha tenido ocasión de comprobar esta
Institución en otros expedientes de repatriación de menores, que el único
contacto que se realiza con las autoridades del país de origen es la solicitud de
un salvoconducto para el viaje, al igual que ocurre en las expulsiones. Dicho
trámite no equivale al específicamente previsto para los menores no
acompañados, en el que se exige que la Comisaría General de Extranjería y
Documentación (hoy Comisaría General de Extranjería y Fronteras) contacte
con la representación diplomática para localizar a los familiares o, en su
defecto, con los servicios de protección de menores. El hecho de que la Brigada
de Extranjería y Documentación de Barcelona no tenga conocimiento de la
existencia de algún peligro, en caso del retorno, no implica que pueda darse
por cumplida la obligación de verificación de eventuales riesgos que compete
a las autoridades españolas. Más bien al contrario, lo que queda acreditado en
el presente caso es que no se realizó trámite alguno para verificarlo.
A la vista de todo lo anterior, se dirigió un recordatorio de deberes legales a la
Subdelegación del Gobierno en Barcelona y a la Brigada Provincial de
Extranjería y Documentación de esa ciudad a fin de que se aplique
correctamente el procedimiento establecido (06045506, 07020500 y 07033516).
Respecto de la forma en la que, en ocasiones, se ejecutan las resoluciones de
repatriación de menores, ya se dio cuenta en el Informe correspondiente al año
2007 de la descoordinación apreciada entre la autoridad gubernativa, policial y
los órganos judiciales, así como del recordatorio de deberes legales formulado a
la Jefatura Superior de Policía de Madrid. Asimismo, se señalaba en el anterior
informe que permanecían abiertas otras investigaciones a fin de determinar de
manera exacta la causa de los problemas detectados. Durante 2008 se han
concluido las citadas investigaciones, habiéndose indicado a la Jefatura
Superior de Policía de Madrid la necesidad de mantener una vía segura de contacto con el
puesto fronterizo de Madrid-Barajas que permita transmitir las órdenes urgentes
de paralización por suspensión de cualquier resolución (06039050).

6.5.5. Situación de los extutelados
Un año más han sido numerosas las quejas de jóvenes extranjeros que fueron
tutelados y, una vez alcanzada la mayoría de edad, se encuentran en la calle,
sin recursos económicos e indocumentados.
En relación con esto destaca la diferencia de criterios existente con la
Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Melilla ya que ésta
considera que la residencia legal de los menores de edad tutelados, se extingue
al alcanzar la mayoría de edad. A juicio del citado organismo, tal práctica no es
perjudicial para el interesado ya que podrá solicitar una autorización de
residencia por circunstancias excepcionales. Sobre esta cuestión se mantienen abiertas varias investigaciones (06009340, 07009958 y 07019913).
También continúan abiertas diversas investigaciones con la Consejería de
Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, referentes a las dificultades
de quienes alcanzaron la mayoría de edad sin ser documentados, para obtener
un certificado de tutela, así como para el acceso al mercado laboral. El Defensor del Pueblo propuso que cuando los menores abandonen los centros
por mayoría de edad se les entreguen certificaciones del tiempo en que han
permanecido bajo tutela y las acciones formativas realizadas. A juicio de la
entidad de protección de menores melillense, el cumplimiento de la citada
propuesta supondría un incremento de personal y de medios materiales, por lo
que debía ser objeto de estudio. Sobre la tramitación de las ofertas laborales de
los menores tutelados mayores de 16 años, continúa abierta la investigación al
objeto de conocer la tramitación que se sigue cuando un menor tutelado
cuenta con una oferta laboral y solicita autorización para realizarla (07024506, 07035145 y 08012489).
Asimismo, se mantiene otra investigación con el Servicio Canario de Empleo,
que parece mantener el criterio de que las autorizaciones de trabajo de los
menores extranjeros tutelados quedan automáticamente extinguidas al
alcanzar éstos la mayoría de edad (07030695).
La situación de no documentación de los menores tutelados al alcanzar la
mayoría de edad ha sido detectada en el Principado de Asturias, lo que ha
motivado la remisión de un recordatorio de deberes legales y una
recomendación al Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familias y
Adolescencia, a fin de que apliquen correctamente el procedimiento para la
solicitud de documentación de los menores extranjeros que se encuentran bajo
su tutela. Aún no se ha recibido la preceptiva respuesta (08001550 y 08001560).

6.5.6. Visitas a centros


6.5.6.1. Seguimiento de visitas realizadas en años anteriores
Ha de dejarse constancia, en primer lugar, del cambio de la situación en la que
se mantenía a los menores extranjeros en la Comisaría Local de la Policía
Nacional Tenerife Sur hasta su traslado al centro de protección de menores, que
fue apreciada en una visita a las instalaciones y referida en el pasado informe
anual. Los problemas advertidos en aquella visita han quedado subsanados,
según pudo apreciarse en una nueva visita girada en 2008 a las instalaciones
(07025791 y 08007883).
Las investigaciones iniciadas, tras las visitas al resto de los centros de menores en
las Islas Canarias continúan abiertas. Así, con relación a las visitas giradas a los
DEAMENAC de La Esperanza y Tegueste en Santa Cruz de Tenerife, no se han
producido cambios en la situación de sobreocupación de ambos recursos.
Tampoco se tiene constancia de que se hayan subsanado las deficiencias
estructurales apreciadas en ambos centros, más allá de la apertura del ala que
se encontraba en obras en el centro de La Esperanza en el momento de la visita (07025788).
Sobre los CAMES de Playa Blanca y Hondura (Fuerteventura), se ha solicitado una
ampliación de la información al Cabildo Insular acerca de los planes de
formación del personal educativo (07030695).
Con relación al centro de menores Casa San José de Zaragoza, continúa
abierta la investigación con el Instituto Aragonés de Servicios Sociales sobre las
mejoras estructurales del centro, así como sobre determinadas cuestiones
relativas a la transmisión de la tutela de los menores trasladados desde la
Comunidad Autónoma de Canarias (07024550).

6.5.6.2. DEAMENAC de Arinaga en Gran Canaria
En el Informe anual correspondiente al año 2007, ya se dio cuenta del marco
general en el que se ubican los llamados DEAMENAC (dispositivo de emergencia
para la acogida de menores extranjeros no acompañados en
Canarias). La titularidad del centro es del Gobierno de Canarias, estando la
gestión encomendada a una entidad privada.
El centro visitado está previsto, al igual que todos los DEAMENAC, como recurso de
primera acogida. Sin embargo, en el momento de la visita, mayo de 2008, 35 de
los 159 menores que se encontraban en el centro se hallaban allí desde hacía
más de dos años y otros 96 menores estaban próximos a cumplir dos años de
estancia, por lo que es urgente que se establezcan mecanismos de traslado de
los menores a otros recursos residenciales.
La capacidad teórica del centro, 85 plazas, se encontraba desbordada, lo que
había hecho necesario derivar algunos menores a otras dependencias, que
funcionaban como anexo del centro visitado, para paliar la saturación del
recurso. Las instalaciones no disponen de plan de evacuación, cuestión ésta
especialmente preocupante en atención al número de menores acogidos.
La limpieza de las instalaciones era correcta en general. Sin embargo, el estado
de alguna de las dependencias, especialmente las zonas comunes,
evidenciaba la necesidad de un mantenimiento más continuado.
Respecto del tratamiento educativo, ha de destacarse que los proyectos
educativos individualizados no estaban finalizados en el momento de la visita.
Como nota positiva, común a todos los DEAMENAC visitados, debe referirse el
seguimiento individualizado de la situación documental de cada uno de los
menores que se realiza por el personal del centro.
Como ya se constató también en otros centros de las mismas características,
existe una notable heterogeneidad en la titulación del personal del centro,
siendo escaso el número de trabajadores con las titulaciones específicas en el
ámbito de la intervención educativa. Cabe señalar, no obstante, que esta
situación se explica en parte porque la remuneración y las condiciones del
puesto de trabajo resultan poco atractivas.
Otra de las deficiencias detectadas en todos los recursos visitados de estas
características, es la falta de un sistema por el que los menores puedan formular
quejas ante la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, sin tener
que pasar por la dirección del centro (08010006).
La situación documental de los menores en este centro presentaba las mismas
carencias ya detectadas en otros centros de la provincia, y que ya ha sido
objeto de una recomendación y un recordatorio de deberes legales a la
Subdelegación del Gobierno en Las Palmas (07030695).

6.5.6.3. CAMES de El Fondillo y Siete Puertas en Gran Canaria
En mayo de 2008 se visitaron dos centros para la atención a menores extranjeros
no acompañados en la isla de Gran Canaria, ambos bajo gestión de la misma
fundación.
Se giró visita en primer lugar al centro denominado El Fondillo, cuya ubicación,
alejada del núcleo urbano más próximo y sin conexión alguna con transporte
público, no es la adecuada para un centro residencial.
Preocupó la cercanía al centro de una torre de alta tensión, por lo que se ha
solicitado información sobre si tal ubicación cumple con las normas de
seguridad. También se apreció que debía mejorarse sustancialmente la
conservación de algunos elementos de la edificación. Se advirtió que los
recursos formativos y de alfabetización disponibles para los mayores de 16 años
no resultan suficientes.
Asimismo, llamó la atención la falta de escolarización de menores de 16 años. En
referencia al personal educativo, es necesario destacar su escasez,
especialmente para un recurso clasificado como de menores con perfil
conflictivo. Por igual motivo, debe prestarse especial atención a su cualificación,
a su formación continuada y a incentivarlo adecuadamente reconociéndole la
mayor dedicación que su trabajo reclama. Es urgente que se refuerce el
personal que presta servicio en turno de noche y durante los fines de semana, a
fin de prevenir los episodios de violencia entre los propios menores que puedan producirse.
En las entrevistas realizadas con los menores, éstos relataron episodios de malos
tratos que imputaban a uno de los cuidadores del centro, por lo que se ha
indicado a la entidad tutelar canaria que resulta urgente que se realice una
investigación exhaustiva, favoreciendo para ello cauces de interlocución
directa y franca con los menores, a fin de constatar la veracidad de las citadas acusaciones.
Seguidamente se visitó el centro conocido como Siete Puertas, cuya situación general merece una valoración positiva.
Conviene destacar la adecuada distribución del tiempo, el grado de
corresponsabilización de los menores en las tareas cotidianas del centro y la
adecuada planificación de tiempo. Se aprecia igualmente un especial esfuerzo
por proceder a la pronta escolarización de los menores y procurar su efectiva
inserción laboral una vez alcanzada la edad legal. A este respecto sería
necesario que el Servicio Canario de Empleo ampliara la oferta de cursos
prelaborales. Ha de destacarse positivamente el riguroso seguimiento advertido
sobre la situación documental de los menores.
La titulación del personal que presta sus servicios en este centro es heterogénea
y en algunos casos alejada de la intervención social. Debe por tanto ponerse
especial énfasis en la programación de actividades de formación continuada.
Por último, y para ambos centros, debe establecerse un sistema que permita el
acceso directo de las quejas y reclamaciones de los menores, que
eventualmente puedan producirse, a los órganos competentes tanto del
Cabildo grancanario como del Gobierno de Canarias (08010009).

6.5.6.4. Centro de protección de menores La Esperanza (Ceuta)
Este centro, cuya gestión asume directamente la ciudad autónoma, ha logrado
un alto grado de implicación de su personal en el trabajo cotidiano con los
menores, lo cual debe ser objeto de valoración muy positiva. Igual
consideración merece el interés y el riguroso seguimiento que realiza la unidad
central de protección de la Dirección General del Menor de la Ciudad Autónoma sobre la situación de los menores acogidos.
Constituye motivo de felicitación, tanto para los propios menores como para el
personal del centro, el esfuerzo de un significativo número de los menores
acogidos que siguen con aprovechamiento sus estudios de educación
secundaria y, en algunos casos, con notables resultados.
Las instalaciones padecen serias deficiencias estructurales que sólo han recibido
soluciones parciales, puesto que resulta inviable resolverlas definitivamente sin
acometer la construcción de un nuevo centro.
La capacidad teórica del recurso está claramente sobredimensionada y, en la
práctica la situación de algunos módulos raya el hacinamiento. Hasta tanto no
se construya un nuevo centro, resulta urgente encontrar alojamientos
alternativos, así como reforzar sustancialmente los medios contra incendios y
adoptar medidas que aseguren la evacuación en caso de emergencia.
Deben consensuarse los criterios de escolarización entre la Inspección Educativa
y la Consejería de Presidencia de la Ciudad Autónoma (08017157).

6.5.6.5. Visita al Centro de menores Fuerte de la Purísima (Melilla)
El centro es de titularidad de la ciudad autónoma, aunque su gestión está en
manos de una entidad privada.
Las instalaciones han mejorado significativamente desde la última visita girada
por esta Institución en 2004, pero sus características y el número de menores que
albergan no resultan idóneos para una estancia prolongada. Resulta por ello
deseable que se habilite uno o varios recursos residenciales de dimensiones más
reducidas, donde puedan ser derivados los menores, mayores de 16 años, que
se encuentren suficientemente preparados para iniciar el proceso de autonomía personal previo a la mayoría de edad.
Se detectaron asimismo problemas en la escolarización de los menores, por lo
que resulta urgente que la Consejería de Bienestar Social y las autoridades del
Ministerio de Educación en Melilla adopten las medidas necesarias para la
efectiva escolarización de todos los menores de 16 años residentes en el centro.
Se apreció también falta de concreción y definición en el reglamento del
centro que puede conducir a la aplicación de medidas correctivas arbitrarias.
En ningún caso las sanciones a aplicar debieran producir situaciones en las que
los niños no dispongan de ninguna cantidad para sus gastos.
Debe establecerse un sistema que permita el acceso directo de las quejas y
reclamaciones de los menores a los órganos competentes de la Consejería de
Bienestar Social sin necesidad de que sean conocidas y evaluadas previamente
por los servicios del centro.
Resulta necesario que se vigile especialmente la cualificación del personal que
presta sus servicios en el centro y su formación continuada. Asimismo, ha de
reforzarse el personal que presta servicio en turno de noche y durante los fines
de semana, a fin de establecer un claro referente de autoridad y prevenir los
episodios de violencia o coacción entre los propios menores que pudieran producirse (08017155).
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